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Pág. 197702 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de enero de 2001 Aceptan renuncia de Presidente y miembros del Comité Especial de la Empresa de Servicio de Agua Pota- ble y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 051-2001-EF Lima, 24 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 349-92-PCM de fecha 26 de junio de 1992 se ratificó el acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI según el cual se incluyó a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, nombrándose al respectivo Comité Especial; Que, por Resolución Suprema Nº 407-95-PCM de fecha 19 de diciembre de 1995 se designó a los actuales miembros del Comité Especial a cargo del proceso; Que, los señores Carlos Silvestri Somontes, Wences- lao Urbina Moscoso y Miguel Pinto Bocardo han presen- tado renuncia al encargo encomendado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25556; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar las renuncias presentadas por los señores Carlos Silvestri Somontes, Wenceslao Urbina Moscoso y Miguel Pinto Bocardo a los cargos de Presi- dente y miembros del Comité Especial de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL, dándoseles las gracias por los servicios pres- tados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 17021 Declaran improcedentes recursos de queja interpuestos contra resolucio- nes del Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 035-2001-EF/10 Lima, 24 de enero del 2001 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por la señora Zoraida Maldonado Hernani contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 103-3-99 y 104-3-99. CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de setiembre de 2000, el Ministerio de Economía y Finanzas recibe el Recurso de Queja interpuesto por la señora Zoraida Maldonado Hernani contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 103-3-99 y 104-3-99; Que, a través de dicho Recurso la quejosa cuestiona el criterio vertido por el Tribunal Fiscal en las Resoluciones Nºs. 103-3-99 y 104-3-99, solicitando que se vuelva aemitir pronunciamiento sobre la materia sustancial, adu- ciendo que los reparos formulados e infracciones atribui- das por la Administración carecen de sustento; Que, el Tribunal Fiscal, a través del Oficio Nº 4118- 2000-EF/41.01 del 11 de octubre de 2000, manifiesta que a través de este Recurso la quejosa estaría pretendiendo que se atienda nuevamente un asunto que ya ha sido materia de un pronunciamiento formal por dicho Tribu- nal, agregando que de acuerdo con lo previsto por el Artículo 157º del Código Tributario, la vía para impugnar lo resuelto en dicha oportunidad es la Demanda Conten- cioso - Administrativa ante el Poder Judicial y no el Recurso de Queja; Que, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedi- mientos que afecten directamente o infrinjan lo estable- cido en el mismo cuerpo legal, más no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el Artículo 153º del Código Tributario prevé que no cabe recurso alguno en la vía administrativa; Que, de lo señalado en esas normas se desprende que si la quejosa discrepaba con el sentido del fallo contenido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 103-3-99 y 104-3-99, debió hacer uso de su derecho a interponer una Demanda Contencioso - Administrativa contra la misma, como lo establece el Artículo 157º del Código Tributario, y no la presente Queja; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Queja interpuesto por la señora Zoraida Maldo- nado Hernani contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 103-3-99 y 104-3-99. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17035 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2001-EF/10 Lima, 24 de enero del 2001 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Comercial Century S.R.L. contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 550-4-2000. CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de octubre de 2000, el Ministerio de Economía y Finanzas recibe el Recurso de Queja inter- puesto por Comercial Century S.R.L. contra la Resolu- ción del Tribunal Fiscal Nº 550-4-2000, que confirmó la Resolución de Intendencia Nº 025-4-12213/SUNAT que había declarado inadmisible la reclamación formulada contra la Orden de Pago Nº 021-1-70874 emitida por la omisión al pago del Impuesto General a las Ventas - IGV correspondiente al mes de noviembre de 1997; Que, en dicho Recurso la quejosa manifiesta que se debió resolver sobre el fondo de su reclamo sin exigir el pago previo de la deuda impugnada, puesto que efectuar dicho pago implicaba reconocer una deuda que se basa en montos arbitrarios y alejados de la realidad, por lo que solicita se vuelva a emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto; Que, el Tribunal Fiscal, a través del Oficio Nº 4542- 2000-EF/41.01 del 13 de noviembre de 2000, manifiesta que la hipótesis prevista por el Artículo 155º del Código Tributario para interponer el Recurso de Queja, supone la existencia de un procedimiento en trámite, lo que no ocurre en el presente caso, ya que fue precisamente la Resolución Nº 550-4-2000 la que puso fin al procedimien- to contencioso - tributario iniciado por el recurrente; señalando, además, que el Recurso de Queja no era la vía para impugnar lo resuelto por el Tribunal; Que, analizado los antecedentes y en concordancia con lo manifestado por el Tribunal Fiscal a través del Oficio Nº 4542-2000-EF/41.01, del tenor del Recurso de