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Pág. 197571 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de enero de 2001 De conformidad con el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP; y, En uso de las facultades conferidas por el Numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y Primera Disposición Final del Decreto de Urgencia Nº 128-2000; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, que consta de tres (3) Títulos, seis (6) Capítulos, cincuentiuno (51) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 019-99- PE de fecha 13 de noviembre de 1999. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INSTITUTO TECNOLOGICO PESQUERO DEL PERU TITULO PRIMERO GENERALIDADES Artículo 1º.- El Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, creado por Decreto Legislativo Nº 92 del 20 de mayo de 1981, en adelante citado por su sigla ITP, tiene por finalidad promover y realizar investigaciones científicas y tecnológicas con el propósito de lograr el óptimo aprovecha- miento de los recursos hidrobiológicos y difundir sus resul- tados, fomentar el conocimiento de las técnicas y métodos de manipuleo, preservación y transformación de dichos recursos, así como efectuar la vigilancia y control sanitario en todas las fases de la actividad pesquera. Artículo 2º.- El presente Reglamento determina la estructura, organización y funciones de los órganos que integran el ITP y alcanza el nivel de Direcciones y Oficinas dependientes directamente de la Alta Dirección, así como de la Dirección Técnica. Artículo 3º.- El ITP es un Organismo Público Descen- tralizado del Sector Pesquero, con autonomía técnica, eco- nómica y administrativa, sectorialmente adscrito al Minis- terio de Pesquería. TITULO SEGUNDO FUNCIONES Y ORGANIZACION Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 92, son funciones del ITP las siguientes: a) Desarrollar investigaciones científicas y tecnológicas relacionadas con el manipuleo, transformación, conserva- ción y seguridad sanitaria de los recursos hidrobiológicos provenientes del mar y de las aguas continentales, así como difundir el resultado de las mismas; b) Formular, orientar y coordinar planes y acciones de investigación científica y tecnológica en materias de su competencia, así como promover y patrocinar programas integrados en función de los problemas nacionales con otros centros de investigación y universidades; c) Realizar acciones de transferencia tecnológica, capacita- ción y asistencia técnica en beneficio de las pesquerías arte- sanal e industrial, así como contribuir al desarrollo de la acuicultura marina y continental. Fomenta, además, la forma- ción de su personal en la investigación científica y tecnológica; d) Desarrollar y proponer planes de intercambio de conocimientos y transferencia tecnológica mediante progra- mas de cooperación técnica nacional e internacional relacio- nadas con la investigación científica y tecnológica de la utilización de los recursos hidrobiológicos; e) Promover el consumo de pescado, mediante la difusión de nuevos productos a partir de especies tradicionales y no tradicionales;f) Propiciar, promover y desarrollar la aplicación de normas sanitarias en las actividades de explotación de recursos hidrobiológicos, con el objeto de lograr productos sanos y seguros, adecuados para su consumo, de óptima y consistente calidad y adecuadamente rotulados; g) Actuar como autoridad sanitaria del sector pesquero, previa delegación del Ministerio de Pesquería, encargada de diseñar, organizar y ejecutar un programa de vigilancia y control sanitario para las actividades de explotación de los recursos hidrobiológicos a nivel nacional, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normas sanitarias establecidas; h) Llevar a cabo, en el campo de la vigilancia y control sanitario, acciones de coordinación interinstitucional con el objeto de armonizar políticas, normativas y programas tendientes a brindar protección sanitaria a los consumido- res y facilitar el comercio de los productos pesqueros; y, i) Las demás funciones que el Ministerio de Pesquería le encargue desarrollar . Artículo 5º.- La estructura orgánica del ITP es la siguiente: A.- ALTA DIRECCION § Consejo Directivo § Dirección Ejecutiva B.- ORGANO CONSULTIVO § Comité Consultivo C. ORGANO DE CONTROL § Oficina de Auditoría Interna D.- ORGANOS DE ASESORAMIENTO § Oficina de Planeamiento § Oficina de Asesoría Jurídica E.- ORGANOS DE APOYO § Oficina de Administración § Oficina de Relaciones Públicas § Oficina de Mantenimiento F.- ORGANO DE LINEA § Dirección General Técnica -Dirección de Investigaciones -Dirección de Desarrollo Industrial y Servicios -Dirección de Transferencia Tecnológica -Dirección de Inspección y Control Sanitario CAPITULO I DE LA ALTA DIRECCION Artículo 6º.- La Alta Dirección está constituida por el Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva. DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 7º.- El Consejo Directivo es el órgano de mayor jerarquía del ITP, y está integrado por siete (7) miembros, científicos o profesionales, uno de los cuales es el Director Ejecutivo. El Presidente del Consejo Directivo y sus miem- bros son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Pesquería. Artículo 8º.- Son funciones del Consejo Directivo: a) Dirigir y supervisar el funcionamiento institucional de acuerdo con los objetivos y estrategias establecidas en armonía con los lineamientos de política del sector pesque- ro; b) Diseñar, establecer, dirigir y controlar las políticas y actividades de la institución; c) Ejercer la titularidad del Pliego Presupuestario, pudiendo delegar sus atribuciones de carácter administra- tivo, contable y presupuestal en los casos que lo estime conveniente; d) Aprobar lo siguiente: d.1.) Los planes y programas del instituto, en concordan- cia con la política del sector pesquero;