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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2001 (21/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 197565 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de enero de 2001 De conformidad con lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 570-2000-PCM y la Ley Nº 26461; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar al señor JOSE EZETA CARPIO en el cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Apoyo a la lucha contra los delitos de Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Economía y Finanzas e Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 16754 ENERGÍA Y MINAS Autorizan viaje de Viceministro de Mi- nas a Canadá para sostener reunio- nes de trabajo y participar en evento sobre exploración RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2001-EM Lima, 19 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, el día 25 de enero de 2001, el Ing. Jesús Humberto Montes Chávez, Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas sostendrá varias reuniones, en Vancouver, Canadá, entre otros, con el Viceministro de Minas de Canadá y con funcionarios de Cominco Ltda.; Que, asimismo, acompañará el día 26 de enero de 2001 al Ing. Carlos Herrera Descalzi, Ministro de Energía y Minas, a la Sesión de la Cordilleran Roundup 2001, sobre Perú titulada "Exploration in Peru - Juniors, Majors and Government Combining"; Que, en consecuencia es necesario autorizar el correspon- diente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Jesús Humberto Montes Chávez, Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, a Vancouver, Canadá, del 24 al 27 de enero de 2001, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución que ascienden a US$ 4 315,10 (Cuatro Mil Trescientos Quince y 10/100 Dólares Americanos) serán cubiertos por la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERU S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Dallas - Vancouver - Dallas - Lima) US$ 3 190,10 Viáticos (US$ 220,00 x 4 días) US$ 880,00 Cuota de Inscripción US$ 220,00 Tarifa Corpac US$ 25,00 ----------------------- TOTAL US$ 4 315,10 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 16729Otorgan autorización de generación de energía eléctrica térmica para consumo propio a ENAPU S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 483-2000-EM/VME Lima, 11 de diciembre de 2000 Visto, el Expediente Nº 33113000, que incluye los documentos con Registro Nº 1295783, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. - ENAPU S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento 45 de la Ficha Nº 2131 del Registro Mercantil del Callao. CONSIDERANDO: Que, EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. - ENA- PU S.A., ha solicitado autorización para desarrollar activi- dades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica Puerto Callao de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 3,20 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requi- sitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 181-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. - ENAPU S.A. que se identificará con Código Nº 33113000, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica Puerto Callao, de propiedad de la empresa solicitante, que operará en el distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con una capacidad instalada de 3,20 MW. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patri- monio Cultural de la Nación; así como a remitir la informa- ción estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 14252 MITINCI Prorrogan vigencia de preferencias arancelarias pactadas en Acuerdo de Al- cance Parcial Nº 20-AAP.R/Nº 20 entre las Repúblicas del Perú y Paraguay DECRETO SUPREMO Nº 002-2001-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 506-83-EFC se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº