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Pág. 197584 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de enero de 2001 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión Ordinaria de la fecha, la propuesta presentada por el señor Alcalde sobre Dietas por Asistencia a Sesiones de Concejo y Remuneración del Alcalde y de acuerdo con el Dictamen Nº 001-2001-MML/CEPP de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26317, establece que los Alcaldes y Regidores son rentados; Que, asimismo la norma antes citada establece que el monto de las dietas que corresponde percibir a los Regido- res, se encuentra condicionado a la factibilidad presupues- tal, a la disponibilidad de los recursos propios de cada Municipalidad y la adopción del Acuerdo respectivo; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26317 establece que: "La percepción de la dieta está condicionada a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente Sesión de Concejo, abonándose proporcionalmente hasta un máximo de cuatro (4) sesiones al mes"; Que, si bien la percepción de la dieta está sujeta a la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, la labor de los Regidores no se limita a las mismas, sino comprende el trabajo que realizan en las Comisiones Permanentes y Especiales que nombra el Concejo, en las que cumplen funciones normativas y fiscalizadoras; Que, la única retribución económica que perciben los Regidores del Concejo Metropolitano de Lima, por el ejercicio de dicha función pública, son las dietas por asistencia efectiva a Sesiones de Concejo; Que, con Oficio Nº 683-2000-MML/DMA la Dirección Municipal Administrativa adjunta el Informe Nº 116-2000- MML/DMA-OGP-OP mediante el cual se nos comunica que en el Plan de Acción y Presupuesto 2001 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 243 del 13.12.2000, se ha programado el importe para atender los gastos correspondientes a las Dietas para los señores Regidores; Que, se propone fijar las Dietas por concepto de asisten- cia a Sesiones de Concejo, en función al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) determinada, por el Ministerio de Economía y Finanzas para el Ejercicio 2001, mediante Decreto Supremo Nº 145-2000-EF publicado el 27.12.2000; Que, asimismo, se propone establecer la remuneración del señor Alcalde Metropolitano, en un monto fijo mensual; Por las consideraciones expuestas, al amparo de las atribuciones otorgadas en la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interior del Concejo Metropolitano; ACORDO: Primero.- Fijar para el Ejercicio 2001 en una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por sesión, el monto de la Dieta que corresponde percibir a los señores Regidores del Concejo Metropolitano de Lima, por asistencia efectiva a Sesiones de Concejo, con un máximo de tres sesiones abonables por mes. Asimismo, fijar la remuneración del señor Alcalde, en el monto de S/. 14,200.00 mensuales. Segundo.- Precísase, conforme las disposiciones lega- les vigentes, que la percepción de dietas por asistencia a Sesiones de Concejo, es excluyente e incompatible con cualquier otro pago de naturaleza similar, constituyendo en consecuencia la única retribución que perciben los señores Regidores del Concejo Metropolitano de Lima. Tercero.- La Dirección Municipal Administrativa, en su oportunidad efectuará las modificaciones presupuestarias que corresponda, a efecto de dar cumplimiento al presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 16574 Aprueban Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de INVERMET para el año 2001 RESOLUCIÓN Nº 052-2000 Lima, 28 de diciembre de 2000VISTO: El Informe Nº 187-2000-GAIF de fecha 28.12.00 de la Gerencia de Administración, Inversiones y Finanzas, me- diante el cual solicita la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de la Sesión Nº 584/4.1 del Comité Directivo de fecha 22 de diciembre de 2000, se ha aprobado el Presupuesto y Plan de Acción de INVERMET para el año 2001; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 26850 - Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y el Artículo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, cada entidad debe elabo- rar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, en el cual se consolide la información de las Licitaciones y Concursos Públicos a ejecutarse durante el año, el mismo que debe ser aprobado por la máxima autoridad adminis- trativa de la entidad; Que, de acuerdo al informe de vistos, la Gerencia de Administración, Inversiones y Finanzas en coordinación con la Gerencia Técnica, han presentado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, conteniendo las Li- citaciones y Concursos Públicos a ejecutarse durante el año; Que, de acuerdo con el Artículo 19º del Reglamento de INVERMET aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 083 de fecha 3 de setiembre de 1996, el Secretario General Permanente es el funcionario administrativo de mayor jerarquía; De conformidad con las facultades establecidas en el inciso "a" del Artículo 20º del Reglamento antes citado; RESUELVE: Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de INVERMET para el año 2001, el que como Anexo Nº 1, forma parte del presente acuerdo. Segundo.- Disponer la publicación de la presente Reso- lución en el Diario Oficial El Peruano, poniéndose el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones a disposición del público en general, en las oficinas de la Gerencia de Administración, Inversiones y Finanzas de la Entidad, ubicadas en el Jr. Natalio Sánchez Nº 220 - 8vo. Piso - Jesús María. ORLANDO CAMINADA DULANTO Secretario General Permanente INVERMET 16679 MUNICIPALIDAD DE COMAS FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 01-2001-C/MC Mediante Oficio Nº 07-2001-SEC/MC la Municipalidad de Comas solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenan- za Nº 01-2001-C/MC, publicada en nuestra edición del 17 de enero del 2001, en la página 197366. En el Artículo Tercero.- DICE: El Beneficio Tributario se extiende a todos los Estableci- mientos que superen los 40 mts., con excepción de los Locales de Bailes, Locales de Ambiente, Grifos, Estaciona- mientos de Servicios y Centros de Hospedajes (Hoteles, Hostales y otros similares). DEBE DECIR: El Beneficio Tributario se extiende a todos los Estableci- mientos, con excepción de los Locales de Baile, y afines, Estaciones de Servicios de venta de combustible para vehículos y Centros de Hospedajes (Hoteles, Hostales y otros similares). 16685