Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2001 (21/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 21 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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Despacho del Ministro de la Presidencia, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados: Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de la Presidencia 16756

PESQUERIA
Establecen disposiciones relativas al plazo de vigencia de permisos de pesca, incremento de flota por siniestro, instalacion de sistemas de preservacion y pago de derechos por explotacion de recursos hidrobiologicos
DECRETO SUPREMO Nº 001-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de dicha Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que se requieran para la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE, establece que el Ministerio de Pesqueria puede suspender o limitar la admision de solicitudes de cualquier actividad del sector pesquero por razones de ordenamiento y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos o proteccion del medio ambiente. Asimismo, puede limitar el acceso a un recurso hidrobiologico mediante un determinado sistema de extraccion o procesamiento. Igualmente, para el caso de especies plenamente explotadas, puede establecer medidas que conduzcan a la reduccion del esfuerzo pesquero o de las embarcaciones cuando la dimension de la flota o la sustitucion de embarcaciones que no hayan realizado esfuerzo pesquero significativo, pueda potencialmente poner en riesgo de sobreexplotacion a un recurso o implicar la reduccion significativa de los dias de pesca del conjunto de la flota; Que el Articulo 44º de la Ley General de Pesca establece que las concesiones, autorizaciones y permisos son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en dicha Ley y en las condiciones que determine su reglamento; Que en las correspondientes resoluciones de permisos de pesca ya otorgados se establece que son a plazo determinado, quedando por fijar el plazo de vigencia; Que el Articulo 15º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que para efectos de regular el manejo integral y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, estos se clasifican, segun su grado de explotacion, en inexplotados, subexplotados, plenamente explotados y sobreexplotados; siendo necesario dictar medidas que permitan la recuperacion de la poblacion de un recurso sometido a explotacion intensa, a fin de evitar riesgos de sobreexplotacion; Que con el objeto de contribuir a reducir la presion de pesca en forma temporal, es necesario suspender por un plazo de cuatro anos la aplicacion del Articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, que establece que, tratandose de

embarcaciones siniestradas con perdida total, caducara el correspondiente permiso de pesca, en cuyo caso podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo no mayor de un ano de ocurrido el siniestro; Que resulta necesario dictar normas orientadas a garantizar un adecuado manejo de los recursos sardina, jurel y caballa, contemplando para ello medidas que disminuyan la presion de pesca, optimicen la utilizacion de dichos recursos y reduzcan las perdidas post capturas, mediante la implementacion de adecuados sistemas de conservacion o preservacion a bordo; Que el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2000-PE establece que no son acumulables los saldos de capacidad de bodega y que la solicitud de autorizacion de incremento de flota o de ampliacion del permiso de pesca, segun corresponda, MORDAZA caducar todo derecho respecto del saldo de capacidad de bodega que no resulte autorizado. Sin embargo, el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2000PE concede a los titulares de saldos un plazo de 120 dias para utilizarlos y solicitar la autorizacion de incremento de flota o la ampliacion del permiso de pesca; Que el Articulo 70º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que el Ministerio de Defensa a traves de la autoridad maritima, y de acuerdo a las normas que dicte el Ministerio de Pesqueria, ejerce la funcion de control y proteccion de los recursos hidrobiologicos; Que el Articulo 20º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, establece que todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribucion economica que se determina por criterios economicos, sociales y ambientales; Que es necesario dictar disposiciones que brinden estabilidad a los derechos de pesca que se establezcan, por lo que es conveniente aprobar el monto de los mismos mediante Decreto Supremo; De conformidad con lo establecido por el inciso 2) del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley de Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Plazo de vigencia de los permisos de pesca. 1.1 De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 44º de la Ley General de Pesca, establezcase que el plazo determinado de los permisos de pesca para embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional sera de un ano, que coincidira con cada ano calendario. 1.2 Segun lo reglamente el Ministerio de Pesqueria, la ampliacion del plazo sera sucesiva y automatica para las embarcaciones que hayan realizado actividades de pesca en el ejercicio previo, cumplan con las condiciones de operacion establecidas y esten al dia en el pago de los derechos de pesca que correspondan. 1.3 El plazo de un ano para los permisos de pesca a plazo determinado que se encuentren otorgados a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, asi como los que se otorguen durante el presente ano, vencera el 31 de diciembre del ano 2001. 1.4 Para las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, el plazo se determinara en cada caso en funcion al recurso autorizado y no sera mayor de un ano. 1.5 El Ministerio de Pesqueria publicara en el primer y tercer trimestre de cada ano, los listados correspondientes a las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente. Articulo 2º.- Agrega tercer parrafo al Articulo 19º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para la aplicacion de medidas de recuperacion de recursos hidrobiologicos en riesgo de sobreexplotacion. En el caso de que un recurso se encuentre en riesgo de ser considerado sobreexplotado, el Ministerio de Pesqueria podra declararlo en recuperacion y establecer regimenes especiales para la extraccion del mismo, para cuyo efecto caducaran automaticamente los permisos de pesca otorgados. El Ministerio de Pesqueria suspendera la recepcion y tramite de solicitudes, y procedera a licitar las cuotas en los terminos y condiciones que establezca. Articulo 3º.- Suspension del otorgamiento de incrementos de flota por siniestro con perdida total de embarcaciones pesqueras. 3.1 Suspendase hasta el 31 de diciembre del ano 2004, el otorgamiento de incrementos de flota de embarcaciones

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