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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2001 (25/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 197703 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de enero de 2001 Queja presentado se desprende que a través del mismo se estaría pretendiendo que se revise lo resuelto en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 550-4-2000; Que, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedi- mientos que afecten directamente o infrinjan lo estable- cido en dicho cuerpo legal; más no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, contra las que - de conformidad con lo previsto en el Artículo 153º del citado Código - no cabe recurso alguno en la vía adminis- trativa; Que, de lo señalado en dichas normas se entiende que si la quejosa discrepaba con el sentido del fallo contenido en la Resolución Nº 550-4-2000, debió hacer uso de su derecho a interponer una Demanda Contencioso - Admi- nistrativa, como lo establece el Artículo 157º del Código Tributario, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Queja interpuesto por Comercial Century S.R.L. contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 550-4-2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17036 Declaran que carece de objeto queja interpuesta contra el Tribunal Fiscal, sobre levantamiento de embargos trabados por la Intendencia Regional Cusco de la SUNAT RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 037-2001-EF/10 Lima, 24 de enero del 2001 Vista, la Queja interpuesta por doña AGRIPINA UMIYAURI SALCEDO contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de agosto del 2000, el Ministerio de Economía y Finanzas recibe la Queja interpuesta por doña AGRIPINA UMIYAURI SALCEDO contra el Tribu- nal Fiscal, por no resolver dentro del plazo legal estable- cido la Queja que ésta ha interpuesto contra la Intenden- cia Regional Cusco de la SUNAT para que se levanten los embargos trabados en su contra mediante las Resolucio- nes Coactivas Nºs. 09307002240 y 02-9701564; Que, el objeto de la Queja es que se levanten las medidas de embargo trabadas por la Intendencia Regio- nal Cusco de la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal a través del Oficio Nº 4112-2000-EF/41.01 las medidas de embargo ya han sido levantadas, lo que motivó que el Tribunal Fiscal emitiera la Resolución Nº 829-4-00 del 12 de setiembre de 2000, en el que resuelve que la Queja presentada por doña AGRIPINA UMIYAURI SALCEDO contra la Intendencia Regional Cusco de la SUNAT care- ce de objeto en el extremo referido al no levantamiento de los embargos; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar que la Queja interpuesta por doña AGRIPINA UMIYAURI SALCEDO contra el Tribunal Fiscal CARECE DE OBJETO por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17037 Aprueban normas para la simplifica- ción del sistema remunerativo de trabajadores de entidades bajo el ám- bito del FONAFE que se encuentren sujetos al régimen laboral de la activi- dad privada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2001-EF/10 Lima, 24 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 11-99 establece que la política remunerativa durante el ejerci- cio 1999 para el personal sujeto y no sujeto a negociación colectiva de las entidades comprendidas en el Artículo 12º de la Ley Nº 27013, se regirá a través del otorgamiento de una Bonificación Unica por Productividad que no tendrá carácter remunerativo; Que, el Decreto de Urgencia Nº 009-2001 ha dispuesto la aplicación, para el ejercicio 2001, de lo establecido en el Artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 011-99 para las entidades comprendidas en el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 909-2000; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 009-2001, es necesario aprobar las normas para su correcta aplicación; Que, asimismo, es necesario aprobar las normas que permitan una simplificación del sistema remunerativo de los trabajadores de las Entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Em- presarial del Estado - FONAFE y que se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 009-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El Directorio o Consejo Directivo de las Entidades bajo el ámbito del FONAFE, podrá otorgar la Bonificación Unica por Productividad, a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 011-99, al personal sujeto y no sujeto a negociación colectiva, siempre y cuando cumplan con lo siguiente: a) El monto a otorgar deberá establecerse tomando en cuenta los siguientes criterios, que en todos los casos deberán ser orientados a lograr una mayor productividad y ser objetivamente verificables: 1. Cumplimiento de metas de la Entidad, del área de trabajo y del propio trabajador. 2. Puntualidad y asistencia. 3. Incremento de productividad en comparación con trabajadores o áreas que desempeñen la misma labor o tengan similar responsabilidad, respectivamente. 4. Incremento en la cantidad de trabajo realizado a tiempo y que no sea enmendado por el superior. Los criterios de evaluación deberán ser aprobados por el Directorio o Consejo Directivo de la respectiva Entidad y remitidos, a su vez, a FONAFE para su aprobación definitiva por parte de la Dirección Ejecutiva, de manera previa a la distribución de la Bonificación Unica por Productividad. b) El monto resultante podrá efectivizarse en pagos parciales trimestrales, semestrales o anuales, en un plazo que no exceda el último día del trimestre, semestre o año, respectivamente, previa evaluación en cada pago.