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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2001 (25/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 197699 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de enero de 2001 vi. Asistir en la organización, financiamiento y realización de las reuniones de expertos in- cluidas en el Plan de Actividades de ARCAL. vii. Recopilar y distribuir los informes recibidos de los Estados Parte. viii. Preparar anualmente un informe sobre la ejecución de los programas y proyectos de ARCAL, y presentarlo a la consideración del "OCTA" y del "ORA". ix. Proporcionar apoyo administrativo para el seguimiento de los proyectos de ARCAL. 3.Con el consentimiento del "ORA", el Organismo podrá invitar a Estados no Parte, otros organismos internacionales, organizaciones no gubernamen- tales y el sector privado, a contribuir en el desarro- llo de las actividades de ARCAL, mediante la provisión de recursos financieros y/o en especie que resulten pertinentes. 4.El Organismo, en consulta con el "ORA", admi- nistrará estas contribuciones de conformidad con su Reglamento Financiero y con otras nor- mas aplicables. El Organismo llevará registros y cuentas por separado para cada una de dichas contribuciones. ARTICULO VI. RESPONSABILIDAD CIVIL El Organismo, los Estados no Parte, otros organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y el sector privado, que participan en las modalidades descri- tas en el Acuerdo, no serán responsables por la ejecución segura de los programas y proyectos de ARCAL. ARTICULO VII. UTILIZACION PACIFICA Cada Estado Parte se compromete a utilizar toda la asistencia que reciba en virtud del presente Acuerdo exclusivamente con fines pacíficos y de conformidad con el Estatuto del Organismo. ARTICULO VIII. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION Cada Estado Parte se asegurará de que ninguna persona designada por otro Estado Parte participante en un proyecto de ARCAL revele información alguna obtenida gracias a la presencia de la persona en la instalación sin el consentimiento escrito del otro Esta- do Parte. ARTICULO IX. SOLUCION DE CONTROVERSIAS Cualquier controversia que pueda surgir con res- pecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, será resuelta utilizando los medios pacíficos de solución que las partes en la controversia deseen utilizar. ARTICULO X. FIRMA Y ADHESION 1.El presente Acuerdo estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros del Organismo pertenecientes a la región de América Latina y el Caribe, en la sede del Organismo, en Viena, del 25 de septiembre de 1998, hasta su entrada en vigor. 2.El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación por parte de los Estados signatarios. 3.Los Estados que no hayan firmado este Acuerdo podrán adherirse a él después de su entrada en vigor. 4.Los instrumentos de ratificación o adhesión se depositarán ante el Director General del Organis- mo, quien será el depositario del presente Acuer- do. 5.El Organismo informará prontamente a todos los Estados signatarios y adherentes, sobre la fecha de cada firma, la fecha de depósito de cada instru- mento de ratificación y de adhesión al Acuerdo y de la fecha de su entrada en vigor. ARTICULO XI. ENTRADA EN VIGOR El presente Acuerdo entrará en vigor luego del depó- sito del instrumento de ratificación por parte de 10 Estados Miembros. Su vigencia se extenderá por unperíodo de 10 años, pudiendo prorrogarse por lapsos de cinco años si los Estados Miembros así lo acuerdan. ARTICULO XII. DENUNCIA 1.Cualquier Estado Parte podrá denunciar el presen- te Acuerdo mediante notificación escrita al Depo- sitario, con al menos seis meses de anticipación, quien lo informará a los Estados Parte. 2.En caso de denuncia del Acuerdo, el Estado Parte mantendrá sus compromisos adoptados con res- pecto a los proyectos en que se encuentre partici- pando, hasta el término de éstos. ARTICULO XIII. DISPOSICIONES TRANSITO- RIAS Los Estados de América Latina y el Caribe que se encuentren participando en las actividades de ARCAL al momento de abrirse a la firma y adhesión el presente Acuerdo, mantendrán sus derechos y obligaciones duran- te el período necesario para adquirir la calidad de Estado Parte. Dicho período no podrá exceder los cinco años. HECHO en Viena, a los 25 días del mes de septiembre de 1998, en dos originales, en los idiomas español e inglés, siendo igualmente auténtico el texto en cada uno de estos dos idiomas. 17014 AGRICULTURA Designan representantes del Ministe- rio en Secretaría Ejecutiva a que se refiere Convenio Marco de Coopera- ción para el Desarrollo de los Valles Rímac, Chillón y Lurín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0044-2001-AG Lima, 24 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de enero del 2001 el Ministerio de Agricultura y la Municipalidad Metropolitana de Lima, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación para el Desarrollo de los Valles Rímac, Chillón y Lurín; Que, en la Cláusula Cuatro del citado Convenio se establece el compromiso del Ministerio de Agricultura y de la Municipalidad Metropolitana de Lima de constituir una Secretaría Ejecutiva compuesta por tres represen- tantes de ambas partes; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha como representantes del Ministerio de Agricultura en la Secre- taría Ejecutiva a que se refiere la Cláusula Cuatro del Convenio Marco de Cooperación para el Desarrollo de los Valles Rímac, Chillón y Lurín, de fecha 18 de enero del 2001, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y la Municipalidad Metropolitana de Lima, a los siguientes funcionarios: Ing. Clodomiro Roque Fernández Gutiérrez, Director General de Información de Recursos Naturales; Ing. Germán Vega Lozano, Coordinador del Plan Na- cional de Producción Agraria; Ing. Federico Meier Lombardi, Director de la Adminis- tración Técnica del Distrito de Riego Chillón-Rímac- Lurín. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura 16984