Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2001 (21/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de enero de 2001

d.2.) El Presupuesto, Balance y Memoria Anual presentados por el Director Ejecutivo; d.3.) Los manuales y reglamentos de la institucion, propuestos por el Director Ejecutivo; y, d.4.) Los convenios o contratos que se celebren con personas naturales o juridicas nacionales, extranjeras u organismos internacionales, para el logro de los fines institucionales; e) Proponer al titular del sector: e.1.) La politica sectorial de las investigaciones cientificas y tecnologicas de su competencia y las acciones de transferencia tecnologica y vigilancia sanitaria correspondientes; e.2.) La incorporacion de un representante del ITP en los organismos que considere necesaria su presencia para contribuir al mejor cumplimiento de sus fines; e.3.) El Reglamento de Organizacion y Funciones, para su aprobacion, asi como cualquier modificacion al mismo; e.4.) La designacion de los miembros integrantes del Comite Consultivo; f) Conceder licencia al Presidente del Consejo Directivo; g) Actuar como MORDAZA instancia administrativa para los fines a que se contrae el Reglamento General de Normas y Procedimientos Administrativos; y, h) Designar al Secretario del Consejo Directivo. Articulo 9º.- El Presidente del Consejo Directivo tiene, como funcionario rentado de mayor jerarquia del ITP, ademas de las establecidas en el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 92, las funciones y atribuciones siguientes: a) Presidir el Comite Consultivo; b) Encargar determinados asuntos a uno o mas de los directores, dando cuenta oportuna al Consejo Directivo; c) Conceder licencia a los directores, dando cuenta al Consejo Directivo; d) Ejercer el derecho a emitir MORDAZA dirimente en las sesiones del Consejo Directivo, cuando el caso lo amerite; y, e) Ejercer las demas funciones y atribuciones que le corresponda con arreglo a las disposiciones legales vigentes. Articulo 10º.- El Consejo Directivo elegira entre sus miembros a un Vicepresidente, quien reemplazara al Presidente en caso de impedimento, ausencia temporal o licencia. Articulo 11º.- El Presidente, o quien haga sus veces, debera convocar al Consejo Directivo cada vez que lo juzgue necesario para los intereses institucionales, o cuando lo soliciten por escrito al menos cuatro (4) directores. Articulo 12º.- Habra quorum en las sesiones del Consejo Directivo cuando asistan por lo menos cuatro (4) de sus miembros. Las decisiones se adoptaran por mayoria de votos de los concurrentes. Articulo 13º.- Las sesiones y acuerdos adoptados en ellas constaran en un Libro de Actas debidamente legalizado que llevara el Secretario del Consejo Directivo. Las actas deberan expresar el lugar y fecha de la reunion, nombres de los concurrentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas seran suscritas por los directores asistentes a las respectivas sesiones. Articulo 14º.- Los miembros del Consejo Directivo son personal y solidariamente responsables de los acuerdos que se tomen en las sesiones a las que asistan, salvo que dejen MORDAZA expresa del sentido y alcance de su MORDAZA contrario al acuerdo, ya sea en el texto de la propia acta o por carta notarial oportunamente cursada al Presidente del Consejo Directivo. DE LA DIRECCION EJECUTIVA Articulo 15º.- La Direccion Ejecutiva es la unidad organica tecnico-administrativa y esta a cargo de un Director Ejecutivo. Articulo 16º.- Son funciones del Director Ejecutivo, ademas de las establecidas en el Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 92, las siguientes: a) Someter al Consejo Directivo, para su aprobacion, los Reglamentos Internos del ITP; b) Expedir las resoluciones que estime necesario para la buena marcha de la institucion, dando cuenta al Consejo Directivo; c) Actuar como primera instancia administrativa para los fines a que se contrae el Reglamento General de Normas y Procedimientos Administrativos; y,

d) Ejercer las demas funciones que le corresponda con arreglo a las disposiciones legales vigentes. CAPITULO II ORGANO CONSULTIVO DEL COMITE CONSULTIVO Articulo 17º.- El Comite Consultivo esta conformado por ocho (8) miembros nombrados por Resolucion Ministerial del ramo de Pesqueria. Los miembros del Comite Consultivo son personas calificadas en investigacion cientifica y tecnologica pesquera o en actividades afines o complementarias. Articulo 18º.- Son funciones del Comite Consultivo, ademas de las establecidas en el Articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 92, las siguientes: a) Analizar y, en su caso, recomendar la eventual aprobacion por el Ministerio de Pesqueria de las normas o regulaciones sanitarias que proponga la Direccion de Inspeccion y Control Sanitario; y, b) Proponer al Consejo Directivo las sugerencias que estime conveniente para el logro de los objetivos institucionales. Articulo 19º.- El Consejo Directivo determinara el regimen de prestacion del servicio y la retribucion que corresponda percibir a los miembros del Comite Consultivo. Articulo 20º.- Los miembros del Comite Consultivo ejerceran sus funciones por un periodo de dos (2) anos, pudiendo ser reelegidos. Articulo 21º.- El Comite Consultivo se reunira por convocatoria de su Presidente o a solicitud de cinco (5) de sus miembros; siendo obligatoria la asistencia, salvo impedimento que constara en el acta correspondiente. Articulo 22º.- El quorum de las reuniones del Comite Consultivo es de por lo menos cinco (5) de sus miembros. Las decisiones se tomaran por mayoria de votos, teniendo el Presidente MORDAZA dirimente. Articulo 23º.- El Presidente del Comite Consultivo posee las atribuciones siguientes: a) Convocar y presidir las reuniones del Comite; b) Dirigir y orientar los debates; c) Suscribir los documentos que formule el Comite; y, d) Las demas que le correspondan con arreglo a las pertinentes disposiciones legales. CAPITULO III ORGANO DE CONTROL Articulo 24º.- El Organo de Control se encarga de realizar las acciones de control en los aspectos tecnicos, administrativos y financieros del ITP y esta conformado por la Oficina de Auditoria Interna. DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Articulo 25º.- La Oficina de Auditoria Interna es el organo encargado de realizar las acciones de control institucional, de conformidad con las Normas del Sistema Nacional de Control, dependiendo funcionalmente de la Contraloria General y, jerarquicamente, del Consejo Directivo del ITP. Articulo 26º.- La Oficina de Auditoria Interna tiene las funciones siguientes: a) Proponer al Consejo Directivo el Plan Anual de Control Interno y Examenes Especiales, formulados con sujecion a normas que rigen el Sistema Nacional de Control; b) Prestar asesoramiento al Consejo Directivo y a los demas organos de la institucion en los asuntos relacionados con el Sistema Nacional de Control; c) Controlar y verificar la correcta aplicacion de las normas tecnicas, legales, administrativas y contables, por los organos del ITP; d) Divulgar, entre los organos del ITP, el sentido y alcance interpretativo de los dispositivos legales y normas tecnicas de control, para contribuir al logro de una mayor eficiencia en las actividades propias de sus respectivas competencias; e) Recomendar la emision de disposiciones internas dirigidas a la adecuada aplicacion de las Normas Tecnicas de Control;

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