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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2001 (21/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 197580 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de enero de 2001 del departamento de Junín; los distritos de Chiclayo, La Victoria y Reque, provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque y los distritos de Piura, La Arena y Catacaos, provincia de Piura, del departamento de Piura. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con la empresa IMPSAT PERU S.A. para la presta- ción del servicio público a que se refiere el artículo prece- dente, el cual consta de veinticuatro (24) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolu- ción. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de con- cesión que se aprueba mediante la presente resolución. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 16697 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2001-MTC/15.03 Lima, 19 de enero de 2001 Vista la solicitud formulada por la empresa WI-NET PERÚ S.A.C. para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público portador local, en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Artículo 75º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el Artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios públicos portadores se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites estableci- dos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el Artículo 32º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos portadores se encuentra el servicio portador local; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Tele- comunicaciones, mediante Informe Nº 456-2000-MTC/ 15.03.UECT, señala que habiéndose verificado el cumpli- miento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público portador local, es procedente la solicitud formulada por la empresa WI-NET PERÚ S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supre- mos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Vice- ministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa WI-NET PERÚ S.A.C. concesión para la prestación del servicio público portador local por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende la provincia de Lima y la Provincia Constitucio- nal del Callao. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con la empresa WI-NET PERÚ S.A.C para la pres- tación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticuatro (24) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, enrepresentación del Ministerio, suscriba el contrato de con- cesión que se aprueba mediante la presente resolución. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 16701 Aprueban definiciones y configura- ciones de numeración de diversas facilidades de Red Inteligente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2001-MTC/15.03 Lima, 19 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 393-96-MTC/ 15.17, se definió el concepto de Facilidades de Red Inteli- gente, y se aprobaron sus respectivas definiciones y configu- raciones de numeración; Que, mediante Informe Nº 049-2000-MTC/15.19.04, la Dirección de Desarrollo de Servicios de Telecomunicaciones de la Dirección General de Telecomunicaciones, luego de la evaluación técnica correspondiente, señala que el Servicio de Red Privada Virtual y el Servicio de Número Universal deben ser también considerados como facilidades de Red Inteligente, estableciendo las respectivas definiciones y configuraciones de numeración, las mismas que no están incluidas en la Resolución Ministerial Nº 393-96-MTC/ 15.17, antes referida; Que, asimismo, la Dirección de Desarrollo de Servicios de Telecomunicaciones indica que habiendo el Numeral 91 de los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, dispuesto que el formato a ser utilizado por la Red Inteligente es el 0 - 80C X XXXX, deben adecuarse las configuraciones de numeración que establece la Resolución Ministerial Nº 393-96-MTC/15.17; Que, los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, Numeral 91, también disponen que el formato a ser utilizado para el caso de redes inteligentes es el 0 - 80C X XXXX, donde C es el número que identifica el servicio de Red Inteligente, ello modifica la configuración de numeración de la Red Inteligen- te y las configuraciones correspondientes a las facilidades de Red Inteligente que se establecen en la Resolución Ministerial Nº 393-96-MTC/15.17, por lo que resulta conve- niente dictar un resolutivo a efectos de adecuar las configu- raciones aprobadas para las facilidades denominadas Llamada libre de pago o de Cobro revertido automático, Pago compartido, Número Personal, Llamadas masivas/ televoto y Audio servicios de valor adicional; Que, asimismo, la Resolución Ministerial Nº 393-96- MTC/15.17, no se adecua al Numeral 92 de los precitados Lineamientos, que establece, que los códigos de numeración para facilidades de Red Inteligente deben ser considerados como números no geográficos, por lo que debe dejarse sin efecto; Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones y del Viceministro de Comunicaciones; De conformidad con la Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicacio- nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC y modificatorias; y, Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y modifi- catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Definir las facilidades de Red Inteligente como aquellas que por su naturaleza requieren que durante el proceso de establecimiento de las llamadas, el equipo de conmutación realice consultas que permitan completar el proceso de selección del número llamado.