Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2001 (21/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de enero de 2001

a) Proponer a la Direccion Ejecutiva los Planes y Programas, determinando las prioridades de las acciones de investigacion, desarrollo industrial, transferencia tecnologica y vigilancia sanitaria teniendo como base la politica institucional y la disponibilidad de recursos; b) Ejecutar los programas de su competencia, aprobados por la Alta Direccion; c) Realizar el seguimiento y la evaluacion permanente del desarrollo de los programas de investigacion, desarrollo industrial, transferencia tecnologica y vigilancia sanitaria; d) Difundir los resultados de las investigaciones mediante publicaciones u otros medios, estudios tecnicos-economicos, y de investigacion de mercados, entre otras formas de divulgacion; e) Propiciar el MORDAZA perfeccionamiento tecnico y cientifico de su personal; f) Coordinar, a su nivel, las actividades de investigacion, desarrollo industrial, transferencia tecnologica y vigilancia sanitaria del ITP con otros organismos promoviendo la realizacion de proyectos de investigacion tecnologica pesquera con instituciones publicas o privadas, nacionales e internacionales; g) Normar y ejecutar acciones de mantenimiento y reparacion de las instalaciones, equipos y maquinarias, asi como velar por la aplicacion de normas de seguridad industrial; h) Identificar y realizar acciones de cooperacion tecnica nacional e internacional; y, i) Las demas funciones que le asigne la Direccion Ejecutiva. DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES Articulo 40º.- La Direccion de Investigaciones es el organo encargado de desarrollar la investigacion cientifica y tecnologica destinada a lograr la optima utilizacion de los recursos hidrobiologicos. Articulo 41º.- La Direccion de Investigaciones tiene las funciones siguientes: a) Planear y ejecutar las investigaciones basicas y aplicadas destinadas a obtener el conocimiento de las caracteristicas biologicas y tecnologicas de los recursos pesqueros que permitan establecer sus aplicaciones mas adecuadas; b) Desarrollar y perfeccionar metodos y tecnicas de procesamiento aplicables a los recursos hidrobiologicos para la adaptacion, mejoramiento y desarrollo de productos sobre la base de especies tradicionales y recursos potenciales dentro de un MORDAZA conceptual sistemico de calidad, aprovechamiento integral, seguridad sanitaria y preservacion del medio ambiente; c) Difundir los resultados de las investigaciones cientificas y tecnologicas, asi como suministrar informacion basica para la ejecucion de estudios tecnico-economicos y la formulacion de proyectos; d) Propiciar la participacion de las universidades, industria privada y organismos afines en la formulacion y ejecucion de proyectos de investigacion dirigidos a solucionar problemas sectoriales especificos; y, e) Cumplir las demas funciones que le asigne la Direccion Tecnica. DE LA DIRECCION DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y SERVICIOS Articulo 42º.- La Direccion de Desarrollo Industrial y Servicios es el organo encargado de desarrollar, a nivel industrial y semi-industrial, las aplicaciones tecnologicas resultantes de las investigaciones efectuadas por el ITP. Asimismo, esta encargada de la produccion, prestacion de servicios de procesamiento y de laboratorio y otros, en el ambito de la competencia institucional. Articulo 43º.- La Direccion de Desarrollo Industrial y Servicios tiene las funciones siguientes: a) Efectuar operaciones de procesamiento a mayor escala en las plantas de la institucion; b) Brindar servicios en el area de procesamiento de productos pesqueros a solicitud de terceros; c) Brindar servicios de laboratorio en los MORDAZA fisico, quimico, microbiologico y sensorial; d) Desarrollar y aplicar sistemas de aseguramiento de la calidad en los procesos tecnologicos desarrollados; y,

e) Cumplir las demas funciones que le asigne la Direccion General Tecnica. DE LA DIRECCION DE TRANSFERENCIA TECNOLOGICA Articulo 44º.- La Direccion de Transferencia Tecnologica es el organo encargado de coordinar y realizar acciones de asistencia y extension tecnica y capacitacion a la industria pesquera nacional en particular y a la colectividad en general. Articulo 45º.- La Direccion de Transferencia Tecnologica tiene las funciones siguientes: a) Promover y difundir las tecnologias desarrolladas por el ITP, conforme a los resultados de sus investigaciones; b) Brindar asistencia y asesoramiento tecnico a la industria pesquera nacional en tecnologia de procesamiento, aseguramiento de la calidad y seguridad sanitaria; c) Formular estudios y diagnosticos de las necesidades tecnologicas sectoriales como permanente mecanismo de retroalimentacion para la definicion de los planes y programas de investigacion y desarrollo del ITP; d) Disenar y ejecutar acciones de formacion, capacitacion y entrenamiento de los recursos humanos del Sector en areas del procesamiento, manipuleo y aseguramiento de calidad; y, e) Cumplir las demas funciones que le asigne la Direccion General Tecnica. DE LA DIRECCION DE INSPECCION Y CONTROL SANITARIO Articulo 46º.- La Direccion de Inspeccion y Control Sanitario es el organo competente a nivel sectorial que tiene bajo su responsabilidad la gestion del planeamiento, organizacion y ejecucion de acciones en el ambito de la vigilancia y control sanitario de los productos hidrobiologicos orientadas a la aplicacion y cumplimiento de las normas establecidas de sanidad, higiene y calidad. Articulo 47º.- La Direccion de Inspeccion y Control Sanitario tiene las funciones siguientes: a) Planear, proponer, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de vigilancia y control sanitario en el ambito de la explotacion de los recursos hidrobiologicos, en concordancia con lo establecido en las pertinentes normas de proteccion a la salud emitidas por el sector competente y las normas sanitarias correspondientes aprobadas por el Ministerio de Pesqueria; b) Proponer la formulacion, aprobacion y, en su caso, actualizacion de las normas sanitarias que regulan la captura, extraccion, transporte, industrializacion y comercializacion de recursos y productos hidrobiologicos; c) Planear, dirigir y desarrollar acciones tendientes a la promocion del control y aseguramiento de la sanidad de los productos hidrobiologicos; d) Ejecutar acciones de certificacion oficial de sanidad de los productos hidrobiologicos, pudiendo efectuarse en cooperacion con otras entidades publicas y privadas debidamente acreditadas; e) Efectuar acciones dirigidas a la formacion, calificacion y acreditacion del personal necesario para el cumplimiento de las tareas de inspeccion y control sanitario; f) Participar en los procedimientos para la emision de permisos de pesca, licencias de funcionamiento, concesiones y autorizaciones, mediante la emision de protocolos tecnicos relacionados con el cumplimiento de las normas sanitarias establecidas; g) Participar en los procedimientos de calificacion de infracciones y aplicacion de sanciones relacionadas con el incumplimiento o transgresion de las normas sanitarias establecidas; h) Representar al Sector Publico Pesquero en asuntos de inspeccion y control sanitario de los productos hidrobiologicos; e, i) Cumplir las demas funciones que le asigne la Direccion General Tecnica. DE LA OFICINA DE MANTENIMIENTO Articulo 48º.- La Oficina de Mantenimiento es la responsable de normar y ejecutar acciones de operacion,

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