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Pág. 197331 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de enero de 2001 que favorezcan o perjudiquen a una determinada organiza- ción política o a un candidato. Ley Nº 26859 -Ley Orgánica de Elecciones y sus modificaciones-, incisos a) y b) del Artículo 346º. Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y sus modificaciones-, inciso c) del Artículo 23º. Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa-, Artículos 134º y 135º. 3.2. Prohibición de realizar actividad política partidaria dentro de los horarios de trabajo para los funcionarios y servidores públicos que no ejercen cargos de confianza . Los funcionarios y servidores públi- cos, sin excepción, que no ejercen cargo de confianza, a quienes se refiere el literal c) del numeral 1.3., están prohibidos de realizar cualquier actividad política partida- ria o electoral durante el proceso electoral del año 2001 en los horarios y oportunidades a que se refiere dicho literal, bajo responsabilidad. Igualmente, dentro de esos horarios, no podrán asistir a ningún comité u organización política, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propa- ganda a favor o en contra de una organización política o candidato en los horarios y oportunidades indicadas. Ley Nº 26859 -Ley Orgánica de Elecciones y sus modificaciones-, inciso b) del Artículo 346º e inciso a) del Artículo 385º. Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y sus modificaciones-, inciso c) del Artículo 23º.Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa-, Artículos 134º y 135º. 3.3. Prohibición de abuso del cargo por la natura- leza de la función . Los funcionarios y servidores públi- cos del Poder Ejecutivo que, por la naturaleza de sus funciones, tengan contacto frecuente con un determinado grupo que recibe algún beneficio dentro de un programa estatal, están prohibidos de utilizar esa circunstancia para orientar el voto de los beneficiados o ejercer presión sobre ellos con la finalidad de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato que participen en el proceso electoral del año 2001, bajo responsabilidad. Ley Nº 26859 -Ley Orgánica de Elecciones y sus modificaciones-, incisos a) y b) del Artículo 346º y Artículos 347º y 385º. Código Penal, Artículos 355º y 356º. 3.4. Prohibición del uso de recursos públicos . Está absolutamente prohibido el uso de locales públicos (ofici- nas, cuarteles, sociedades de beneficencia, entidades ofi- ciales, colegios o escuelas estatales, entre otros) para rea- lizar reuniones o actos políticos o para elaborar instrumen- tos de propaganda de naturaleza política a favor o en contra de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en el proceso electoral del año 2001. Asimismo, está absolutamente prohibido el uso de otros recursos del Estado para los mismos fines, incluyendo tanto a los recur- sos obtenidos a través del Tesoro Público y los recursos directamente recaudados, como a los provenientes de las agencias de cooperación internacional. Esta prohibición se hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos en fuentes de financiamiento de dicha cooperación. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 001-2001-EF/76.01 A LOS GOBIERNOS LOCALES PRESENTACION DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES DE APERTURA DEL AÑO FISCAL 2001 La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, recuerda a los Alcaldes Provinciales del país que la presentación de los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2001, por parte de las Municipalidades Provinciales, a las instancias que señala el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 036-2000-EF/76.01: Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, Contraloría General de la República y Dirección Nacional del Presupuesto Público, vence el 19 de enero del 2001. Por lo tanto, los responsables de la consolidación a nivel Provincial de los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2001, de las Municipalidades Distritales a la cual se vinculan geográficamente, deben ultimar las acciones correspondientes a fin de dar cumplimiento con la fecha antes señalada. Finalmente, es preciso señalar que para efectos de recepción de la citada información, sólo se considerarán como válidos los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) que se presenten a través de la respectiva Municipalidad Provincial, quedando en la condición de omisas aquellas Municipalidades Distritales que los remitan directamente a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Lima, 16 de enero del 2001. Reynaldo Bringas Delgado Director General del Presupuesto Público DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO 16390