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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2001 (26/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 197778 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de enero de 2001 Vista, la solicitud formulada por la MUNICIPALI- DAD PROVINCIAL DE HUANCANE, para que se le otorgue autorización para establecer una estación trans- misora del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), ubicada en el distrito y provincia de Huancané, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación de servicios de radiodifusión se requiere de autoriza- ciones y permisos otorgados por el Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicios de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicios de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y ope- ración autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 148-2000-MTC/ 15.19.03.2 y 251-2000-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCANE cumple con los requisitos técnicos y lega- les, por lo que resulta procedente otorgar a la referida Municipalidad la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la MUNICIPALIDAD PRO- VINCIAL DE HUANCANE, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), ubicada en el distrito y provincia de Huancané, departamento de Puno, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1250 KHz Indicativo :OAU-7P Potencia :500 w Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Jr. Puno s/n - Plaza de Ar- mas, distrito y provincia Huancané, departamento PunoUbicación de la Planta Transmisora :Cerro Cucauta, distrito y pro- vincia Huancané, departa- mento Puno Coordenadas: L.O. 69° 46' 22.2" L.S. 15° 11' 58.2" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo san- ción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCANE está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las caracte- rísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 16973 Otorgan autorizaciones a empresas para operar estaciones transmisoras del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 040-2001-MTC/15.03 Lima, 22 de enero de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa PRO- DUCCIONES GONERLI E.I.R.L., para que se le otor- gue autorización para establecer una estación transmi- sora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan;