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Pág. 197346 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de enero de 2001 enero al 1 de febrero del año 2001, la que está conformada por los siguientes funcionarios: · Embajador en el Servicio Diplomático de la Repúbli- ca, don José Antonio Meier Espinoza, Subsecretario para Asuntos de América y Coordinador Nacional del Perú para el Proceso de Cumbres, quien la presidirá; y, · Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don David Málaga Ego-Aguirre, Subdirector de OEA y Asuntos Hemisféricos. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, por concepto de pasajes US$ 2 572,64, viáticos US$ 1 760,00 y tarifa por uso de aero- puerto US$ 50,00, serán cubiertos por el Pliego Presu- puestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exone- ración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 16435 Oficializan el Seminario "Sistemas de Recirculación de Agua con Alta Biose- guridad para Producción Intensiva de Langostinos e Inversión de Sexo de Tilapias", realizado en la ciudad de Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0040-2001-RE Lima, 12 de enero de 2001 Teniendo en cuenta el Oficio Nº 060-2001-PE/SG, del Secretario General del Ministerio de Pesquería, de 9 de enero del año 2001, mediante el cual solicita la oficiali- zación del Seminario "Sistemas de Recirculación de Agua con Alta Bioseguridad para Producción Intensiva de Lan- gostinos e Inversión de Sexo de Tilapias", evento organi- zado por la Asociación Americana de la Soya (ASA) y contando con el apoyo de la Dirección Regional de Pesque- ría-Tumbes, a realizarse en la ciudad de Tumbes, del 11 al 13 de enero del año 2001; De conformidad con el Artículo 2º del Decreto Supre- mo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero del año 2001; y, el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciem- bre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar el Seminario "Sistemas de Recircu- lación de Agua con Alta Bioseguridad para Produc- ción Intensiva de Langostinos e Inversión de Sexo de Tilapias", evento organizado por la Asociación Ameri- cana de la Soya (ASA) y contando con el apoyo de la Dirección Regional de Pesquería-Tumbes, a realizar- se en la ciudad de Tumbes, del 11 al 13 de enero del año 2001. 2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte- riores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 16419SALUD Sancionan con cese temporal a asis- tente administrativo de la Dirección Subregional de Salud IV Lima - Este RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2001-DISA-IV-LE-DG Lima, 2 de enero de 2001 VISTO: El Informe Final Nº 021-2000-CPPAD-DISA-IV-LE de fecha 17 de noviembre del 2000, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios, referido al caso de las faltas administrativas gra- ves de carácter disciplinarias incurridas por el T.A.P. RICARDO ALBERTO CRUZ LUDEÑA, Asistente Administrativo I Categoría SP-F, de la Administración DISA-IV-LE. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 0442-2000- DISA-IV-LE-DG/DP de fecha 4 de octubre del 2000, se aperturó proceso administrativo disciplinario al T.A.P. RICARDO ALBERTO CRUZ LUDEÑA por la presunta comisión de faltas administrativas graves de carácter disciplinarias previstas en el Artículo 28º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276; Que con Informe Final Nº 021-2000-CPPAD-DISA- IV-LE de fecha 17 de noviembre del 2000, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios se ha pronunciado en el sentido que fluyen y existen indicios razonables que conllevan a afirmar que el T.A.P. RICARDO ALBERTO CRUZ LUDEÑA incu- rrió en la comisión de faltas administrativas graves de carácter disciplinarias previstas en el Artículo 28º inci- so a) del Decreto Legislativo Nº 276, incumplimiento de las normas establecidas en la Ley y el Reglamento, recomendando se le imponga la sanción disciplinaria de Cese Temporal por doce (12) meses sin Goce de Remuneraciones; Que las referidas faltas administrativas graves de carácter disciplinarias incurridas por el T.A.P. RICAR- DO ALBERTO CRUZ LUDEÑA se encuentran relacionadas específicamente con dos (2) hechos, el primero ocurrido el día 29 de setiembre de 1999, fecha en la cual se apersonó ante la Mesa de Partes del Hospital Nacional "Hipólito Unanue", perteneciente a la jurisdicción de la Dirección de Salud IV Lima Este, presentando un Recurso de Apelación firmado por doña Emma Gálvez Castro y autorizado con firma y sello del abogado Aureo Roque Cadillo, que al ser observado y preguntado por el Encargado de dicha Mesa de Partes, señor César Yayauvi Becerra, en el sentido que antes ya se había presentado un recurso impugnativo de similar naturaleza, contestó que doña Emma Gálvez Castro le había autorizado para el efec- to; que según el siguiente hecho ocurrido el 14 de febrero del 2000, el mencionado servidor solicitó am- pliación de Licencia a cuenta de Vacaciones corres- pondiente al mes de julio del 2000 por haber fallecido su menor hijo Juan Carlos Cruz Hinostroza, recién procreado el día 8 de febrero del 2000 con doña Ana Cecilia Hinostroza Aspajo, adjuntando para el efecto copia de la Hoja de Registro de Estado Civil expedida por la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, don- de consta la inscripción de la respectiva Partida de Defunción, situación que posteriormente fue desmen- tida por la propia doña Ana Cecilia Hinostroza Aspajo, supuesta madre, en su manifestación escrita de fecha 8 de abril del 2000, en la que expresó que solamente ha procreado un hijo con el mencionado servidor, de nombre Ricardo Humberto Cruz Hinostroza, de seis (6) años de edad y nacido el 24 de febrero de 1994, según consta en la Partida de Nacimiento que adjunta; Que en relación al primer hecho, se encuentra debidamente corroborado con el Oficio Nº 838-99- HNHU/DG de fecha 20 de noviembre de 1999, por el