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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2001 (17/01/2001)

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TEXTO PAGINA: 4

Pág. 197332 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de enero de 2001 Ley Nº 26859 -Ley Orgánica de Elecciones y sus modificaciones-, incisos a) y b) del Artículo 346º. Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y sus modificaciones-, inciso f) del Artículo 28º. 3.5. Prohibición de hacer propaganda política utilizando los medios de comunicación de propie- dad del Estado . Está absolutamente prohibido que los organismos, los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo que ejercen cargos de confianza, a quie- nes se refiere el literal b) del numeral 1.3., hagan propa- ganda política a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en el proceso electoral del año 2001, utilizando para ello los medios de comunicación escrita, radial o televisiva de propiedad del Estado. Esta disposición incluye el uso de las páginas web y del correo electrónico administrados o contratados por los organismos del Poder Ejecutivo. Conforme a ley, está suspendida la realización de publicidad estatal en cual- quier medio de comunicación, público o privado; salvo las excepciones que la misma ley establece. Ley Nº 26859 -Ley Orgánica de Elecciones y sus modificaciones-, inciso b) del Artículo 346º. 3.6. Neutralidad de la información y de las opinio- nes difundidas a través de los medios de comunica- ción de propiedad del Estado . La información sobre el proceso electoral en los medios de comunicación del Esta- do se difundirá respetando el principio de equidad. Los medios de comunicación de propiedad del Estado no emitirán opinión a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en el proceso electoral del año 2001. Los medios de comunicación de propiedad del Estado dispondrán de espacios gratuitos para que las organiza- ciones políticas y los candidatos difundan sus mensajes y propuestas, de acuerdo con lo establecido por la legisla- ción electoral y por los organismos del Sistema Electoral. Los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo que incumplan esta disposición serán inmedia- tamente suspendidos y procesados como corresponda. Ley Nº 26859 -Ley Orgánica de Elecciones y sus modificaciones-, Artículo 192º, inciso b) del Artículo 346º e inciso d) del Artículo 347º. 3.7. Obligación de dar facilidades para el ejerci- cio del sufragio . Las autoridades y los funcionarios con poder de decisión del Poder Ejecutivo tienen la obligación de dar las facilidades necesarias para que todos los funcio- narios y servidores públicos bajo su dependencia ejerzan en forma libre y sin presiones su derecho al sufragio. Constitución Política del Perú, Artículos 30º y 31º. Ley Nº 26859 -Ley Orgánica de Elecciones y sus modificaciones-, Artículo 345º, inciso a) del Artículo 346º e inciso c) del Artículo 347º. 3.8. Prohibición de perturbar el libre ejercicio del derecho de sufragio . Los funcionarios y servidores públicos, incluyendo a los miembros de las Fuerzas Arma- das y de la Policía Nacional, no pueden ejercer coacción o dar órdenes que perturben el libre ejercicio del derecho de sufragio, sin perjuicio de las acciones que, según la ley y a solicitud de los funcionarios del Sistema Electoral, lleven a cabo los miembros de las fuerzas del orden para garantizar que todos los actos propios del proceso electo- ral se realicen con libertad, transparencia y legalidad. En todos los casos, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional actuarán con sujeción a la ley, bajo la dirección de los funcionarios autorizados de los organis- mos del Sistema Electoral y respetando a los personeros de las organizaciones políticas y de los candidatos, así como a los representantes de las organizaciones naciona- les e internacionales acreditadas como observadoras. Ley Nº 26859 -Ley Orgánica de Elecciones y sus modificaciones-, Artículo 345º, inciso a) del Artículo 346º, inciso c) del Artículo 347º, y Artícu los 384º y 385º. Código Penal, Artículos 354º y 355º. Ley Nº 26487 -Ley Orgánica de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales-, inciso f) del Artículo 5º, Artículo 6º e incisos e), f) y g) del Artículo 27º.3.9. Prohibición de interferir o ejercer presión durante el proceso electoral . Ningún órgano ni funcionario del Poder Ejecutivo puede interferir en los actos preparatorios de las Elecciones Generales del año 2001 ni en el funcionamiento de las mesas electorales o de cualquier otro órgano del Sistema Electoral. Asimismo, están prohibidos de ejercer presión sobre los electores para inducir u orientar el sentido de su voto. Ley Nº 26859 -Ley Orgánica de Elecciones y sus modificaciones-, Artículo 345º, inciso a) del Artículo 346º, inciso c) del Artículo 347º, y Artícu los 384º y 385º. Código Penal, Artículos 354º y 355º. 3.10. Obligación de dar facilidades para el normal flujo de las comunicaciones . Los servicios de correos o de mensajería a cargo o bajo supervisión del Poder Ejecutivo, bajo responsabilidad de los funcionarios a cargo de dirigir o supervisar esas actividades, no pueden impedir ni obstacu- lizar el envío de comunicaciones o de material relativos al proceso electoral del año 2001, ni poner condiciones extra legales a las organizaciones políticas o a los candidatos participantes para el envío de su correspondencia, aun cuando se trate de propaganda electoral. Ley Nº 26859 -Ley Orgánica de Elecciones y sus modificaciones-, inciso d) del Artículo 383º y el Artículo 355º. 3.11. Prohibición de limitar el ejercicio del dere- cho de reunión . Los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo no pueden impedir el derecho de reunión con fines electorales en locales cerrados. En los lugares de uso público se procederá conforme a las normas vigentes, dentro del marco de lo establecido por el inciso 12 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Las autoridades responsables deben brindar las facilidades de acceso a los lugares públicos en los que se realicen reunio- nes con fines electorales y, de ser el caso, cooperar con las autoridades competentes, ajenas a la esfera de dependen- cia del Poder Ejecutivo, con fines de seguridad pública. Constitución Política del Perú, inciso 12 del Artículo 2º. Código Penal, Artículos 166º y 167º. Ley Nº 26859 -Ley Orgánica de Elecciones y sus modificaciones-, Artículo 358º y 360º. 3.12. Quejas y denuncias ante las dependencias administrativas, la Oficina de Supervisión de Neutrali- dad de los organismos y funcionarios públicos y las oficinas de supervisión del Sistema Electoral . Las quejas y denuncias contra los organismos, funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo que contravengan esta Directiva o cualquier norma administrativa, electoral o penal, podrán ser presentadas por las organizaciones políti- cas, los candidatos o los ciudadanos en general ante las dependencias administrativas del Estado dependientes del Poder Ejecutivo, la Oficina de Supervisión de Neutralidad de los organismos y funcionarios públicos, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, y ante los organismos de supervisión del Sistema Electoral o los reconocidos por éstos, en todo el territorio nacional. Ley Nº 26846 -Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones-, incisos b), c) y q) del Artículo 5º. Ley Nº 26487 -Ley Orgánica de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales-, inciso f) del Artículo 5º e incisos e), f) y g) del Artículo 27º. Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa-, Artículo 133º. 4. Disposiciones finales 4.1. Directivas específicas de los Sectores . Los organismos del Poder Ejecutivo dictarán, de ser necesa- rio, otras directivas específicas para regular la actuación de sus dependencias y funcionarios y servidores durante el proceso electoral del año 2001, en función de las particu- laridades de cada Sector y dentro del marco de esta Directiva. En especial expedirán directivas específicas: