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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2001 (19/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 197494 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de enero de 2001 fundamentalmente están referidas a observaciones que pueden perturbar la determinación de la situación jurídi- ca de los internos procesados o sentenciados. Que, estando a que la atención de tales situaciones, debe ser por los órganos jurisdiccionales involucrados para subsa- nar las omisiones en el servicio, es necesario se formalice su representación por Magistrados que atienden los procesos penales con reos en cárcel; que independientemente de la designación de tales representantes, debe adecuarse su mar- gen de acción y ejecución, siendo la presidencia la encargada de asumir el diseño de los esquemas que coadyuven a la gestión de aquellos y a propuesta de los mismos. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONSTITÚYASE la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para internos, integrada por Magistrados de la Corte Superior de Justi- cia de Lima, que se encargará de la atención, tratamiento y solución de las situaciones excepcionales que presenten y formulen los internos procesados y sentenciados en los Centros penitenciarios de la Capital y cuyos casos se encuentren bajo su jurisdicción y competencia. Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora MARIA AMABILIA ZAVALA VALLADARES, Vocal Titular, como Presidenta de la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para internos. Artículo Tercero.- NOMBRAR, a los señores docto- res JOSE ANTONIO NEYRA FLORES, Vocal Titular, CARLOS ALBERTO ALARCON DEL PORTAL Vocal Titular, CARLOS SEGUNDO VENTURA CUEVA Vocal Titular, ABIGAIL COLQUICOCHA MANRIQUE, Juez Penal y SONIA MEDINA CALVO, Juez Penal, como Magistrados integrantes de la Comisión Especial de Apo- yo al Servicio Judicial para internos. Artículo Cuarto.- La Comisión recibirá y evaluará las observaciones y reclamos presentados por los proce- sados o sentenciados que se encuentren privados de su libertad, que requieran el apoyo del servicio judicial, pedidos que estarán estrictamente relacionados con la situación jurídica de los internos y que se refieran a situaciones subsanables de oficio y por ende que no afec- ten la secuencia del debido proceso. Artículo Quinto.- La Comisión está facultada para coordinar con los órganos jurisdiccionales competentes, a efectos de que procedan conforme a sus atribuciones en la solución de los casos que le sean planteados, previa eva- luación sobre la procedencia de los mismos. Artículo Sexto.- La Comisión remitirá a esta Presi- dencia un informe mensual sobre los avances de la gestión encomendada, quedando a su vez facultada para diseñar su estructura de acción, para lo cual se le brindará el apoyo que requiera. Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Transitorio del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y a los Magistrados; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 16565 Establecen salas y designan juzgados para atender procesos judiciales du- rante período vacacional en el Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0025-2001-P-CSJLI/PJ Lima, 16 de enero del 2001 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 004-2001-CT-PJ, de fecha 4 de enero del año en curso; y,CONSIDERANDO: Que, por Resolución de la vista, el Consejo Transitorio del Poder Judicial, dispuso suspender las actividades del Poder Judicial en todo el ámbito nacional, por motivos de vacaciones de los Magistrados en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días en los meses de febrero y marzo de cada año, conforme lo estipula el Artículo 246º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; dictando además lineamien- tos precisos para la Corte Superior de Justicia de Lima, por lo que en acatamiento de lo ordenado, resulta perti- nente para este Despacho, programar el cuadro de los Organos Jurisdiccionales que por vacaciones se harán cargo del 1 de febrero al 2 de marzo de los Juzgados de aquellos Magistrados, que al no haber sido considerados en la presente, de manera indefectible y obligatoria , harán uso de su derecho vacacional correspondiente al mes de febrero (1 de febrero al 2 de marzo ); Que, el Artículo Segundo de la Resolución de la vista además dispone que el período vacacional, en ningún momento deberá de significar la paralización de los proce- sos judiciales; al respecto es preciso resaltar, que la Corte Superior de Justicia de Lima, al soportar una carga procesal de 65% a nivel nacional, hace justificable y necesario contar con el número suficiente de órganos jurisdiccionales, para la prestación del servicio de justi- cia; de otro lado, los informes estadísticos tomados en cuenta de los años 1999 y 2000, nos dejan aseverar que en el mes de febrero, el ingreso de demandas, denuncias penales y escritos en general, bajan ostensiblemente de 20% a 30% de la cantidad normal de ingresos, así como de la misma manera baja la afluencia del público a los diferentes órganos jurisdiccionales; Que, estando a lo expuesto en el considerando que antecede, a fin de prever un efectivo, eficiente y normal trabajo jurisdiccional en el mes de marzo, con el objetivo que en el indicado mes todos los órganos jurisdiccionales trabajen de manera normal, resulta pertinente contar con la anuencia del Consejo Transitorio del Poder Judicial, solamente en el primer período vacacional, correspon- diente del 1 de febrero al 2 de marzo, para que la suspen- sión de actividades en la Corte Superior de Justicia de Lima, implique también la suspensión de los plazos procesales , excepto en las materias Penal, Laboral, de Familia y Acciones de Garantías; en Materia Civil: sola- mente las medidas cautelares y en aquellos casos de pronunciarse sobre medidas de urgencia, como admitir demandas que deben ser notificadas en un determinado término para evitar la prescripción o caducidad; Que, estando a la suspensión de plazos procesales solamente para el primer período vacacional, lo que impli- caría solamente un mes de paralización parcial, para luego en el mes de marzo, retornar a una total actividad laboral en todos los órganos jurisdiccionales, con lo que no se estaría perjudicando por dos meses a los litigantes y público en general, sino suspendiendo los plazos procesa- les y atendiendo sólo los casos específicos detallados en el considerando que antecede, se estaría brindando el ade- cuado e inmediato servicio de administración de justicia, en el mes de febrero; Que, siguiendo el orden lógico de lo expuesto, es preciso también contar con la anuencia del Consejo Tran- sitorio, para que en atención al tratamiento y servicio especial, que merecen los procesados en la condición de internos, en los expedientes tramitados por las Salas Superiores y Juzgados Penales para Procesos Sumarios y Ordinarios con Reos en Cárcel, en donde la actividad jurisdiccional del Magistrado, no sólo se brinda en el local del Despacho, sino que diariamente tienen que constituir- se a los establecimientos Penitenciarios de Chorrillos, Castro Castro, San Jorge y Lurigancho; por lo que no obstante la vocación de servicio un solo Magistrado no se dará abasto para atender los procesos sumarios con Reos en Cárcel, por lo que resulta necesaria la participación de 2 Magistrados , de la misma manera a nivel de Sala que conocerá de los procesos con Reos en Cárcel, deberá de estar integrada por 5 Vocales ; asímismo si se tiene en cuenta que a la fecha, la Corte Superior de Lima, cuenta con 28 Juzgados Especializados en lo Penal, que se dedi- can al conocimiento de los Procesos Sumarios y Especia- les con procesados libres en los que en Juez además sentencia, resulta muy necesario que el indicado área que quede con el apoyo de 4 Señores Jueces , esto es cada uno a cargo de 7 Juzgados para poder abastecer la demanda de pedidos a ese nivel;