Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2001 (18/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 18 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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b) Otras infracciones leves a las normas correspondientes no consideradas en los literales anteriores. II. MULTAS POR INFRACCIONES GRAVES. a) Ejercer venta ambulatoria de los servicios de una Agencia de Viajes y Turismo en terminales terrestres, aereos, centros turisticos u otros similares. b) En el caso de personas naturales o juridicas del exterior, ejercer funciones de Agencias de Viajes y Turismo sin haber cumplido con las disposiciones precisadas en el Articulo 9º del Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo. c) Obstaculizar la labor que realicen los inspectores designados por la Autoridad competente, durante la visita a la Agencia de Viajes y Turismo. d) Presentar declaracion, informacion y/o documentacion falsa a la Autoridad competente. e) Identificarse como Agencia de Viajes y Turismo Acreditada, sin haber tenido la aprobacion de la Autoridad competente. f) Haber sido sancionado previamente dos (2) veces con amonestacion. g) Otras infracciones graves a las normas correspondientes no consideradas en los literales anteriores. Las multas por la comision de estas infracciones fluctuaran entre 5% del valor de la UIT, hasta veinte (20) UIT vigentes al momento de realizarse el pago correspondiente, debiendo tomarse en consideracion ademas de la magnitud y relevancia de la falta cometida, la envergadura de la empresa en mencion. III. CANCELACION DE LA CONDICION DE AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO ACREDITADA a) Incumplimiento de alguno de los requisitos precisados en el Articulo 13º del Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, que motivaron el otorgamiento de la condicion de Agencia de Viajes y Turismo Acreditada. b) No cancelar el importe de la multa interpuesta por el organo competente, en el plazo previsto en la presente Resolucion. c) Haber sido sancionado previamente dos (2) veces por la comision de infracciones que ameritaron la sancion de multa. IV. CANCELACION DE LA AUTORIZACION PARA OPERAR COMO AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO a) Haber reincidido en la comision de infracciones que ameritaron Resolucion de Sancion de la Comision de Proteccion al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. b) Cuando la persona natural o juridica responsable de una Agencia de Viajes y Turismo sea condenada por cualquier delito en el ejercicio de esta actividad. Articulo 2º.- Contra la Resolucion Directoral que imponga sanciones podran interponerse los recursos impugnativos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, en cuyo caso el cobro de la multa procedera solo despues de agotada la via administrativa. Para efecto de la aplicacion de sanciones por las Direcciones Regionales, Subregionales y Zonales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, estos constituiran primera instancia administrativa, siendo la Direccion Nacional de Turismo la MORDAZA instancia administrativa. En el caso de la aplicacion de sanciones impuestas por la Direccion Nacional de Turismo, el Viceministro de Turismo constituira MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. Articulo 3º.- El monto de la sancion debera ser depositado en un plazo que no superara los quince (15) dias

calendario de notificada la Resolucion que impone la sancion, a cuyo vencimiento se MORDAZA inicio a la cobranza coactiva respectiva. En el caso de las multas impuestas por la Direccion Nacional de Turismo, el importe debera ser depositado en la cuenta corriente del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Las multas impuestas por las Direcciones Regionales, Subregionales y Zonales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, deberan ser depositadas en sus cuentas corrientes respectivas. El monto recaudado por este concepto sera destinado a la adquisicion de equipos, capacitacion del personal y apoyo tecnico necesario, que permita el adecuado cumplimiento de las acciones de supervision. Articulo 4º.- Las sanciones por la comision de faltas que infrinjan el Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor, seran aplicadas por la Comision de Proteccion al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Asimismo, las sanciones por la comision de faltas que infrinjan el Decreto Legislativo Nº 691, Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor, seran aplicadas por la Comision de Represion de la Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 16378

Declaran infundadas apelaciones contra resoluciones referidas a solicitudes de autorizacion para explotar maquinas tragamonedas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 016-2001-MITINCI/VMT MORDAZA, 10 de enero del 2001 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa Inversiones Maju S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 968-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 20 de noviembre de 2000, y el Informe Nº 002-2001-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Directoral Nº 968-2000-MITINCI/ VMT/DNT deniega la solicitud de la empresa Inversiones Maju S.A.C. sobre Autorizacion Expresa para explotar maquinas tragamonedas en el Bingo ubicado en la Av. Peru Nº 3085, distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, por no cumplir dicho local, con la capacidad minima de albergar a ciento cincuenta personas, establecida en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, y no haber subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo en el Oficio Nº 1245-2000-MITINCI/VMT/ DNT; Que, con fecha 1 de diciembre de 2000, la empresa Inversiones Maju S.A.C. interpone Recurso Impugnativo, al que denomina de Reconsideracion, contra la Resolucion Directoral Nº 968-2000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que el 18 de marzo de 1998 presento, en la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, una solicitud sobre compatibilidad de uso en la que senalaba que el giro principal de su negocio era "Tragamonedas, Bingo, Karaoke y Discoteca", documento que constituye una

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