Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2001 (21/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de enero de 2001

20-AAP.R/Nº 20-, suscrito el 30 de MORDAZA de 1983 entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica del MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos paises han suscrito con fecha 19 de diciembre de 2000, el Decimo Primer Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP.R Nº 20, mediante el cual se prorroga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2001, la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas entre MORDAZA Republicas; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordenamiento juridico interno el referido Protocolo Adicional; De conformidad con el Articulo 57º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroguese a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2001, la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20AAP.R/Nº 20, entre la Republica del Peru y la Republica del MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980. Articulo 2º.- Precisase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto este vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20, suscrito entre la Republica del Peru y la Republica del Paraguay. Articulo 3º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, asi como de las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los diecisiete dias del mes de enero de dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 16752

pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33-AAP.R Nº 33 suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980. Articulo 2º.- Precisase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto este vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33, suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay. Articulo 3º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo de Alcance Parcial, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de enero de dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 16753

Modifican diversos procedimientos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio
DECRETO SUPREMO Nº 001-2001-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 014-2000-ITINCI, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se establecen las disposiciones reglamentarias requeridas para la modificacion de los procedimientos administrativos incluidos en el MORDAZA de una entidad; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 037-2000-ITINCI, se aprueba el MORDAZA Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, que actualiza y simplifica la normatividad que regula a las Agencias de Viajes y Turismo. Y se precisa y simplifica los requisitos en otros procedimientos de la actividad turistica y de integracion; Que, en consecuencia es necesario modificar el MORDAZA del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, en aplicacion de lo dispuesto en las normas senaladas; De conformidad con lo establecido en el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar, la modificacion de los procedimientos Nºs. 65, 66, 69, 105 y 106 y eliminar el procedimiento Nº 64, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales -MITINCI-, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2000-ITINCI, conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Dejese sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales

Prorrogan vigencia de preferencias pactadas en Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33 AAP.R Nº 33 suscrito entre las Republicas del Peru y Oriental del Uruguay
DECRETO SUPREMO Nº 003-2001-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-83-ITI/IG, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33, suscrito el 30 de MORDAZA de 1983, entre los Gobiernos de las Republicas del Peru y de la Republica Oriental del Uruguay; Que, con fecha 27 de diciembre de 2000, los Plenipotenciarios de ambos paises, han suscrito el Decimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33, mediante el cual se prorroga desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2001, la vigencia de las preferencias pactadas entre MORDAZA Republicas; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordenamiento juridico interno el referido Protocolo Adicional; Que, de conformidad con el Articulo 57º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroguese desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2001 la vigencia de las preferencias

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