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Pág. 197339 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de enero de 2001 haber realizado faenas extractivas del recurso chiri em- pleando redes de cerco dentro de las cinco millas marinas; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24° del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 029-2000-PE/CS de fecha 24 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Sancionar al señor FRANCISCO SO- LANO PAZO REYES, armador propietario de la embar- cación pesquera "SIEMPRE MI CAUTIVO" de matrícula Nº PT-2116-BM, con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dis- puesto en el inciso 2. del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2°.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3°.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co- rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir im- pugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 16294 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES N° 410-2000-PE/CS Lima, 27 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 393-2000-PE/CS-ST del 23 de octubre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que consti- tuye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 25 de julio del 2000, frente a Peña Redonda (Tumbes), la embarcación pesquera "GUIAME MADRE MIA" sin matrícula, propiedad del señor RA- MON RUIZ CURO, extrajo recursos hidrobiológicos uti- lizando redes de cerco, dentro de las cinco (5) millas marinas de la costa, correspondientes al ámbito territo- rial del departamento de Tumbes, contraviniendo lo esta- blecido en el Decreto Supremo Nº 007-99-PE, lo que constituye infracción a lo dispuesto en el inciso 2. del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que no obstante el señor RAMON RUIZ CURO no ha presentado descargos a la infracción imputada, el señor LUCIANO RUMICHE AYALA en calidad de patrón de la embarcación "GUIAME MADRE MIA", mediante escrito de fecha 27 de julio del 2000, manifiesta que el día del operativo fue intervenido por personal de Pesquería en momentos en que se encontraba realizando faenas de pesca dentro de las cinco millas marinas, debido a que venían de Parachique y desconocían la prohibición referi- da a realizar faenas de pesca con red de cerco dentro de dicha zona, añade que el boliche que emplean es una red de poca altura por lo que no les permite trabajar fuera de las cinco millas;Que los argumentos expuestos por el señor SANTOS ALVAREZ PANTA, no desvitúan la responsabilidad del denunciado en la comisión de los hechos, debiendo tener- se en consideración que la ignorancia de la norma no exime de su cumplimiento obligatorio, siendo que la posi- ción exacta de la embarcación pudo ser determinada con la ayuda de la embarcación pesquera artesanal de fibra de vidrio FONDEPES-ZORRITOS de matrícula Nº CO-17274- BM, equipada con navegador GPS-9 y ecosonda CVS-106; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 029-2000-PE/CS de fecha 24 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor RAMON RUIZ CURO, armador propietario de la embarcación pesquera "GUIAME MADRE MIA" sin matrícula, con multa ascen- dente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2. del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, confor- me a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co- rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir im- pugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 16295 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES N° 412-2000-PE/CS Lima, 27 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 396-2000-PE/CS-ST del 23 de octubre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77° de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 9 de diciembre de 1999, frente a Punta Malpelo (Tumbes), la embarcación pesquera "ZAIDA ISA- BEL" de matrícula Nº PL-14044-CM, propiedad del señor AURELIO BERNAL CASTRO, extrajo recursos hidro- biológicos utilizando redes de cerco, dentro de las cinco (5) millas marinas de la costa, correspondientes al ámbito territorial del departamento de Tumbes, contraviniendo lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-99-PE, lo que constituye infracción a lo dispuesto en el inciso 2. del Artículo 76° de la Ley General de Pesca; Que no obstante el señor AURELIO BERNAL CAS- TRO no ha presentado descargos a la infracción imputa- da, el señor CONCEPCION SANTISTEBAN INOÑAN en calidad de patrón de la embarcación "ZAIDA ISABEL", mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 1999, mani- fiesta que en la notificación no se indica con qué instru-