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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2001 (21/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 197574 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de enero de 2001 a) Proponer a la Dirección Ejecutiva los Planes y Programas, determinando las prioridades de las accio- nes de investigación, desarrollo industrial, transferen- cia tecnológica y vigilancia sanitaria teniendo como base la política institucional y la disponibilidad de recursos; b) Ejecutar los programas de su competencia, aprobados por la Alta Dirección; c) Realizar el seguimiento y la evaluación permanen- te del desarrollo de los programas de investigación, desarrollo industrial, transferencia tecnológica y vigi- lancia sanitaria; d) Difundir los resultados de las investigaciones median- te publicaciones u otros medios, estudios técnicos-económi- cos, y de investigación de mercados, entre otras formas de divulgación; e) Propiciar el constante perfeccionamiento técnico y científico de su personal; f) Coordinar, a su nivel, las actividades de investigación, desarrollo industrial, transferencia tecnológica y vigilancia sanitaria del ITP con otros organismos promoviendo la realización de proyectos de investigación tecnológica pes- quera con instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales; g) Normar y ejecutar acciones de mantenimiento y reparación de las instalaciones, equipos y maquinarias, así como velar por la aplicación de normas de seguridad industrial; h) Identificar y realizar acciones de cooperación técnica nacional e internacional; y, i) Las demás funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva. DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES Artículo 40º.- La Dirección de Investigaciones es el órgano encargado de desarrollar la investigación científica y tecnológica destinada a lograr la óptima utilización de los recursos hidrobiológicos. Artículo 41º.- La Dirección de Investigaciones tiene las funciones siguientes: a) Planear y ejecutar las investigaciones básicas y aplicadas destinadas a obtener el conocimiento de las características biológicas y tecnológicas de los recursos pesqueros que permitan establecer sus aplicaciones más adecuadas; b) Desarrollar y perfeccionar métodos y técnicas de procesamiento aplicables a los recursos hidrobiológicos para la adaptación, mejoramiento y desarrollo de productos sobre la base de especies tradicionales y recursos potencia- les dentro de un marco conceptual sistémico de calidad, aprovechamiento integral, seguridad sanitaria y preserva- ción del medio ambiente; c) Difundir los resultados de las investigaciones cientí- ficas y tecnológicas, así como suministrar información bási- ca para la ejecución de estudios técnico-económicos y la formulación de proyectos; d) Propiciar la participación de las universidades, indus- tria privada y organismos afines en la formulación y ejecu- ción de proyectos de investigación dirigidos a solucionar problemas sectoriales específicos; y, e) Cumplir las demás funciones que le asigne la Dirección Técnica. DE LA DIRECCION DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y SERVICIOS Artículo 42º.- La Dirección de Desarrollo Industrial y Servicios es el órgano encargado de desarrollar, a nivel industrial y semi-industrial, las aplicaciones tecnológicas resultantes de las investigaciones efectuadas por el ITP. Asimismo, está encargada de la producción, prestación de servicios de procesamiento y de laboratorio y otros, en el ámbito de la competencia institucional. Artículo 43º.- La Dirección de Desarrollo Industrial y Servicios tiene las funciones siguientes: a) Efectuar operaciones de procesamiento a mayor esca- la en las plantas de la institución; b) Brindar servicios en el área de procesamiento de productos pesqueros a solicitud de terceros; c) Brindar servicios de laboratorio en los campos físico, químico, microbiológico y sensorial; d) Desarrollar y aplicar sistemas de aseguramiento de la calidad en los procesos tecnológicos desarrollados; y,e) Cumplir las demás funciones que le asigne la Dirección General Técnica. DE LA DIRECCION DE TRANSFERENCIA TECNOLOGICA Artículo 44º.- La Dirección de Transferencia Tecnoló- gica es el órgano encargado de coordinar y realizar acciones de asistencia y extensión técnica y capacitación a la indus- tria pesquera nacional en particular y a la colectividad en general. Artículo 45º.- La Dirección de Transferencia Tecnoló- gica tiene las funciones siguientes: a) Promover y difundir las tecnologías desarrolladas por el ITP, conforme a los resultados de sus investiga- ciones; b) Brindar asistencia y asesoramiento técnico a la industria pesquera nacional en tecnología de procesa- miento, aseguramiento de la calidad y seguridad sani- taria; c) Formular estudios y diagnósticos de las necesidades tecnológicas sectoriales como permanente mecanismo de retroalimentación para la definición de los planes y progra- mas de investigación y desarrollo del ITP; d) Diseñar y ejecutar acciones de formación, capacitación y entrenamiento de los recursos humanos del Sector en áreas del procesamiento, manipuleo y aseguramiento de calidad; y, e) Cumplir las demás funciones que le asigne la Dirección General Técnica. DE LA DIRECCION DE INSPECCION Y CONTROL SANITARIO Artículo 46º.- La Dirección de Inspección y Control Sanitario es el órgano competente a nivel sectorial que tiene bajo su responsabilidad la gestión del planeamiento, orga- nización y ejecución de acciones en el ámbito de la vigilancia y control sanitario de los productos hidrobiológicos orienta- das a la aplicación y cumplimiento de las normas estable- cidas de sanidad, higiene y calidad. Artículo 47º.- La Dirección de Inspección y Control Sanitario tiene las funciones siguientes: a) Planear, proponer, organizar, dirigir, ejecutar y eva- luar las actividades de vigilancia y control sanitario en el ámbito de la explotación de los recursos hidrobiológicos, en concordancia con lo establecido en las pertinentes normas de protección a la salud emitidas por el sector competente y las normas sanitarias correspondientes aprobadas por el Ministerio de Pesquería; b) Proponer la formulación, aprobación y, en su caso, actualización de las normas sanitarias que regulan la captura, extracción, transporte, industrialización y co- mercialización de recursos y productos hidrobiológicos; c) Planear, dirigir y desarrollar acciones tendientes a la promoción del control y aseguramiento de la sanidad de los productos hidrobiológicos; d) Ejecutar acciones de certificación oficial de sanidad de los productos hidrobiológicos, pudiendo efectuarse en coope- ración con otras entidades públicas y privadas debidamente acreditadas; e) Efectuar acciones dirigidas a la formación, calificación y acreditación del personal necesario para el cumplimiento de las tareas de inspección y control sanitario; f) Participar en los procedimientos para la emisión de permisos de pesca, licencias de funcionamiento, concesiones y autorizaciones, mediante la emisión de protocolos técnicos relacionados con el cumplimiento de las normas sanitarias establecidas; g) Participar en los procedimientos de calificación de infracciones y aplicación de sanciones relacionadas con el incumplimiento o transgresión de las normas sanitarias establecidas; h) Representar al Sector Público Pesquero en asuntos de inspección y control sanitario de los productos hidrobiológi- cos; e, i) Cumplir las demás funciones que le asigne la Dirección General Técnica. DE LA OFICINA DE MANTENIMIENTO Artículo 48º.- La Oficina de Mantenimiento es la responsable de normar y ejecutar acciones de operación,