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Pág. 197344 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, el numeral 17.3 del Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 909-2000, que aprueba la Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, autori- za a las entidades del sector público pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno perua- no a los organismos internacionales de los cuales el Perú es país miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados de manera que permitan potenciar la capacidad de negocia- ción en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi- cio de los flujos de cooperación de asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas a los mencionados organismos internacio- nales, con cargo al presupuesto del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción el pago de las cuotas y/o contribuciones a los organismos internaciona- les correspondientes al año 2001, por un monto de DOS- CIENTOS OCHENTICINCO MIL QUINIENTOS TREIN- TA Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 285 530,00), según detalle: ORGANISMO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TRANSPORTES: -Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) 48 580,00 -Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) 3 510,00 -Proyecto "Sistema Regional para la Vigilancia de la Seguridad 40 910,00 Operacional CLAC-OACI" -Organización Marítima Internacional (OMI) 28 500,00 -Asociación del Congreso Panamericano de Ferrocarriles (ACPF) 2 000,00 COMUNICACIONES: -Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) 58 400,00 -Asociación Hispanoamericana de Centros de Investigación y Empresas de Telecomunicaciones (AHCIET) 20 000,00 -Unión Postal Universal (UPU) 23 200,00 -Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP) 60 000,00 VIVIENDA Y CONSTRUCCION: -Unión Interamericana para la Vivienda (UNIAPRAVI) 430,00 Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 16431 Autorizan al INDECOPI efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2001-RE Lima, 16 de enero de 2001VISTA: La Carta Nº 0001-2001/GEG-INDECOPI de 2 de enero de 2001, del Instituto Nacional de Defensa de la Compe- tencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en el que solicita al Ministerio de Relacio- nes Exteriores, la autorización para efectuar el pago de las cuotas correspondientes al año 2001 a diversos orga- nismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; CONSIDERANDO: Que, el numeral 17.3 del Artículo 17º del Decreto Legisla- tivo Nº 909-2000, que aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, autoriza a las entida- des del sector público pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organis- mos internacionales de los cuales el Perú es país miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados de mane- ra que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación de asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas a los mencionados organismos internacio- nales, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual (INDECOPI), el pago de las cuotas correspondientes al año 2001 a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO IMPORTE ORGANIZACION INTERNACIONAL 762,00 (Euros) DE METROLOGIA LEGAL (OIML) COMISION PANAMERICANA DE US$ 1 200,00 (Dólares Americanos) NORMAS TECNICAS (COPANT) ORGANIZACION INTERNACIONAL CHF 11 540,00 (Francos Suizos) PARA LA ESTANDARIZACION (ISO) FEDERACION INTERNACIONAL DE LA US$ 200,00 (Dólares Americanos) ASOCIACION DE INVENTORES (IFIA) SOCIEDAD AMERICANA PARA US$ 3 450,00 (Dólares Americanos) ENSAYOS Y MATERIALES (ASTM) Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual (INDECOPI). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 16432 Autorizan al Instituto Nacional de Investi- gación y Capacitación de Telecomunica- ciones - INICTEL efectuar pago de cuo- tas a la AHCIET y la UIT RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2001-RE Lima, 16 de enero de 2001