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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2001 (17/01/2001)

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Pág. 197330 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de enero de 2001 De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el acuerdo del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la "Directiva sobre transparen- cia y neutralidad de los organismos, funcionarios y servi- dores públicos del Poder Ejecutivo durante el proceso electoral del año 2001". Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en el Palacio de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros Directiva sobre neutralidad y transparencia de los organismos, funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo durante el proceso electoral del año 2001 1. Generalidades 1.1. Objetivos Son objetivos de esta Directiva: a) Garantizar la absoluta neutralidad del Gobierno y de los organismos, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo, durante el proceso electoral del año 2001. b) Asegurar que no se utilicen recursos del Estado en favor o en contra de uno o varios candidatos durante el proceso electoral de 2001, sin perjuicio de la obligación del Gobierno de colaborar con los organismos del Sistema Electoral otorgando los recursos públicos necesarios con- forme a ley. 1.2. Principios rectores Los funcionarios y servidores públicos del Poder Eje- cutivo, incluyendo a los miembros de las Fuerzas Arma- das y de la Policía Nacional, tienen la obligación, durante el proceso electoral del año 2001, de observar y contribuir a hacer respetar los siguientes principios: a) Legalidad , para asegurar la aplicación de la legis- lación vigente y, en el caso específico de la conducta de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo durante el proceso electoral, garantizar que se apliquen las limitaciones que sobre actuación política establece la ley. b) Transparencia , para garantizar una actuación pública diáfana que no admite guardar reserva sino en aquellos casos dispuestos por la ley. c) Imparcialidad y neutralidad , para asegurar que ninguna autoridad, funcionario o servidor público actúe en favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en el proceso electoral, utili- zando para ello el poder derivado de su cargo. d) Equidad , para asegurar que quienes participen en un proceso electoral tengan las mismas oportunidades dentro del marco legal y frente a las garantías que debe dar el Estado a todos los ciudadanos para el ejercicio del derecho de participación política. e) Ponderación , para asegurar que quienes, confor- me a ley, deban intervenir haciendo uso de la fuerza para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral, lo hagan en forma razonable y con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas. 1.3. Ámbito de aplicación Esta Directiva es de cumplimiento obligatorio para: a) Organismos del Poder Ejecutivo . Los organis- mos del Poder Ejecutivo, esto es, los Ministerios, inclu- yendo a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, así como y las instituciones y empresas públicas. b) Funcionarios públicos de confianza . Los funcio- narios públicos que ejerzan cargos de confianza y los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacio-nal, aun cuando no se encuentren en el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos. c) Funcionarios y servidores públicos que no ejercen cargo de confianza, dentro del horario de trabajo . Los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo no comprendidos en el literal anterior durante su horario de trabajo o mientras permanezcan en los locales institucionales, así como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo. Están incluidos los funcionarios y servidores públicos que, independientemente del régimen al que pertenezcan, tengan vínculo laboral o contractual de cualquier natura- leza con entidades u organismos del Poder Ejecutivo y que, con arreglo a esos vínculos, ejerzan función pública. Funcionarios y servidores públicos con licencia para participar en el proceso electoral . No están comprendidos dentro de esta Directiva aquellos funcionarios y servidores públicos que, de acuerdo con las normas electorales, hayan obtenido licencia para participar como candidatos durante el proceso electoral del año 2001, siempre que durante el tiempo que dure la licencia no actúen como funcionarios o servidores públicos ni utilicen recursos del Estado con fines políticos electorales. Ley Nº 26859 -Ley Orgánica de Elecciones y sus modificaciones-, Artículo 114º. Derecho y el deber de los funcionarios y servido- res públicos de sufragar e integrar las Mesas de Sufragio . Esta Directiva no limita a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo en su derecho de sufragio ni los exceptúa del deber de integrar las Mesas Electorales. Constitución Política del Perú, Artículo 31º. Ley Nº 26859 -Ley Orgánica de Elecciones y sus modificaciones-, Artículos 8º, 58º. 1.4. Base legal Los fundamentos legales de esta Directiva están conte- nidos en las siguientes normas: a) La Constitución Política del Perú. b) El Código Penal peruano. c) La Ley Nº 26859 -Ley Orgánica de Elecciones- y sus modificaciones. d) La Ley Nº 26486 -Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones- y sus modificaciones. e) La Ley Nº 26487 -Ley Orgánica de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales- y sus modificaciones. f) La Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil- y sus modificaciones. g) El Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa- y sus modificaciones. h) El Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Carrera Administrativa- y sus modificaciones. 2. Disposición general El Gobierno, a través de la actuación de los organis- mos, funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecu- tivo, declara y garantiza su absoluta neutralidad en el proceso electoral del año 2001. Para tal efecto dispone que todos los organismos, funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, incluyendo a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, tienen la obligación de velar por el desarrollo de un proceso electo- ral sin interferencias ni presiones, que permita que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en for- ma auténtica, espontánea y libre, dentro del marco cons- titucional y legal que regula la materia. 3. Disposiciones específicas 3.1. Prohibición absoluta de realizar actividad política partidaria para funcionarios de confianza . Los funcionarios que ejercen cargos de confianza, a quie- nes se refiere el literal b) del numeral 1.3., están prohibi- dos en forma absoluta de realizar cualquier actividad política partidaria durante el proceso electoral del año 2001, bajo responsabilidad. Igualmente, no podrán ejer- cer cargo en un comité u organización política, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda política