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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2001 (21/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 197579 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de enero de 2001 miembros de la Comisión de Recepción de transferencia de activos de la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - Enafer S.A., a favor del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, de la cual forman parte el doctor Carlos Castro Dávila y la doctora Gisselle Romero Lora; Que, los mencionados profesionales han dejado de prestar servicios en este Ministerio, por lo que es necesario designar a las personas que los reemplacen; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 354-99-MTC/15.02, que designa a los miem- bros de la Comisión de Recepción de transferencia de activos de la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - Enafer S.A., a favor del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la misma que estará integrada por: - CPC Jorge Torres Harrison, Presidente - Dra. María Tessy Torres Sánchez Artículo 2º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 452-2000-MTC/15.02. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 16692 Otorgan concesiones a empresas para prestar servicio público porta- dor local en diversos departamentos del país RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 035-2001-MTC/15.03 Lima, 19 de enero de 2001 Vista la solicitud formulada por la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A. para que se le otorgue conce- sión para la prestación del servicio público portador local, en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Artículo 75º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el Artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios públicos portadores se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites estableci- dos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el Artículo 32º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos portadores se encuentra el servicio portador local; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Tele- comunicaciones, mediante Informe Nº 457-2000-MTC/ 15.03.UECT, señala que habiéndose verificado el cumpli- miento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público portador local, es procedente la solicitud formulada por la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A.; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supre- mos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Vice- ministro de Comunicaciones;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa COMPAÑÍA TELE- FÓNICA ANDINA S.A. concesión para la prestación del servicio público portador local por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDI- NA S.A. para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticuatro (24) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de con- cesión que se aprueba mediante la presente resolución. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 16695 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 037-2001-MTC/15.03 Lima, 19 de enero de 2001 Vista, la solicitud formulada por la empresa IMPSAT PERU S.A. para que se le otorgue concesión para la presta- ción del servicio público portador local; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Artículo 75º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el Artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios públicos portadores se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites estableci- dos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el Artículo 32º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos portadores se encuentra el servicio portador local; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Tele- comunicaciones, mediante Informe Nºs. 350-2000-MTC/ 15.03.UECT y 001-2001-MTC/15.03.UECT, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público portador local, es procedente la solicitud formulada por la empresa IMPSAT PERU S.A.; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supre- mos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Vice- ministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa IMPSAT PERU S.A. concesión para la prestación del servicio público portador local por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende los distritos de Arequipa, Jacobo Hunter, Soca- baya, Paucarpata, Mariano Melgar, Miraflores, Alto Selva Negra, Cerro Colorado, Sachaca y Cayma, provincia de Arequipa, del departamento de Arequipa; los distritos de Trujillo, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad; los distritos de Huancayo, Pilcomayo y El Tambo, provincia de Huancayo,