Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2001 (17/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de enero de 2001

De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el acuerdo del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la "Directiva sobre transparencia y neutralidad de los organismos, funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo durante el MORDAZA electoral del ano 2001". Articulo 2º.- El presente Decreto sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en el Palacio de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros Directiva sobre neutralidad y transparencia de los organismos, funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo durante el MORDAZA electoral del ano 2001 1. Generalidades 1.1. Objetivos Son objetivos de esta Directiva: a) Garantizar la absoluta neutralidad del Gobierno y de los organismos, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo, durante el MORDAZA electoral del ano 2001. b) Asegurar que no se utilicen recursos del Estado en favor o en contra de uno o varios candidatos durante el MORDAZA electoral de 2001, sin perjuicio de la obligacion del Gobierno de colaborar con los organismos del Sistema Electoral otorgando los recursos publicos necesarios conforme a ley. 1.2. Principios rectores Los funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo, incluyendo a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, tienen la obligacion, durante el MORDAZA electoral del ano 2001, de observar y contribuir a hacer respetar los siguientes principios: a) Legalidad, para asegurar la aplicacion de la legislacion vigente y, en el caso especifico de la conducta de los funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo durante el MORDAZA electoral, garantizar que se apliquen las limitaciones que sobre actuacion politica establece la ley. b) Transparencia, para garantizar una actuacion publica diafana que no admite guardar reserva sino en aquellos casos dispuestos por la ley. c) Imparcialidad y neutralidad, para asegurar que ninguna autoridad, funcionario o servidor publico actue en favor o en contra de las organizaciones politicas o de los candidatos que participan en el MORDAZA electoral, utilizando para ello el poder derivado de su cargo. d) Equidad, para asegurar que quienes participen en un MORDAZA electoral tengan las mismas oportunidades dentro del MORDAZA legal y frente a las garantias que debe dar el Estado a todos los ciudadanos para el ejercicio del derecho de participacion politica. e) Ponderacion, para asegurar que quienes, conforme a ley, deban intervenir haciendo uso de la fuerza para garantizar el normal desarrollo del MORDAZA electoral, lo MORDAZA en forma razonable y con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas. 1.3. Ambito de aplicacion Esta Directiva es de cumplimiento obligatorio para: a) Organismos del Poder Ejecutivo. Los organismos del Poder Ejecutivo, esto es, los Ministerios, incluyendo a las Fuerzas Armadas y a la Policia Nacional, asi como y las instituciones y empresas publicas. b) Funcionarios publicos de confianza. Los funcionarios publicos que ejerzan cargos de confianza y los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacio-

nal, aun cuando no se encuentren en el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos. c) Funcionarios y servidores publicos que no ejercen cargo de confianza, dentro del horario de trabajo. Los funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo no comprendidos en el literal anterior durante su horario de trabajo o mientras permanezcan en los locales institucionales, asi como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo. Estan incluidos los funcionarios y servidores publicos que, independientemente del regimen al que pertenezcan, tengan vinculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Poder Ejecutivo y que, con arreglo a esos vinculos, ejerzan funcion publica. Funcionarios y servidores publicos con licencia para participar en el MORDAZA electoral. No estan comprendidos dentro de esta Directiva aquellos funcionarios y servidores publicos que, de acuerdo con las normas electorales, hayan obtenido licencia para participar como candidatos durante el MORDAZA electoral del ano 2001, siempre que durante el tiempo que dure la licencia no actuen como funcionarios o servidores publicos ni utilicen recursos del Estado con fines politicos electorales. Ley Nº 26859 -Ley Organica de Elecciones y sus modificaciones-, Articulo 114º. Derecho y el deber de los funcionarios y servidores publicos de sufragar e integrar las Mesas de Sufragio. Esta Directiva no limita a los funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo en su derecho de sufragio ni los exceptua del deber de integrar las Mesas Electorales. Constitucion Politica del Peru, Articulo 31º. Ley Nº 26859 -Ley Organica de Elecciones y sus modificaciones-, Articulos 8º, 58º. 1.4. Base legal Los fundamentos legales de esta Directiva estan contenidos en las siguientes normas: a) La Constitucion Politica del Peru. b) El Codigo Penal peruano. c) La Ley Nº 26859 -Ley Organica de Elecciones- y sus modificaciones. d) La Ley Nº 26486 -Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones- y sus modificaciones. e) La Ley Nº 26487 -Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales- y sus modificaciones. f) La Ley Nº 26497 -Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil- y sus modificaciones. g) El Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa- y sus modificaciones. h) El Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la MORDAZA Administrativa- y sus modificaciones. 2. Disposicion general El Gobierno, a traves de la actuacion de los organismos, funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo, declara y garantiza su absoluta neutralidad en el MORDAZA electoral del ano 2001. Para tal efecto dispone que todos los organismos, funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo, incluyendo a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, tienen la obligacion de velar por el desarrollo de un MORDAZA electoral sin interferencias ni presiones, que permita que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma autentica, espontanea y libre, dentro del MORDAZA constitucional y legal que regula la materia. 3. Disposiciones especificas 3.1. Prohibicion absoluta de realizar actividad politica partidaria para funcionarios de confianza. Los funcionarios que ejercen cargos de confianza, a quienes se refiere el literal b) del numeral 1.3., estan prohibidos en forma absoluta de realizar cualquier actividad politica partidaria durante el MORDAZA electoral del ano 2001, bajo responsabilidad. Igualmente, no podran ejercer cargo en un comite u organizacion politica, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda politica

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