Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2001 (21/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, MORDAZA 21 de enero de 2001

EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Vista en Sesion Ordinaria de la fecha, la propuesta presentada por el senor MORDAZA sobre Dietas por Asistencia a Sesiones de Concejo y Remuneracion del MORDAZA y de acuerdo con el Dictamen Nº 001-2001-MML/CEPP de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26317, establece que los Alcaldes y Regidores son rentados; Que, asimismo la MORDAZA MORDAZA citada establece que el monto de las dietas que corresponde percibir a los Regidores, se encuentra condicionado a la factibilidad presupuestal, a la disponibilidad de los recursos propios de cada Municipalidad y la adopcion del Acuerdo respectivo; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 26317 establece que: "La percepcion de la dieta esta condicionada a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente Sesion de Concejo, abonandose proporcionalmente hasta un MORDAZA de cuatro (4) sesiones al mes"; Que, si bien la percepcion de la dieta esta sujeta a la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, la labor de los Regidores no se limita a las mismas, sino comprende el trabajo que realizan en las Comisiones Permanentes y Especiales que nombra el Concejo, en las que cumplen funciones normativas y fiscalizadoras; Que, la unica retribucion economica que perciben los Regidores del Concejo Metropolitano de MORDAZA, por el ejercicio de dicha funcion publica, son las dietas por asistencia efectiva a Sesiones de Concejo; Que, con Oficio Nº 683-2000-MML/DMA la Direccion Municipal Administrativa adjunta el Informe Nº 116-2000MML/DMA-OGP-OP mediante el cual se nos comunica que en el Plan de Accion y Presupuesto 2001 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 243 del 13.12.2000, se ha programado el importe para atender los gastos correspondientes a las Dietas para los senores Regidores; Que, se propone fijar las Dietas por concepto de asistencia a Sesiones de Concejo, en funcion al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) determinada, por el Ministerio de Economia y Finanzas para el Ejercicio 2001, mediante Decreto Supremo Nº 145-2000-EF publicado el 27.12.2000; Que, asimismo, se propone establecer la remuneracion del senor MORDAZA Metropolitano, en un monto fijo mensual; Por las consideraciones expuestas, al MORDAZA de las atribuciones otorgadas en la Constitucion, la Ley Organica de Municipalidades y el Reglamento Interior del Concejo Metropolitano; ACORDO: Primero.- Fijar para el Ejercicio 2001 en una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por sesion, el monto de la Dieta que corresponde percibir a los senores Regidores del Concejo Metropolitano de MORDAZA, por asistencia efectiva a Sesiones de Concejo, con un MORDAZA de tres sesiones abonables por mes. Asimismo, fijar la remuneracion del senor MORDAZA, en el monto de S/. 14,200.00 mensuales. Segundo.- Precisase, conforme las disposiciones legales vigentes, que la percepcion de dietas por asistencia a Sesiones de Concejo, es excluyente e incompatible con cualquier otro pago de naturaleza similar, constituyendo en consecuencia la unica retribucion que perciben los senores Regidores del Concejo Metropolitano de Lima. Tercero.- La Direccion Municipal Administrativa, en su oportunidad efectuara las modificaciones presupuestarias que corresponda, a efecto de dar cumplimiento al presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 16574

El Informe Nº 187-2000-GAIF de fecha 28.12.00 de la Gerencia de Administracion, Inversiones y Finanzas, mediante el cual solicita la aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de la Sesion Nº 584/4.1 del Comite Directivo de fecha 22 de diciembre de 2000, se ha aprobado el Presupuesto y Plan de Accion de INVERMET para el ano 2001; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 7º de la Ley Nº 26850 - Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y el Articulo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, en el cual se consolide la informacion de las Licitaciones y Concursos Publicos a ejecutarse durante el ano, el mismo que debe ser aprobado por la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad; Que, de acuerdo al informe de vistos, la Gerencia de Administracion, Inversiones y Finanzas en coordinacion con la Gerencia Tecnica, han presentado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, conteniendo las Licitaciones y Concursos Publicos a ejecutarse durante el ano; Que, de acuerdo con el Articulo 19º del Reglamento de INVERMET aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 083 de fecha 3 de setiembre de 1996, el Secretario General Permanente es el funcionario administrativo de mayor jerarquia; De conformidad con las facultades establecidas en el inciso "a" del Articulo 20º del Reglamento MORDAZA citado; RESUELVE: Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de INVERMET para el ano 2001, el que como Anexo Nº 1, forma parte del presente acuerdo. Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, poniendose el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones a disposicion del publico en general, en las oficinas de la Gerencia de Administracion, Inversiones y Finanzas de la Entidad, ubicadas en el Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 220 - 8vo. Piso - MORDAZA Maria. MORDAZA CAMINADA MORDAZA Secretario General Permanente INVERMET 16679

MUNICIPALIDAD DE COMAS
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 01-2001-C/MC Mediante Oficio Nº 07-2001-SEC/MC la Municipalidad de Comas solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 01-2001-C/MC, publicada en nuestra edicion del 17 de enero del 2001, en la pagina 197366. En el Articulo Tercero.DICE: El Beneficio Tributario se extiende a todos los Establecimientos que superen los 40 mts., con excepcion de los Locales de Bailes, Locales de Ambiente, Grifos, Estacionamientos de Servicios y Centros de Hospedajes (Hoteles, Hostales y otros similares). DEBE DECIR: El Beneficio Tributario se extiende a todos los Establecimientos, con excepcion de los Locales de Baile, y afines, Estaciones de Servicios de venta de combustible para vehiculos y Centros de Hospedajes (Hoteles, Hostales y otros similares). 16685

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de INVERMET para el ano 2001
RESOLUCION Nº 052-2000 MORDAZA, 28 de diciembre de 2000

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