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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2001 (17/01/2001)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de enero de 2001 AÑO XIX - Nº 7513 Pág. 197329Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe DECRETOS DE URGENCIA Precisan que ENAPU S.A. continúa comprendida dentro de los alcances del D. Ley Nº 25604, sobre intangibilidad de activos de empresas que conforman la actividad empresarial del Estado DECRETO DE URGENCIA Nº 008-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25604 dispuso que no serán susceptibles de embargos preventivos ni de cual- quier otra medida cautelar, sin excepción, los bienes, inclu- yendo acciones, participaciones y derechos, que sean de propiedad o que estén en posesión de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado y que hayan sido o sean comprendidas en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674 bajo modalidad distinta a la señalada en el literal d) del mismo, en los casos que la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI lo acuerde de manera expresa; Que, mediante Decreto Ley Nº 25882 se incluyó a la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, en concordancia con los considerandos anterio- res, mediante Acuerdo Nº 255-94 de la Comisión de Pro- moción de la Inversión Privada - COPRI, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de 1994, se aprobó la inclusión de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. en los alcances del Decreto Ley Nº 25604; Que, habiéndose promulgado la Ley Nº 27396 a través de la cual se suspenden los efectos del Decreto Ley Nº 25882 hasta la promulgación de la nueva Ley Nacional de Puertos, se hace necesario mantener la aplicación de lo establecido en el Decreto Ley Nº 25604, relativo a la intangibilidad de los activos de propiedad de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, sobre la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.; Que, por tratarse de una medida de materia económi- ca y financiera que permite salvaguardar los bienes de propiedad de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., a fin de permitir la normal prestación del servicio público que brinda sin afectar el tráfico comercial de mercancías a través de los diferentes puertos bajo su administración y el correspondiente flujo de divisas al país, existen razones de interés nacional que justifican su expedición en forma inmediata, evitando así un riesgo inminente para la economía nacional; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto La Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. continuará comprendida dentro de los alcances de lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25604.Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas y de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 16420 P C M Aprueban Directiva sobre neutralidad y transparencia de los organismos, funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo durante el proceso electoral del año 2001 DECRETO SUPREMO Nº 004-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Ley Nº 26859 -Ley Orgánica de Elecciones-, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000- PCM se convocó a Elecciones Generales de Presidente y Vicepresidentes de la República y Congresistas para el domingo 8 de abril de 2001; Que mediante Decreto Supremo Nº 031-2000-PCM, se ratificó la convocatoria a Elecciones Generales para el 8 de abril de 2001; Que es política del Gobierno garantizar su absoluta neutralidad durante el proceso electoral en curso, así como la de todos los organismos del Poder Ejecutivo, esto es, de los ministerios, incluyendo a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, y de las instituciones y empresas públicas; cooperar con los organismos del Sistema Electo- ral para facilitar el cumplimiento de las atribuciones que, según la Constitución Política y la ley, les corresponden; y dictar disposiciones específicas con el objeto de procesar y sancionar administrativamente a los funcionarios públi- cos que contravengan la legislación electoral, como de- nunciar ante el Ministerio Público a quienes cometan ilícitos tipificados como delitos contra el ejercicio del sufragio y contra la voluntad popular; Que los organismos del Poder Ejecutivo a los que se refiere el considerando anterior tienen la obligación de garantizar que el derecho de participación política se ejerza con absoluta libertad y en igualdad de condiciones, conforme con las normas constitucionales y legales que regulan la materia;