Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2001 (17/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de enero de 2001

Ley Nº 26859 -Ley Organica de Elecciones y sus modificaciones-, incisos a) y b) del Articulo 346º. Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y sus modificaciones-, inciso f) del Articulo 28º. 3.5. Prohibicion de hacer propaganda politica utilizando los medios de comunicacion de propiedad del Estado. Esta absolutamente prohibido que los organismos, los funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo que ejercen cargos de confianza, a quienes se refiere el literal b) del numeral 1.3., MORDAZA propaganda politica a favor o en contra de las organizaciones politicas o de los candidatos que participan en el MORDAZA electoral del ano 2001, utilizando para ello los medios de comunicacion escrita, radial o televisiva de propiedad del Estado. Esta disposicion incluye el uso de las paginas web y del correo electronico administrados o contratados por los organismos del Poder Ejecutivo. Conforme a ley, esta suspendida la realizacion de publicidad estatal en cualquier medio de comunicacion, publico o privado; salvo las excepciones que la misma ley establece. Ley Nº 26859 -Ley Organica de Elecciones y sus modificaciones-, inciso b) del Articulo 346º. 3.6. Neutralidad de la informacion y de las opiniones difundidas a traves de los medios de comunicacion de propiedad del Estado. La informacion sobre el MORDAZA electoral en los medios de comunicacion del Estado se difundira respetando el MORDAZA de equidad. Los medios de comunicacion de propiedad del Estado no emitiran opinion a favor o en contra de las organizaciones politicas o de los candidatos que participan en el MORDAZA electoral del ano 2001. Los medios de comunicacion de propiedad del Estado dispondran de espacios gratuitos para que las organizaciones politicas y los candidatos difundan sus mensajes y propuestas, de acuerdo con lo establecido por la legislacion electoral y por los organismos del Sistema Electoral. Los funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo que incumplan esta disposicion seran inmediatamente suspendidos y procesados como corresponda. Ley Nº 26859 -Ley Organica de Elecciones y sus modificaciones-, Articulo 192º, inciso b) del Articulo 346º e inciso d) del Articulo 347º. 3.7. Obligacion de dar facilidades para el ejercicio del sufragio. Las autoridades y los funcionarios con poder de decision del Poder Ejecutivo tienen la obligacion de dar las facilidades necesarias para que todos los funcionarios y servidores publicos bajo su dependencia ejerzan en forma libre y sin presiones su derecho al sufragio. Constitucion Politica del Peru, Articulos 30º y 31º. Ley Nº 26859 -Ley Organica de Elecciones y sus modificaciones-, Articulo 345º, inciso a) del Articulo 346º e inciso c) del Articulo 347º. 3.8. Prohibicion de perturbar el libre ejercicio del derecho de sufragio. Los funcionarios y servidores publicos, incluyendo a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, no pueden ejercer coaccion o dar ordenes que perturben el libre ejercicio del derecho de sufragio, sin perjuicio de las acciones que, segun la ley y a solicitud de los funcionarios del Sistema Electoral, lleven a cabo los miembros de las fuerzas del orden para garantizar que todos los actos propios del MORDAZA electoral se realicen con MORDAZA, transparencia y legalidad. En todos los casos, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional actuaran con sujecion a la ley, bajo la direccion de los funcionarios autorizados de los organismos del Sistema Electoral y respetando a los personeros de las organizaciones politicas y de los candidatos, asi como a los representantes de las organizaciones nacionales e internacionales acreditadas como observadoras. Ley Nº 26859 -Ley Organica de Elecciones y sus modificaciones-, Articulo 345º, inciso a) del Articulo 346º, inciso c) del Articulo 347º, y Articu los 384º y 385º. Codigo Penal, Articulos 354º y 355º. Ley Nº 26487 -Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales-, inciso f) del Articulo 5º, Articulo 6º e incisos e), f) y g) del Articulo 27º.

3.9. Prohibicion de interferir o ejercer presion durante el MORDAZA electoral. Ningun organo ni funcionario del Poder Ejecutivo puede interferir en los actos preparatorios de las Elecciones Generales del ano 2001 ni en el funcionamiento de las mesas electorales o de cualquier otro organo del Sistema Electoral. Asimismo, estan prohibidos de ejercer presion sobre los electores para inducir u orientar el sentido de su voto. Ley Nº 26859 -Ley Organica de Elecciones y sus modificaciones-, Articulo 345º, inciso a) del Articulo 346º, inciso c) del Articulo 347º, y Articu los 384º y 385º. Codigo Penal, Articulos 354º y 355º. 3.10. Obligacion de dar facilidades para el normal flujo de las comunicaciones. Los servicios de correos o de mensajeria a cargo o bajo supervision del Poder Ejecutivo, bajo responsabilidad de los funcionarios a cargo de dirigir o supervisar esas actividades, no pueden impedir ni obstaculizar el envio de comunicaciones o de material relativos al MORDAZA electoral del ano 2001, ni poner condiciones extra legales a las organizaciones politicas o a los candidatos participantes para el envio de su correspondencia, aun cuando se trate de propaganda electoral. Ley Nº 26859 -Ley Organica de Elecciones y sus modificaciones-, inciso d) del Articulo 383º y el Articulo 355º. 3.11. Prohibicion de limitar el ejercicio del derecho de reunion. Los funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo no pueden impedir el derecho de reunion con fines electorales en locales cerrados. En los lugares de uso publico se procedera conforme a las normas vigentes, dentro del MORDAZA de lo establecido por el inciso 12 del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Las autoridades responsables deben brindar las facilidades de acceso a los lugares publicos en los que se realicen reuniones con fines electorales y, de ser el caso, cooperar con las autoridades competentes, ajenas a la esfera de dependencia del Poder Ejecutivo, con fines de seguridad publica. Constitucion Politica del Peru, inciso 12 del Articulo 2º. Codigo Penal, Articulos 166º y 167º. Ley Nº 26859 -Ley Organica de Elecciones y sus modificaciones-, Articulo 358º y 360º. 3.12. Quejas y denuncias ante las dependencias administrativas, la Oficina de Supervision de Neutralidad de los organismos y funcionarios publicos y las oficinas de supervision del Sistema Electoral. Las quejas y denuncias contra los organismos, funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo que contravengan esta Directiva o cualquier MORDAZA administrativa, electoral o penal, podran ser presentadas por las organizaciones politicas, los candidatos o los ciudadanos en general ante las dependencias administrativas del Estado dependientes del Poder Ejecutivo, la Oficina de Supervision de Neutralidad de los organismos y funcionarios publicos, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, y ante los organismos de supervision del Sistema Electoral o los reconocidos por estos, en todo el territorio nacional. Ley Nº 26846 -Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones-, incisos b), c) y q) del Articulo 5º. Ley Nº 26487 -Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales-, inciso f) del Articulo 5º e incisos e), f) y g) del Articulo 27º. Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa-, Articulo 133º. 4. Disposiciones finales 4.1. Directivas especificas de los Sectores. Los organismos del Poder Ejecutivo dictaran, de ser necesario, otras directivas especificas para regular la actuacion de sus dependencias y funcionarios y servidores durante el MORDAZA electoral del ano 2001, en funcion de las particularidades de cada Sector y dentro del MORDAZA de esta Directiva. En especial expediran directivas especificas:

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