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Pág. 197562 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de enero de 2001 miento de la Calidad de la Educación Primaria, para el manejo del Convenio de Préstamo Nº 3826-PE, suscrito entre el Gobierno del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF y el Contrato de Préstamo Nº 956/OC-PE, suscrito entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID; Que, por Decreto Supremo Nº 155-95-EF se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Recons- trucción y Fomento - BIRF hasta por un monto en varias monedas equivalente a US$ 146 400 000.00 (Ciento cua- renta y seis millones cuatrocientos mil y 00/100 Dólares Americanos), destinada a financiar, parcialmente, el Pro- yecto Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria; Que, habiéndose ampliado el plazo de ejecución del citado proyecto hasta el 30 de junio del año 2001, según Carta de The World Bank Office Lima del 6 de noviembre del año 2000 es necesario incorporar en el Presupuesto del presente año la suma de S/. 40 732 834,00 (Cuarenta millones setecientos treinta y dos mil ochocientos treinta y cuatro 00/100 Nuevos Soles) por la fuente de financiamiento de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo, cuya ejecución en el Ministerio de Educación se efectuará en el presente año por intermedio de la Unidad Ejecutora 027 Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria; Que, por tratarse de una medida de materia económica y financiera que permitirá al Ministerio de Educación concluir acciones para el mejoramiento de la calidad de la educación primaria beneficiando a los educandos del país, existen razones de interés nacional que justifican su expe- dición en forma inmediata; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, hasta por suma de S/. 40 732 834 (Cuarenta millones setecientos treinta y dos mil ochocientos treinta y cuatro 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS Fuente de Financiamiento 12 :Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo. (En Nuevos Soles) 4.0.0 :FINANCIAMIENTO 4.1.0 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 4.1.2 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.1.2.004 :Operaciones Oficiales de Crédito Externo- BIRF/BCO. MUNDIAL 40 732 834,00 ------------------ TOTAL INGRESOS 40 732 834,00 =========== EGRESOS: SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 010 :MINISTERIO DE EDUCACION UNIDAD EJECUTORA 027 :MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION PRIMARIA FUNCION 09:EDUCACION Y CULTURA PROGRAMA 027 :EDUCACION PRIMARIA SUBPROGRAMA 0071 :ENSEÑANZA PRIMARIA PROYECTO 00519 :PROGRAMA ESPECIAL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION PRIMARIA. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12:RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 6.GASTO DE CAPITAL 5 INVERSIONES 40 732 834,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 40 732 834,00 ============ Artículo 2º.- De las Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de laincorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componen- tes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas Presupuestarias La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruyen a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes "Notas para Modi- ficación Presupuestaria" que se requieran, como consecuen- cia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 16750 P C M Declaran en estado de emergencia el distrito de Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna DECRETO SUPREMO Nº 006-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, efectuadas las evaluaciones de riesgo geológico por el Instituto Geológico Minero Metalúrgico - INGEMMET del centro poblado de Camilaca, provincia de Candarave, de- partamento de Tacna y habiéndose determinado una situa- ción de peligro inminente resulta pertinente la adopción de las medidas preventivas correspondientes ante la ocurren- cia de posibles deslizamientos en la referida localidad; Que, dentro del proceso de prevención de posibles desas- tres en el distrito de Camilaca, se ha dispuesto la reubicación inicial de 30 familias en Pampa Chuñave, disponiendo el apoyo con módulos de vivienda en coordinación con el Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Tacna; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y las demás instituciones y organismos del Estado, requieren de los medios necesarios y oportunos para las acciones de emergencia a favor de las personas que se encuentran en las zonas en peligro inminente de desastres a efectos de prevenir daños a la integridad física de sus pobladores y a la propiedad pública y privada; En uso de las atribuciones que confiere el Art. 137º de la Constitución Política del Estado, de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 19338, Decreto Legislativo Nº 905, Ley Nº 26850 y por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase en Estado de Emergencia por el plazo de sesenta días, el distrito de Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna. Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Tacna, la Municipalidad Provincial de Tacna, la Municipalidad Provincial de Candarave, la Municipalidad de Camilaca, el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, el Ministerio de Agricultura, el Fondo de Compensación y Desarrollo Social - FONCO- DES, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y demás Instituciones y Organismos del Estado vinculados con las operaciones de emergencia, dentro de su competencia, están obligados a brindar ayuda a las perso- nas en peligro y realizar las acciones de habilitación de los servicios e infraestructura públicos necesarios.