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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2001 (17/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 197334 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de enero de 2001 Modifican resolución que autorizó via- je de funcionaria del INPE a Austria para participar en eventos sobre pre- vención del delito, sistema de justicia penal y cooperación judicial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2001-JUS Lima, 16 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 080-2000-JUS de fecha 8 de abril de 2000, se autorizó el viaje de la Dra. DEISI MIRLIAM UGAZ CARRANZA, a la ciudad de Viena - Austria, del 10 al 17 de abril de 2000, para participar en el X Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, así como al IX Período de Sesiones de la Comisión de Preven- ción del Delito y Justicia Penal; Que los pasajes de ida y vuelta fueron adquiridos por el Instituto Nacional Penitenciario para los días 9 y 18 de abril respectivamente, fechas que deben incluirse en la autorización de viaje, por lo que es necesario modificar la Resolución Suprema Nº 080- 2000-JUS; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 053-84-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 031-89-EF y el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 080-2000-JUS de 8 de abril de 2000, en el sentido que la fecha de autorización de viaje es del 9 al 18 de abril de 2000. Artículo 2º.- Los viáticos de US$ 520.00 que corres- ponden por la modificación señalada en el artículo ante- rior, serán cubiertos por el Pliego 061 Instituto Nacional Penitenciario. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 16424 PESQUERÍA Suspenden recepción de solicitudes de otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota de embarcaciones de madera con sistema de pesca de arrastre para extracción de jurel y caballa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030-2001-PE Lima, 16 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aproba- da por el Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimo- nio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la citada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base deevidencias científicas disponibles y de factores socioeco- nómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explota- ción racional de los recursos hidrobiológicos; Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE, establece que el Ministerio de Pesquería, por Resolución Ministerial, puede suspender o limitar la admisión de solicitudes de cualquier actividad del sector pesquero debido a razones de ordenamiento, explotación racional o protección del medio ambiente, como también puede esta- blecer limitaciones al acceso a un recurso hidrobiológico mediante un determinado sistema de extracción o proce- samiento; Que la Resolución Ministerial Nº 780-97-PE del 2 de diciembre de 1997, exceptúa a las embarcaciones de arras- tre de bandera nacional de la suspensión de la recepción de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota para la extracción de los recursos jurel y caballa, dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 211-96-PE; Que la Dirección Nacional de Extracción informa, de acuerdo a la evaluación efectuada a las autorizaciones de incremento de flota en trámite, que se observa la presen- tación de solicitudes para la construcción de embarcacio- nes de madera de mayor escala que se orientarían a la extracción de jurel y caballa con la modalidad de arrastre de media agua; Que las experiencias sobre pesca de arrastre de media agua para la extracción de jurel y caballa, indican que esta modalidad extractiva constituye una importante alterna- tiva para el aprovechamiento sostenido de dichos recur- sos, requiriéndose sin embargo disponer de embarcaciones diseñadas, construidas y equipadas adecuadamente para las pesquerías en mención; Que, conforme al ordenamiento pesquero que se viene implementando y al enfoque precautorio, es conveniente suspender la recepción de solicitudes para el otorgamiento de nuevas autorizaciones de incre- mento de flota de embarcaciones de madera con siste- ma de pesca de arrastre para la extracción de jurel y caballa, a fin de no crear distorsiones en el esfuerzo pesquero que en la práctica se orienten hacia la pes- quería de cerco; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a las disposiciones de la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender, a partir de la fecha y en forma temporal, la recepción de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota de embarcaciones de madera con sistema de pesca de arras- tre para la extracción de jurel y caballa. Artículo 2º.- Las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca otorgados por el Ministerio de Pesquería para la construcción y operación de embar- caciones de madera mediante la modalidad de arrastre de media agua caducarán de pleno derecho, sin que sea necesaria la comunicación al armador, si se incumple con la construcción de una embarcación arrastrera o se varía el arte de pesca autorizado. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Extracción y las Direcciones Regionales de Pesquería, en el ámbito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de lo dispues- to en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial en- trará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 16392