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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2001 (21/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 197572 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de enero de 2001 d.2.) El Presupuesto, Balance y Memoria Anual presen- tados por el Director Ejecutivo; d.3.) Los manuales y reglamentos de la institución, propuestos por el Director Ejecutivo; y, d.4.) Los convenios o contratos que se celebren con personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras u organismos internacionales, para el logro de los fines institucionales; e) Proponer al titular del sector: e.1.) La política sectorial de las investigaciones científi- cas y tecnológicas de su competencia y las acciones de transferencia tecnológica y vigilancia sanitaria correspon- dientes; e.2.) La incorporación de un representante del ITP en los organismos que considere necesaria su presencia para contribuir al mejor cumplimiento de sus fines; e.3.) El Reglamento de Organización y Funciones, para su aprobación, así como cualquier modificación al mismo; e.4.) La designación de los miembros integrantes del Comité Consultivo; f) Conceder licencia al Presidente del Consejo Directivo; g) Actuar como segunda instancia administrativa para los fines a que se contrae el Reglamento General de Normas y Procedimientos Administrativos; y, h) Designar al Secretario del Consejo Directivo. Artículo 9º.- El Presidente del Consejo Directivo tiene, como funcionario rentado de mayor jerarquía del ITP, además de las establecidas en el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 92, las funciones y atribuciones siguientes: a) Presidir el Comité Consultivo; b) Encargar determinados asuntos a uno o más de los directores, dando cuenta oportuna al Consejo Directivo; c) Conceder licencia a los directores, dando cuenta al Consejo Directivo; d) Ejercer el derecho a emitir voto dirimente en las sesiones del Consejo Directivo, cuando el caso lo amerite; y, e) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le corresponda con arreglo a las disposiciones legales vigentes. Artículo 10º.- El Consejo Directivo elegirá entre sus miem- bros a un Vicepresidente, quien reemplazará al Presidente en caso de impedimento, ausencia temporal o licencia. Artículo 11º.- El Presidente, o quien haga sus veces, deberá convocar al Consejo Directivo cada vez que lo juzgue necesario para los intereses institucionales, o cuando lo soliciten por escrito al menos cuatro (4) directores. Artículo 12º.- Habrá quórum en las sesiones del Consejo Directivo cuando asistan por lo menos cuatro (4) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los concurrentes. Artículo 13º.- Las sesiones y acuerdos adoptados en ellas constarán en un Libro de Actas debidamente legaliza- do que llevará el Secretario del Consejo Directivo. Las actas deberán expresar el lugar y fecha de la reunión, nombres de los concurrentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas por los directores asistentes a las respectivas sesiones. Artículo 14º.- Los miembros del Consejo Directivo son personal y solidariamente responsables de los acuerdos que se tomen en las sesiones a las que asistan, salvo que dejen constancia expresa del sentido y alcance de su voto contrario al acuerdo, ya sea en el texto de la propia acta o por carta notarial oportunamente cursada al Presidente del Consejo Directivo. DE LA DIRECCION EJECUTIVA Artículo 15º.- La Dirección Ejecutiva es la unidad orgánica técnico-administrativa y está a cargo de un Direc- tor Ejecutivo. Artículo 16º.- Son funciones del Director Ejecutivo, además de las establecidas en el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 92, las siguientes: a) Someter al Consejo Directivo, para su aprobación, los Reglamentos Internos del ITP; b) Expedir las resoluciones que estime necesario para la buena marcha de la institución, dando cuenta al Consejo Directivo; c) Actuar como primera instancia administrativa para los fines a que se contrae el Reglamento General de Normas y Procedimientos Administrativos; y,d) Ejercer las demás funciones que le corresponda con arreglo a las disposiciones legales vigentes. CAPITULO II ORGANO CONSULTIVO DEL COMITE CONSULTIVO Artículo 17º.- El Comité Consultivo está conformado por ocho (8) miembros nombrados por Resolución Ministe- rial del ramo de Pesquería. Los miembros del Comité Consultivo son personas calificadas en investigación cientí- fica y tecnológica pesquera o en actividades afines o comple- mentarias. Artículo 18º.- Son funciones del Comité Consultivo, además de las establecidas en el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 92, las siguientes: a) Analizar y, en su caso, recomendar la eventual aprobación por el Ministerio de Pesquería de las normas o regulaciones sanitarias que proponga la Dirección de Ins- pección y Control Sanitario; y, b) Proponer al Consejo Directivo las sugerencias que estime conveniente para el logro de los objetivos institucio- nales. Artículo 19º.- El Consejo Directivo determinará el régimen de prestación del servicio y la retribución que corresponda percibir a los miembros del Comité Consultivo. Artículo 20º.- Los miembros del Comité Consultivo ejercerán sus funciones por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. Artículo 21º.- El Comité Consultivo se reunirá por convocatoria de su Presidente o a solicitud de cinco (5) de sus miembros; siendo obligatoria la asistencia, salvo impedi- mento que constará en el acta correspondiente. Artículo 22º.- El quórum de las reuniones del Comité Consultivo es de por lo menos cinco (5) de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto dirimente. Artículo 23º.- El Presidente del Comité Consultivo posee las atribuciones siguientes: a) Convocar y presidir las reuniones del Comité; b) Dirigir y orientar los debates; c) Suscribir los documentos que formule el Comité; y, d) Las demás que le correspondan con arreglo a las pertinentes disposiciones legales. CAPITULO III ORGANO DE CONTROL Artículo 24º.- El Organo de Control se encarga de realizar las acciones de control en los aspectos técnicos, administrativos y financieros del ITP y está conformado por la Oficina de Auditoría Interna. DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Artículo 25º.- La Oficina de Auditoría Interna es el órgano encargado de realizar las acciones de control insti- tucional, de conformidad con las Normas del Sistema Nacional de Control, dependiendo funcionalmente de la Contraloría General y, jerárquicamente, del Consejo Direc- tivo del ITP. Artículo 26º.- La Oficina de Auditoría Interna tiene las funciones siguientes: a) Proponer al Consejo Directivo el Plan Anual de Control Interno y Exámenes Especiales, formulados con sujeción a normas que rigen el Sistema Nacional de Control; b) Prestar asesoramiento al Consejo Directivo y a los demás órganos de la institución en los asuntos relacionados con el Sistema Nacional de Control; c) Controlar y verificar la correcta aplicación de las normas técnicas, legales, administrativas y contables, por los órganos del ITP; d) Divulgar, entre los órganos del ITP, el sentido y alcance interpretativo de los dispositivos legales y normas técnicas de control, para contribuir al logro de una mayor eficiencia en las actividades propias de sus respectivas competencias; e) Recomendar la emisión de disposiciones internas dirigidas a la adecuada aplicación de las Normas Técnicas de Control;