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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2001 (21/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 197566 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de enero de 2001 20-AAP.R/Nº 20-, suscrito el 30 de abril de 1983 entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República del Paraguay, en el marco del Tratado de Montevideo 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos países han suscrito con fecha 19 de diciembre de 2000, el Décimo Primer Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.R Nº 20, mediante el cual se prorroga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2001, la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas entre ambas Repúblicas; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordenamiento jurídico interno el referido Protocolo Adicional; De conformidad con el Artículo 57º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Artículo 1º.- Prorróguese a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2001, la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20- AAP.R/Nº 20, entre la República del Perú y la República del Paraguay, en el marco del Tratado de Montevideo 1980. Artículo 2º.- Precísase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto esté vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20, suscrito entre la República del Perú y la República del Paraguay. Artículo 3º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, así como de las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil uno. VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 16752 Prorrogan vigencia de preferencias pactadas en Acuerdo de Alcance Par- cial de Renegociación Nº 33 AAP.R Nº 33 suscrito entre las Repúblicas del Perú y Oriental del Uruguay DECRETO SUPREMO Nº 003-2001-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-83-ITI/IG, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33, suscrito el 30 de abril de 1983, entre los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y de la República Oriental del Uruguay; Que, con fecha 27 de diciembre de 2000, los Plenipo- tenciarios de ambos países, han suscrito el Décimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Rene- gociación Nº 33, mediante el cual se prorroga desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2001, la vigencia de las preferencias pactadas entre ambas Repúblicas; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordena- miento jurídico interno el referido Protocolo Adicional; Que, de conformidad con el Artículo 57º de la Consti- tución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Artículo 1º.- Prorróguese desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2001 la vigencia de las preferenciaspactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33-AAP.R Nº 33 suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, en el marco del Tratado de Montevideo 1980. Artículo 2º.- Precísase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto esté vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33, suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y la República Oriental del Uruguay. Artículo 3º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, comunicará a las autoridades correspondientes las dispo- siciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo de Alcance Parcial, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil uno. VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 16753 Modifican diversos procedimientos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio DECRETO SUPREMO Nº 001-2001-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 014-2000-ITINCI, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se estable- cen las disposiciones reglamentarias requeridas para la modificación de los procedimientos administrativos inclui- dos en el TUPA de una entidad; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 037-2000-ITIN- CI, se aprueba el nuevo Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, que actualiza y simplifica la normatividad que regula a las Agencias de Viajes y Turismo. Y se precisa y simplifica los requisitos en otros procedimientos de la actividad turística y de integración; Que, en consecuencia es necesario modificar el TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales, en aplicación de lo dis- puesto en las normas señaladas; De conformidad con lo establecido en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar, la modificación de los procedimientos Nºs. 65, 66, 69, 105 y 106 y eliminar el procedimiento Nº 64, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales -MITINCI-, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2000-ITINCI, conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales