Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2001 (18/01/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 197388

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de enero de 2001

autorizacion provisional de uso y que acredita la preexistencia a la Ley del desarrollo de sus actividades, sin embargo, los funcionarios de dicha Municipalidad sintetizaron lo solicitado al giro de "Bingo - Karaoke", concluyendo que dentro del Karaoke se encontraba inmerso el rubro Discoteca; Que, por tal motivo, con fecha 21 de junio de 2000 la recurrente solicito a la citada Municipalidad, la aclaracion en cuanto a su licencia de funcionamiento con el giro principal de Discoteca, por lo que considera que con la operatividad de la Discoteca y MORDAZA al informe de Defensa Civil, si es posible albergar a ciento cincuenta personas en sus instalaciones; Que, de acuerdo a la naturaleza del Recurso Impugnativo presentado por la empresa recurrente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94JUS, se tramita el mismo como Recurso de Apelacion; Que, conforme a lo senalado en el Informe Tecnico Nº 296-2000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DICF/ M.K., de fecha 10 de noviembre de 2000, que contiene el resultado de la MORDAZA visita de inspeccion efectuada al establecimiento ubicado en la Av. Peru Nº 3085, distrito de San MORDAZA de Porres, MORDAZA, se desprende que en dicho local funciona una Discoteca, a pesar que de acuerdo a la licencia municipal de funcionamiento expedida por la Municipalidad de San MORDAZA de Porres y al aviso publicado conforme a lo dispuesto en el Articulo 21º del Reglamento para la Explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, deberia funcionar un Bingo, por ser este el giro principal autorizado; Que, en la referida Inspeccion, se comprobo que el area del local es menor a cien metros cuadrados, por lo que no tiene el espacio minimo requerido para el funcionamiento de un Bingo o una Discoteca, toda vez que de acuerdo a lo dispuesto en el Titulo III "Requisitos Arquitectonicos y de Ocupacion", Capitulo XIV-4 del Reglamento Nacional de Construcciones, la capacidad de los centros de reunion, como es el caso de los locales dedicados a la explotacion de Bingo o Discoteca, se calculara a razon de un metro MORDAZA por persona, sin considerarse la superficie de la pista de baile, cuando se trate de una discoteca; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153 senala taxativamente que dichas MORDAZA deberan tener una capacidad minima de ciento cincuenta personas, sin incluir las areas destinadas a la explotacion de maquinas tragamonedas; Que, en tal sentido, al no contar el local de la empresa recurrente con el area requerida por ley, resulta procedente que la Direccion Nacional de Turismo, mediante la Resolucion recurrida, MORDAZA denegado a la empresa Inversiones Maju S.A.C. su solicitud de Autorizacion Expresa para explotar maquinas tragamonedas, contenida en el Expediente Nº 002182-2000-MITINCI, significandose que adicionalmente la mencionada empresa no ha cumplido con presentar la totalidad de la informacion requerida por la Administracion mediante el Oficio Nº 1245-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 9 de junio de 2000; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion Expresa vinculado con la Explotacion de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 0012000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa INVERSIONES MAJU S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 968-

2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 16360 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 017-2001-MITINCI/VMT MORDAZA, 11 de enero del 2001 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa TG & JP S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 948-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 13 de noviembre de 2000, y el Informe Nº 003-2001-MITINCI/ VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Directoral Nº 948-2000-MITINCI/ VMT/DNT deniega la solicitud de la empresa TG & JP S.R.L. sobre Autorizacion Expresa para explotar maquinas tragamonedas en la Discoteca "Oba Oba", ubicada en la Av. Los Heroes Nº 510, distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 22º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; Que, con fecha 22 de noviembre de 2000, la empresa TG & JP S.R.L. interpone Recurso Impugnativo, al que denomina de Reconsideracion, contra la citada Resolucion, manifestando en su descargo que en la evaluacion de fondo la Direccion Nacional de Turismo no ha tomado en cuenta la documentacion e informacion que presentara en estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Nº 27153 y su Reglamento; Que, asimismo, senala que no existe contradiccion respecto a la cantidad de maquinas que solicita operar, por cuanto ha precisado tanto en los planos adjuntos a su solicitud, como en el punto 4 del escrito de subsanacion de observaciones, que el numero de maquinas asciende a 48, y que ha solicitado la Autorizacion de 27 memorias de solo lectura, conforme al soporte magnetico que oportunamente adjunto; Que, igualmente, indica que ha cumplido con presentar los certificados de reconstruccion, por cuanto con el certificado expedido por la empresa SERROT-SUD MORDAZA S.A.C., ha acreditado de modo fehaciente la fecha de antiguedad de cada una de las maquinas, las mismas que a su solicitud han sido adecuada para que los modelos y memorias de solo lectura, que conforman los programas de juego, cuenten con la autorizacion y registro en el Peru, con la finalidad de cumplir con lo prescrito en el Anexo F del Reglamento de la Ley Nº 27153; Que, en cuanto al area destinada para la explotacion de maquinas tragamonedas, la recurrente refiere que conforme al Informe Tecnico de Defensa Civil, a los planos adjuntos y al Contrato de Arrendamiento, se acredita un area real de 126.25 m2, espacio suficiente para albergar a mas de ciento cincuenta personas; Que, de acuerdo a la naturaleza del Recurso Impugnativo presentado por la empresa TG & JP S.R.L., y conforme a lo dispuesto en el Articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, se tramita el mismo como Apelacion; Que, conforme se aprecia en los actuados, mediante el Oficio Nº 2168-2000-MITINCI/VMT/DNT, la Direccion Nacional de Turismo notifico a la empresa TG & JP S.R.L. dieciocho observaciones de caracter tecnico y legal, las cuales fueron subsanadas parcialmente por la citada em-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.