Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2001 (21/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de enero de 2001

del departamento de Junin; los distritos de Chiclayo, La MORDAZA y MORDAZA, provincia de Chiclayo, del departamento de MORDAZA y los distritos de MORDAZA, La MORDAZA y Catacaos, provincia de MORDAZA, del departamento de Piura. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa IMPSAT PERU S.A. para la prestacion del servicio publico a que se refiere el articulo precedente, el cual consta de veinticuatro (24) clausulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba mediante la presente resolucion. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 16697 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 041-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 19 de enero de 2001 Vista la solicitud formulada por la empresa WI-NET PERU S.A.C. para que se le otorgue concesion para la prestacion del servicio publico portador local, en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el Articulo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios publicos portadores se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripcion de un contrato de concesion aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, el Articulo 32º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios publicos portadores se encuentra el servicio portador local; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 456-2000-MTC/ 15.03.UECT, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion solicitada para la prestacion del servicio publico portador local, es procedente la solicitud formulada por la empresa WI-NET PERU S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa WI-NET PERU S.A.C. concesion para la prestacion del servicio publico portador local por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa WI-NET PERU S.A.C para la prestacion del servicio publico a que se refiere el articulo precedente, el cual consta de veinticuatro (24) clausulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en

representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba mediante la presente resolucion. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 16701

Aprueban definiciones y configuraciones de numeracion de diversas facilidades de Red Inteligente
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 036-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 19 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 393-96-MTC/ 15.17, se definio el concepto de Facilidades de Red Inteligente, y se aprobaron sus respectivas definiciones y configuraciones de numeracion; Que, mediante Informe Nº 049-2000-MTC/15.19.04, la Direccion de Desarrollo de Servicios de Telecomunicaciones de la Direccion General de Telecomunicaciones, luego de la evaluacion tecnica correspondiente, senala que el Servicio de Red Privada Virtual y el Servicio de Numero Universal deben ser tambien considerados como facilidades de Red Inteligente, estableciendo las respectivas definiciones y configuraciones de numeracion, las mismas que no estan incluidas en la Resolucion Ministerial Nº 393-96-MTC/ 15.17, MORDAZA referida; Que, asimismo, la Direccion de Desarrollo de Servicios de Telecomunicaciones indica que habiendo el Numeral 91 de los Lineamientos de Politicas de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, dispuesto que el formato a ser utilizado por la Red Inteligente es el 0 - 80C X XXXX, deben adecuarse las configuraciones de numeracion que establece la Resolucion Ministerial Nº 393-96-MTC/15.17; Que, los Lineamientos de Politicas de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, Numeral 91, tambien disponen que el formato a ser utilizado para el caso de redes inteligentes es el 0 - 80C X XXXX, donde C es el numero que identifica el servicio de Red Inteligente, ello modifica la configuracion de numeracion de la Red Inteligente y las configuraciones correspondientes a las facilidades de Red Inteligente que se establecen en la Resolucion Ministerial Nº 393-96-MTC/15.17, por lo que resulta conveniente dictar un resolutivo a efectos de adecuar las configuraciones aprobadas para las facilidades denominadas Llamada libre de pago o de Cobro revertido automatico, Pago compartido, Numero Personal, Llamadas masivas/ televoto y Audio servicios de valor adicional; Que, asimismo, la Resolucion Ministerial Nº 393-96MTC/15.17, no se adecua al Numeral 92 de los precitados Lineamientos, que establece, que los codigos de numeracion para facilidades de Red Inteligente deben ser considerados como numeros no geograficos, por lo que debe dejarse sin efecto; Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; De conformidad con la Ley Nº 25862 - Ley Organica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 0694-TCC y modificatorias; y, Lineamientos de Politicas de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Definir las facilidades de Red Inteligente como aquellas que por su naturaleza requieren que durante el MORDAZA de establecimiento de las llamadas, el equipo de conmutacion realice consultas que permitan completar el MORDAZA de seleccion del numero llamado.

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