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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2001 (17/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 197337 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de enero de 2001 Prorrogan permiso otorgado a Siete Mares S.A.C. para operar embarcación pesquera de bandera japonesa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2001-PE/DNE Lima, 12 de Enero de 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00010003 del 10 de enero del 2001, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C. CONSIDERANDO : Que mediante Resolución Directoral Nº 270-2000- PE/DNE de fecha 22 de noviembre del 2000, prorrogada por las Resoluciones Directorales N°s. 293 y 301-2000-PE/ DNE de fechas 21 y 29 de diciembre del 2000, se otorgó y prorrogó respectivamente, el permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Perú del arma- dor japonés KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYO- GYO, para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada “SOHO MARU N° 58”, desde el 1 de enero hasta el 15 de enero del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE, la prórroga del permiso de pesca indicado por quince (15) días adiciona- les, del 16 de enero al 30 de enero del 2001; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 013- 2001-PE/DNE-Dacp, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus modificato- rias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, las Resoluciones Ministe- riales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS; y En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral N° 270-2000-PE/DNE prorro- gado por Resoluciones Directorales N°s. 293 y 301-2000- PE/DNE, a SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Perú del armador japonés KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO, para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa “SOHO MARU N° 58” con indicativo internacional JMWH, hasta el 30 de enero del año 2001, manteniéndose los demás términos y condicio- nes. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 16300 Relación de armadores cuyas embar- caciones mantienen vigencia de per- misos de pesca y han presentado Cer- tificados de Adecuación de Dimensio- nes de red sardinera a que se refiere la R.M. Nº 029-98-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2001-PE/DNE Lima, 12 de enero del 2001CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 029-98-PE del 21 de enero de 1998, se establecieron las dimensiones máximas de las redes de cerco para la pesca de los recursos anchoveta o sardina, disponiendo que los arma- dores deberán limitar el tamaño de las redes de cerco a las longitudes máximas fijadas en el anexo de la citada norma y acreditarlo con la presentación del “Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco”, habiéndose prorrogado hasta el 15 de agosto de 1999 el plazo para la presentación de dicho certificado mediante Resolución Ministerial Nº 101-99-PE; Que el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 333- 2000-PE del 19 de diciembre del 2000, establece que los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones cerqueras con permiso de pesca para la extracción de anchoveta y/o sardina y que a la fecha no hayan acreditado la adecuación de las dimensiones de la red de cerco sardinera y su tamaño mínimo de malla de 1 ½” (pulga- das), tendrán plazo hasta el día 15 de enero del 2001, para presentar ante la Dirección Nacional de Extracción, el Certificado de la Red de Cerco, correspondiente, de con- formidad con las disposiciones establecidas en la Resolu- ción Ministerial Nº 029-98-PE; Que el inciso f) del Artículo 2º de la Resolución Minis- terial Nº 014-2001-PE del 8 de enero del 2001, establece que los armadores de las embarcaciones cerqueras que participen en la extracción de los recursos autorizados por dicha Resolución, deben estar incluidas en la relación de embarcaciones pesqueras que han presentado el “Certifi- cado de Adecuación de las Dimensiones de la Red Sardi- nera de longitud mínima de malla de 1 ½ pulgadas”, a ser publicadas por Resolución Directoral de la Dirección Nacional de Extracción; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 014- 2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publicar la relación de armadores cuyas embarcaciones pesqueras mantienen la vigencia de su permiso de pesca y que han cumplido con presentar los Certificados de Adecuación de las Dimensiones de la red de cerco sardinera dispuesto por la Resolución Ministe- rial Nº 029-98-PE y normas complementarias, las que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción ANEXO RELACION DE ARMADORES CUYAS EMBARCACIONES PESQUERAS MANTIENEN LA VIGENCIA DE SU PERMISO DE PESCA Y QUE HAN CUMPLIDO CON PRESENTAR LOS CERTIFICADOS DE ADECUACION DE LAS DIMENSIONES DE LA RED SARDINERA DISPUESTA POR R.M. N° 029-98-PE Nº ARMADOR EMBARCACION MATRICULA 1ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A. MARU SE-9970-PM 2AUSTRAL GROUP S.A. MARINA CO-18644-PM 3AUSTRAL GROUP S.A. NUEVA RESBALOSA CO-13012-PM 4AUSTRAL GROUP S.A. ROSA II CO-16948-PM 5AUSTRAL GROUP S.A. SIMON CO-18517-PM 6CAVENAGO REBAZA JACOBO C&Z 1 CE-4500-CM 7CAVENAGO REBAZA JACOBO C&Z 2 CE-2774-CM 8CAVENAGO REBAZA JACOBO C&Z 3 CE-1887-CM 9CAVENAGO REBAZA JACOBO C&Z 5 CE-1845-PM 10 CAVENAGO REBAZA JACOBO C&Z 6 CE-5702-PM 11 CAVENAGO REBAZA JACOBO C&Z 7 CE-13917-PM 12 CAVENAGO REBAZA JACOBO C&Z IV CE-4523-CM 13 CAVENAGO REBAZA JACOBO Y OTRO C&Z 8 CE-12518-PM 14 CIA. PESQ. PEPA S.A. ANTONELA CO-12194-PM 15 CIA. PESQ. PEPA S.A. ARIANA PT-11386-CM 16 CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A. SEBASTIAN CE-16114-PM 17 CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A. STEFANO CO-16079-PM 18 CORPORACION PESQUERA INCA S.A. PACHACUTEC 3 CE-6330-PM 19 CORPORACION PESQUERA INCA S.A. PACHACUTEC 5 CE-3039-PM 20 CORPORACION PESQUERA INCA S.A. PACHACUTEC 7 CE-2415-PM 21 CORP. PESQ. RIBAR S.A. RIBAR I CE-3707-PM 22 CORP. PESQ. RIBAR S.A. RIBAR III CE-2509-PM 23 CORP. PESQ. RIBAR S.A. RIBAR VI CE-6125-PM