Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2001 (17/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 17 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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haber realizado faenas extractivas del recurso MORDAZA empleando redes de cerco dentro de las cinco millas marinas; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24° del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 029-2000-PE/CS de fecha 24 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA PAZO MORDAZA, armador propietario de la embarcacion pesquera "SIEMPRE MI CAUTIVO" de matricula Nº PT-2116-BM, con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2°.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3°.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 16294 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES N° 410-2000-PE/CS MORDAZA, 27 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 393-2000-PE/CS-ST del 23 de octubre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 25 de MORDAZA del 2000, frente a Pena Redonda (Tumbes), la embarcacion pesquera "GUIAME MORDAZA MIA" sin matricula, propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo recursos hidrobiologicos utilizando redes de cerco, dentro de las cinco (5) millas marinas de la costa, correspondientes al ambito territorial del departamento de Tumbes, contraviniendo lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-99-PE, lo que constituye infraccion a lo dispuesto en el inciso 2. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que no obstante el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado descargos a la infraccion imputada, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de patron de la embarcacion "GUIAME MORDAZA MIA", mediante escrito de fecha 27 de MORDAZA del 2000, manifiesta que el dia del operativo fue intervenido por personal de Pesqueria en momentos en que se encontraba realizando faenas de pesca dentro de las cinco millas marinas, debido a que venian de Parachique y desconocian la prohibicion referida a realizar faenas de pesca con red de cerco dentro de dicha MORDAZA, anade que el boliche que emplean es una red de poca altura por lo que no les permite trabajar fuera de las cinco millas;

Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no desvituan la responsabilidad del denunciado en la comision de los hechos, debiendo tenerse en consideracion que la ignorancia de la MORDAZA no exime de su cumplimiento obligatorio, siendo que la posicion exacta de la embarcacion pudo ser determinada con la ayuda de la embarcacion pesquera artesanal de fibra de vidrio FONDEPES-ZORRITOS de matricula Nº CO-17274BM, equipada con navegador GPS-9 y ecosonda CVS-106; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 029-2000-PE/CS de fecha 24 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador propietario de la embarcacion pesquera "GUIAME MORDAZA MIA" sin matricula, con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 16295 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES N° 412-2000-PE/CS MORDAZA, 27 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 396-2000-PE/CS-ST del 23 de octubre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77° de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 9 de diciembre de 1999, frente a Punta Malpelo (Tumbes), la embarcacion pesquera "ZAIDA ISABEL" de matricula Nº PL-14044-CM, propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo recursos hidrobiologicos utilizando redes de cerco, dentro de las cinco (5) millas marinas de la costa, correspondientes al ambito territorial del departamento de Tumbes, contraviniendo lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-99-PE, lo que constituye infraccion a lo dispuesto en el inciso 2. del Articulo 76° de la Ley General de Pesca; Que no obstante el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado descargos a la infraccion imputada, el senor MORDAZA MORDAZA INONAN en calidad de patron de la embarcacion "ZAIDA ISABEL", mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 1999, manifiesta que en la notificacion no se indica con que instru-

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