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Pág. 197387 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 b)Otras infracciones leves a las normas correspon- dientes no consideradas en los literales anteriores. II. MULTAS POR INFRACCIONES GRAVES. a)Ejercer venta ambulatoria de los servicios de una Agencia de Viajes y Turismo en terminales terrestres, aéreos, centros turísticos u otros similares. b)En el caso de personas naturales o jurídicas del exterior, ejercer funciones de Agencias de Viajes y Turis- mo sin haber cumplido con las disposiciones precisadas en el Artículo 9º del Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo. c)Obstaculizar la labor que realicen los inspectores designados por la Autoridad competente, durante la visi- ta a la Agencia de Viajes y Turismo. d)Presentar declaración, información y/o docu- mentación falsa a la Autoridad competente. e)Identificarse como Agencia de Viajes y Turismo Acreditada, sin haber tenido la aprobación de la Autori- dad competente. f)Haber sido sancionado previamente dos (2) veces con amonestación. g)Otras infracciones graves a las normas corres- pondientes no consideradas en los literales anteriores. Las multas por la comisión de estas infracciones fluc- tuarán entre 5% del valor de la UIT, hasta veinte (20) UIT vigentes al momento de realizarse el pago correspondien- te, debiendo tomarse en consideración además de la magnitud y relevancia de la falta cometida, la envergadu- ra de la empresa en mención. III. CANCELACION DE LA CONDICION DE AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO ACREDITADA a) Incumplimiento de alguno de los requisitos precisa- dos en el Artículo 13º del Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, que motivaron el otorgamiento de la condición de Agencia de Viajes y Turismo Acreditada. b)No cancelar el importe de la multa interpuesta por el órgano competente, en el plazo previsto en la presente Resolución. c)Haber sido sancionado previamente dos (2) veces por la comisión de infracciones que ameritaron la sanción de multa. IV. CANCELACION DE LA AUTORIZACION PARA OPERAR COMO AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO a)Haber reincidido en la comisión de infracciones que ameritaron Resolución de Sanción de la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de De- fensa de la Competencia y de la Protección de la Propie- dad Intelectual - INDECOPI. b)Cuando la persona natural o jurídica responsable de una Agencia de Viajes y Turismo sea condenada por cualquier delito en el ejercicio de esta actividad. Artículo 2º.- Contra la Resolución Directoral que imponga sanciones podrán interponerse los recursos im- pugnativos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, en cuyo caso el cobro de la multa procederá sólo después de agotada la vía administrativa. Para efecto de la aplicación de sanciones por las Direc- ciones Regionales, Subregionales y Zonales de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales, éstos constituirán primera instancia adminis- trativa, siendo la Dirección Nacional de Turismo la última instancia administrativa. En el caso de la aplicación de sanciones impuestas por la Dirección Nacional de Turismo, el Viceministro de Turismo constituirá segunda y última instancia adminis- trativa. Artículo 3º.- El monto de la sanción deberá ser depo- sitado en un plazo que no superará los quince (15) díascalendario de notificada la Resolución que impone la sanción, a cuyo vencimiento se dará inicio a la cobranza coactiva respectiva. En el caso de las multas impuestas por la Dirección Nacional de Turismo, el importe deberá ser depositado en la cuenta corriente del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les. Las multas impuestas por las Direcciones Regionales, Subregionales y Zonales de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, debe- rán ser depositadas en sus cuentas corrientes respecti- vas. El monto recaudado por este concepto será destinado a la adquisición de equipos, capacitación del personal y apoyo técnico necesario, que permita el adecuado cumpli- miento de las acciones de supervisión. Artículo 4º.- Las sanciones por la comisión de faltas que infrinjan el Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protec- ción al Consumidor, serán aplicadas por la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de De- fensa de la Competencia y de la Protección de la Propie- dad Intelectual - INDECOPI. Asimismo, las sanciones por la comisión de faltas que infrinjan el Decreto Legislativo Nº 691, Normas de Publi- cidad en Defensa del Consumidor, serán aplicadas por la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 16378 Declaran infundadas apelaciones con- tra resoluciones referidas a solicitudes de autorización para explotar máqui- nas tragamonedas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 016-2001-MITINCI/VMT Lima, 10 de enero del 2001 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Inversiones Maju S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 968-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 20 de noviembre de 2000, y el Informe Nº 002-2001-MITIN- CI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 968-2000-MITINCI/ VMT/DNT deniega la solicitud de la empresa Inversiones Maju S.A.C. sobre Autorización Expresa para explotar máquinas tragamonedas en el Bingo ubicado en la Av. Perú Nº 3085, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por no cumplir dicho local, con la capacidad mínima de albergar a ciento cincuenta per- sonas, establecida en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, y no haber subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turismo en el Oficio Nº 1245-2000-MITINCI/VMT/ DNT; Que, con fecha 1 de diciembre de 2000, la empresa Inversiones Maju S.A.C. interpone Recurso Impugnativo, al que denomina de Reconsideración, contra la Resolución Directoral Nº 968-2000-MITINCI/VMT/DNT, manifestan- do en su descargo que el 18 de marzo de 1998 presentó, en la Municipalidad de San Martín de Porres, una solicitud sobre compatibilidad de uso en la que señalaba que el giro principal de su negocio era "Tragamonedas, Bingo, Ka- raoke y Discoteca", documento que constituye una