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Pág. 197340 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de enero de 2001 mentos se constató la ubicación de la embarcación, encon- trándose según refiere durante las primeras siete horas del día del operativo frente a Puerto Capones a 13 brazas de profundidad en zona marítima ecuatoriana; Que los argumentos expuestos por el señor CONCEP- CION SANTISTEBAN INOÑAN, no desvitúan la respon- sabilidad del denunciado en la comisión de los hechos, puesto que la posición exacta de la embarcación pudo ser determinada con la ayuda de la embarcación pesquera artesanal de fibra de vidrio FONDEPES-ZORRITOS de matrícula N° CO-17274-BM, equipada con navegador GPS-9 y ecosonda CVS-106; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24° del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 029-2000-PE/CS de fecha 24 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor AURELIO BERNAL CASTRO, armador propietario de la embarcación pesque- ra "ZAIDA ISABEL" de matrícula Nº PL-14044-CM, con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2. del Artículo 76° de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11° del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co- rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir im- pugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 16296 PROMUDEH Designan Director General de Cementerios y Servicios Funerarios de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2001-PROMUDEH Lima, 16 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirió al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, disponiéndose asimismo la transfe- rencia al referido Instituto, de las Beneficencias Públicas del país y Juntas de Participación Social; Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección General de Cementerios y Servicios Funerarios de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana; Que, es necesario designar al funcionario que desem- peñe el indicado cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Legislativo Nº 866 modificado por elDecreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nº 27050 y Nº 27273 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98- PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 004- 99-PROMUDEH; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha, al Sr. CARLOS MENDOZA LA ROSA en el cargo de Director General de Cementerios y Servicios Funerarios de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 16425 Acreditan a diversas personas natura- les como Conciliadores Extrajudicia- les de las Defensorías del Niño y el Adolescente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2001-PROMUDEH Lima, 15 de enero de 2001 Vistos el Informe Nº 166-2000/GPNA-OD-J de fecha 13 de diciembre, de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27007 se otorgó título de ejecución a las actas derivadas de conciliaciones extrajudiciales reali- zadas por las Defensorías del Niño y el Adolescente, estable- ciéndose que el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH es el órgano encargado de la capacitación de los responsables de las Defensorías del Niño y el Adolescente, así como autorizar, supervisar y llevar el Registro del funcionamiento de aquellas que tengan las facultades señaladas en la referida Ley; Que por Resolución Ministerial Nº 19-2000-PROMU- DEH de fecha 24 de enero del 2000, se aprobó la Directiva Nº 005-2000-PROMUDEH/GPNA "Normas para la Acre- ditación y Registro de Conciliadores de las Defensorías del Niño y el Adolescente", disponiéndose que la corres- pondiente acreditación como conciliadores de las Defen- sorías se efectuará mediante Resolución Ministerial; Que mediante documentos de vistos la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia remite la infor- mación de las personas que han aprobado el "Curso de Capacitación de Conciliación Especializada en Familia para las Defensorías del Niño y Adolescente", encontrán- dose aptas para la acreditación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893, Leyes Nº 27050 y Nº 27273, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por Decre- to Supremo Nº 004-99-PROMUDEH y Resolución Minis- terial Nº 19-2000-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acreditar como Conciliadores Extrajudi- ciales de las Defensorías del Niño y el Adolescente a las siguientes personas: APELLIDOS Y NOMBRES Nº DE REGISTRO - Baltazar Mateo, Carmen Rosa 0027 - Bardales Mantilla, Elvia Sofía 0028 - Cubas Cáceres, María del Carmen 0029 - Dionicio Gutiérrez, Nancy Elvira 0030 - Echevarría Navarro, Gloria Zarela 0031