Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2001 (21/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de enero de 2001

pesqueras por siniestro con perdida total, a que se refiere el Articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca. 3.2 Para las embarcaciones pesqueras que sufran siniestro con perdida total dentro del plazo senalado en el parrafo anterior, el plazo de un ano a que se refiere el citado Articulo 24º, empezara a computarse a partir del 1 de enero de 2005. 3.3 Lo dispuesto en los numerales anteriores no es aplicable a las embarcaciones siniestradas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Obligacion de instalacion de sistemas de preservacion a bordo de embarcaciones pesqueras dedicadas a la extraccion de sardina, jurel y caballa. 4.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala, incluidas las comprendidas en la Ley Nº 26920, en cuyos permisos de pesca se autoriza la extraccion de los recursos sardina, jurel y/o caballa, deberan contar con sistemas de preservacion o conservacion operativos a bordo de sus embarcaciones MORDAZA del 31 de diciembre de 2001. Vencido este plazo sin que se MORDAZA cumplido con dicha obligacion, se le suspendera en el respectivo permiso de pesca la parte correspondiente a dichos recursos hasta que cumplan con esta disposicion. Producida la suspension, las citadas embarcaciones solo podran extraer los recursos originalmente autorizados en los casos en que el Ministerio de Pesqueria lo disponga mediante MORDAZA de caracter general. 4.2 El Ministerio de Pesqueria establecera los plazos y condiciones para la caducidad de los permisos de pesca suspendidos a que se refiere el numeral precedente. Articulo 5º.- Modifica el MORDAZA parrafo del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2000-PE en los siguientes terminos: "Estos derechos administrativos y las pesquerias a las que se otorga acceso a traves de ellos son indivisibles y no podran ser desdoblados en dos o mas embarcaciones, a excepcion del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega, los que podran utilizarse solo en los siguientes casos: a) Para sustituir el diferencial de la capacidad de bodega obtenido en el MORDAZA de incorporacion del sistema de preservacion a bordo RSW, conforme a la resolucion que otorgo el permiso de pesca respectivo. b) Para ampliar la capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente o cuyos incrementos de flota otorgados mantengan su vigencia. La utilizacion de los saldos de capacidad de bodega solo podra solicitarse dentro del plazo de sesenta (60) dias calendario contado a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion de los saldos caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria notificacion al titular. No esta permitida la acumulacion unicamente de saldos para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras via autorizacion de incremento de flota, asi como tampoco la transferencia o divisibilidad de los mismos". Articulo 6º.- Modifiquese el Articulo 2º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la actividad pesquera y acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº02-99-PE, en los terminos siguientes: "De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 70º de la Ley General de Pesca, es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa ejercer el control y proteccion de los recursos hidrobiologicos en el ambito de su competencia. En el caso de actividades extractivas en las zonas de pesca a que se refiere el Articulo 75º del Reglamento de la Ley General de Pesca, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas es el unico organo facultado para determinar la comision de la infraccion y aplicar las sanciones que correspondan. La Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, en el caso de que existan indicios razonables de la comision de dicha infraccion, pondra tal hecho en conocimiento de la mencionada Direccion, a fin de que esta adopte las medidas pertinentes."

Articulo 7º.- El pago de los derechos por concepto de explotacion de recursos hidrobiologicos se establece en: a) Recursos pelagicos menores: Anchoveta, sardina, jurel, caballa.
a.1 Pago minimo anual para mantener la vigencia del permiso de pesca 1.21% UIT/m3 capacidad de bodega 0.075% UIT/ ton. metrica extraida

a.2 Derechos de extraccion de los recursos

b) Recurso Merluza
b.1 Embarcaciones arrastreras 2.41% UIT /m3 cap. bod. E/P 1.81% UIT/m3 cap. bod. E/P

b.2 Embarcaciones palangreras/ espineleras

Articulo 8º.- Facultades de reglamentacion. Mediante Resolucion Ministerial se dictaran las normas complementarias y reglamentarias necesarias para la implementacion de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo. Articulo 9º.- Derogacion. Derogase todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Lo dispuesto en el Articulo 5º no es aplicable a los procedimientos que se encuentren en tramite. Articulo 10º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Pesqueria. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 16726

Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP
DECRETO SUPREMO Nº 002-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Primera Disposicion Final del Decreto de Urgencia Nº 128-2000, faculta a las Entidades del Sector Publico, a llevar a cabo un MORDAZA de reestructuracion organizativa institucional, con el objeto de mejorar su eficiencia, racionalizar sus gastos y generar ahorro publico, sin demandar recursos adicionales a los aprobados para la Entidad; Que por Decreto Supremo Nº 019-99-PE de fecha 13 de noviembre de 1999, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP; Que es necesario aprobar un MORDAZA Reglamento adecuado a las nuevas funciones organicas en materia de vigilancia y control de sanidad de diversas actividades de explotacion de recursos hidrobiologicos, en concordancia con los Articulos 7º y 63º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE, que aprobo el Reglamento de la Ley General de Pesca y los Articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 007-98-SA; Que es necesario otorgar al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, una estructura organica agil y moderna que permita cumplir cabalmente con sus fines institucionales y, simultaneamente, responder de modo eficiente a los requerimientos de los usuarios;

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