Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2001 (21/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7517

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 197561

MORDAZA, MORDAZA 21 de enero de 2001

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27404
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

miento, la Autoridad Administrativa de Trabajo impondra las multas correspondientes, de acuerdo con los criterios que seran establecidos por decreto supremo." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ley entrara en vigencia a los sesenta dias calendario de su publicacion en el Diario Oficial. Segunda.- Los nuevos limites establecidos en los Articulos 10º y 14º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Formacion y Promocion Laboral, no seran de aplicacion para aquellos convenios de Formacion Laboral Juvenil que hayan sido celebrados y presentados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo con anterioridad a la fecha de publicacion de la presente Ley. En ningun caso la suscripcion de nuevos convenios, asi como de las prorrogas de los convenios anteriores, debera efectuarse excediendo los nuevos limites establecidos. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de enero de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 16724

LEY POR LA QUE SE MODIFICAN ARTICULOS DE LA LEY DE FORMACION Y PROMOCION LABORAL RELACIONADOS CON EL PROGRAMA DE FORMACION LABORAL JUVENIL
Articulo unico.- Objeto de la ley Modificanse los Articulos 10º, 14º y 30º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Formacion y Promocion Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-97-TR, en los terminos siguientes: "Articulo 10º.- El Convenio de Formacion Laboral Juvenil tendra una duracion no mayor a 12 meses y sera puesto en conocimiento de la dependencia correspondiente de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Los periodos de formacion laboral juvenil intermitentes o prorrogados no pueden exceder en su conjunto de 12 meses en la misma empresa. Articulo 14º.- El numero de jovenes en Formacion Laboral Juvenil no podra exceder al 10% del total del personal de la empresa. Dicho limite podra incrementarse en un 10% adicional siempre y cuando este ultimo porcentaje este compuesto exclusivamente por jovenes participantes que tengan limitaciones fisicas, intelectuales o sensoriales, asi como jovenes mujeres con responsabilidades familiares. Articulo 30º.- La Formacion Laboral Juvenil debera impartirse preferentemente en el propio centro de trabajo o en escuelas-talleres implementados en las empresas para los jovenes que esten cursando sus estudios escolares con la cooperacion y apoyo tecnico de la Autoridad Administrativa de Trabajo y de los centros educativos que asi lo dispongan. En ningun caso la Formacion Laboral Juvenil ni cualquier otro MORDAZA de labor en el centro de trabajo por parte de los jovenes participantes se podra realizar fuera de la jornada y horario habitual de la empresa. La Formacion Laboral Juvenil en jornada u horario nocturno solo procedera previa autorizacion expresa de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Asimismo, los programas de Formacion Laboral Juvenil deberan ajustarse a los lineamientos generales establecidos en los Planes Nacionales de Formacion Laboral que seran fijados por la Autoridad Administrativa de Trabajo en coordinacion con las organizaciones laborales y empresariales representativas dentro de cada MORDAZA de la actividad economica, en los casos en que MORDAZA las caracteristicas y dimensiones de las empresas no cuenten con los "Convenios de Productividad" a que se refiere el Articulo 2º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. La Autoridad Administrativa de Trabajo podra en cualquier momento efectuar la inspeccion correspondiente, con el objeto de vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Titulo. En caso de incumpli-

DECRETO DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2001
DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACION PROGRAMA ESPECIAL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION PRIMARIA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 094-94, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 011-97, se ha creado en el Ministerio de Educacion el Programa Especial Mejora-

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