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Pág. 197570 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de enero de 2001 pesqueras por siniestro con pérdida total, a que se refiere el Artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca. 3.2 Para las embarcaciones pesqueras que sufran sinies- tro con pérdida total dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el plazo de un año a que se refiere el citado Artículo 24º, empezará a computarse a partir del 1 de enero de 2005. 3.3 Lo dispuesto en los numerales anteriores no es aplicable a las embarcaciones siniestradas con anteriori- dad a la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Obligación de instalación de siste- mas de preservación a bordo de embarcaciones pes- queras dedicadas a la extracción de sardina, jurel y caballa. 4.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala, incluidas las comprendidas en la Ley Nº 26920, en cuyos permisos de pesca se autoriza la extracción de los recursos sardina, jurel y/o caballa, deberán contar con sistemas de preservación o conservación operativos a bordo de sus embarcaciones antes del 31 de diciembre de 2001. Vencido este plazo sin que se haya cumplido con dicha obligación, se le suspenderá en el respectivo permiso de pesca la parte correspondiente a dichos recursos hasta que cumplan con esta disposición. Producida la suspensión, las citadas embarcacio- nes sólo podrán extraer los recursos originalmente autorizados en los casos en que el Ministerio de Pesquería lo disponga mediante norma de carácter general. 4.2 El Ministerio de Pesquería establecerá los plazos y condiciones para la caducidad de los permisos de pesca suspendidos a que se refiere el numeral precedente. Artículo 5º.- Modifica el segundo párrafo del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2000-PE en los siguientes términos: “Estos derechos administrativos y las pesquerías a las que se otorga acceso a través de ellos son indivisibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones, a excepción del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, así como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, los que podrán utilizar- se sólo en los siguientes casos: a) Para sustituir el diferencial de la capacidad de bodega obtenido en el proceso de incorporación del sistema de preservación a bordo RSW, conforme a la resolución que otorgó el permiso de pesca respectivo. b) Para ampliar la capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente o cuyos incrementos de flota otorgados mantengan su vigencia. La utilización de los saldos de capacidad de bodega sólo podrá solicitarse dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notificación al titular. No está permitida la acumulación únicamente de saldos para la construcción o adquisición de embarcaciones pes- queras vía autorización de incremento de flota, así como tampoco la transferencia o divisibilidad de los mismos”. Artículo 6º.- Modifíquese el Artículo 2º del Regla- mento de Infracciones y Sanciones de la actividad pesquera y acuícola, aprobado por Decreto Supremo Nº02-99-PE, en los términos siguientes: “De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70º de la Ley General de Pesca, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa ejercer el control y protección de los recursos hidrobiológicos en el ámbito de su competencia. En el caso de actividades extractivas en las zonas de pesca a que se refiere el Artículo 75º del Reglamento de la Ley General de Pesca, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas es el único órgano facultado para determinar la comisión de la infracción y aplicar las sanciones que correspondan. La Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería, en el caso de que existan indicios razonables de la comisión de dicha infrac- ción, pondrá tal hecho en conocimiento de la mencionada Dirección, a fin de que ésta adopte las medidas pertinen- tes.” Artículo 7º.- El pago de los derechos por concepto de explotación de recursos hidrobiológicos se esta- blece en: a) Recursos pelágicos menores: Anchoveta, sardina, jurel, caballa. a.1Pago mínimo anual para mantener la vigencia del permiso de pesca 1.21% UIT/m3 capacidad de bodega a.2Derechos de extracción de los 0.075% UIT/ ton. recursos métrica extraída b) Recurso Merluza b.1Embarcaciones arrastreras 2.41% UIT /m3 cap. bod. E/P b.2Embarcaciones palangreras/ 1.81% UIT/m3 espineleras cap. bod. E/P Artículo 8º.- Facultades de reglamentación. Mediante Resolución Ministerial se dictarán las normas complementarias y reglamentarias necesarias para la im- plementación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo. Artículo 9º.- Derogación. Derógase todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Lo dispuesto en el Artículo 5º no es aplicable a los procedimientos que se encuentren en trámite. Artículo 10º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 16726 Aprueban Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Instituto Tecno- lógico Pesquero del Perú - ITP DECRETO SUPREMO Nº 002-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Final del Decreto de Urgen- cia Nº 128-2000, faculta a las Entidades del Sector Público, a llevar a cabo un proceso de reestructuración organizativa institucional, con el objeto de mejorar su eficiencia, raciona- lizar sus gastos y generar ahorro público, sin demandar recursos adicionales a los aprobados para la Entidad; Que por Decreto Supremo Nº 019-99-PE de fecha 13 de noviembre de 1999, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP; Que es necesario aprobar un nuevo Reglamento adecua- do a las nuevas funciones orgánicas en materia de vigilancia y control de sanidad de diversas actividades de explotación de recursos hidrobiológicos, en concordancia con los Artícu- los 7º y 63º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE, que aprobó el Reglamento de la Ley General de Pesca y los Artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 007-98-SA; Que es necesario otorgar al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, una estructura orgánica ágil y moderna que permita cumplir cabalmente con sus fines institucionales y, simultáneamente, responder de modo eficiente a los reque- rimientos de los usuarios;