Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2001 (17/01/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7513

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 197329

MORDAZA, miercoles 17 de enero de 2001

DECRETOS DE URGENCIA
Precisan que ENAPU S.A. continua comprendida dentro de los alcances del D. Ley Nº 25604, sobre intangibilidad de activos de empresas que conforman la actividad empresarial del Estado
DECRETO DE URGENCIA Nº 008-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 25604 dispuso que no seran susceptibles de embargos preventivos ni de cualquier otra medida cautelar, sin excepcion, los bienes, incluyendo acciones, participaciones y derechos, que MORDAZA de propiedad o que esten en posesion de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado y que hayan sido o MORDAZA comprendidas en el MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674 bajo modalidad distinta a la senalada en el literal d) del mismo, en los casos que la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI lo acuerde de manera expresa; Que, mediante Decreto Ley Nº 25882 se incluyo a la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., en el MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, en concordancia con los considerandos anteriores, mediante Acuerdo Nº 255-94 de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de 1994, se aprobo la inclusion de la Empresa Nacional de Puertos S.A. ENAPU S.A. en los alcances del Decreto Ley Nº 25604; Que, habiendose promulgado la Ley Nº 27396 a traves de la cual se suspenden los efectos del Decreto Ley Nº 25882 hasta la promulgacion de la nueva Ley Nacional de Puertos, se hace necesario mantener la aplicacion de lo establecido en el Decreto Ley Nº 25604, relativo a la intangibilidad de los activos de propiedad de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, sobre la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.; Que, por tratarse de una medida de materia economica y financiera que permite salvaguardar los bienes de propiedad de la Empresa Nacional de Puertos S.A. ENAPU S.A., a fin de permitir la normal prestacion del servicio publico que brinda sin afectar el trafico comercial de mercancias a traves de los diferentes puertos bajo su administracion y el correspondiente flujo de divisas al MORDAZA, existen razones de interes nacional que justifican su expedicion en forma inmediata, evitando asi un riesgo inminente para la economia nacional; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto La Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. continuara comprendida dentro de los alcances de lo establecido en el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 25604.

Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economia y Finanzas y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 16420

PCM
Aprueban Directiva sobre neutralidad y transparencia de los organismos, funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo durante el MORDAZA electoral del ano 2001
DECRETO SUPREMO Nº 004-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Ley Nº 26859 -Ley Organica de Elecciones-, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000PCM se convoco a Elecciones Generales de Presidente y Vicepresidentes de la Republica y Congresistas para el MORDAZA 8 de MORDAZA de 2001; Que mediante Decreto Supremo Nº 031-2000-PCM, se ratifico la convocatoria a Elecciones Generales para el 8 de MORDAZA de 2001; Que es politica del Gobierno garantizar su absoluta neutralidad durante el MORDAZA electoral en curso, asi como la de todos los organismos del Poder Ejecutivo, esto es, de los ministerios, incluyendo a las Fuerzas Armadas y a la Policia Nacional, y de las instituciones y empresas publicas; cooperar con los organismos del Sistema Electoral para facilitar el cumplimiento de las atribuciones que, segun la Constitucion Politica y la ley, les corresponden; y dictar disposiciones especificas con el objeto de procesar y sancionar administrativamente a los funcionarios publicos que contravengan la legislacion electoral, como denunciar ante el Ministerio Publico a quienes cometan ilicitos tipificados como delitos contra el ejercicio del sufragio y contra la voluntad popular; Que los organismos del Poder Ejecutivo a los que se refiere el considerando anterior tienen la obligacion de garantizar que el derecho de participacion politica se ejerza con absoluta MORDAZA y en igualdad de condiciones, conforme con las normas constitucionales y legales que regulan la materia;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.