Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2001 (27/01/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 197804

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de enero de 2001

Articulo 11º.- Apelacion de resoluciones La resolucion que dicte el Juez sobre el pedido de homonimia es apelable en el plazo MORDAZA de tres dias de notificada, la cual sera resuelta por el organo jurisdiccional superior, en un plazo que no excedera de 24 horas. La resolucion que ordene la MORDAZA del detenido se ejecutara aun cuando se interponga apelacion contra esta. Articulo 12º.- MORDAZA sin pronunciamiento Excepcionalmente y en casos debidamente justificados, cuando no se determine la homonimia dentro del plazo senalado en la presente Ley, el Juez dispondra la inmediata MORDAZA del detenido, salvo en los casos sobre delitos de terrorismo, terrorismo especial, traicion a la patria, espionaje y trafico ilicito de drogas. Lo dispuesto en el presente articulo se aplicara sin perjuicio de que el Juez competente practique las diligencias ampliatorias que considere pertinentes y resuelva en el plazo de cinco dias naturales, computado desde la fecha de decretada la libertad. Durante este periodo, el Juez podra adoptar las acciones necesarias a fin de garantizar que la persona no eluda el MORDAZA, pudiendo dictar reglas de conducta, de conformidad con el Articulo 183º del Codigo Procesal Penal y el Articulo 64º del Codigo Penal. Articulo 13º.- Casos especiales El plazo establecido en el Articulo 6º no se aplicara en los casos de terrorismo, terrorismo especial, traicion a la patria, espionaje y trafico ilicito de drogas, salvo que el Juez Penal respectivo asuma jurisdiccion MORDAZA de que venza el plazo de detencion preventiva fijado para este MORDAZA de delitos. CAPITULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE HOMONIMIA Articulo 14º.- Solicitud del Certificado de Homonimia El ciudadano que tenga conocimiento de la existencia de un posible caso de homonimia respecto a su persona podra solicitar el Certificado de Homonimia al Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial, acompanando los documentos que acrediten su identidad personal, asi como los demas que estime conveniente para acreditar su pedido. El pedido del Certificado de Homonimia en MORDAZA es un procedimiento preventivo que no requiere la existencia de un mandato de detencion en contra de una persona del mismo nombre y apellido, sino que se tramita con el objeto de garantizar el derecho a la MORDAZA individual y al libre MORDAZA, frente a cualquier eventualidad. La persona que solicite la referida MORDAZA debera dejar su impresion dactiloscopica, a fin de que se realice el cotejo respectivo. Articulo 15º.- Plazo para resolver el pedido de homonimia El Registro Nacional de Requisitorias resolvera el pedido de homonimia en el plazo de tres dias habiles, basado en los documentos presentados por el recurrente, la informacion proporcionada por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), asi como otros que requiera su pronunciamiento. La declaracion de homonimia debera ser inscrita en el Registro Nacional de Requisitorias obligatoriamente. CAPITULO IV DEL CERTIFICADO DE HOMONIMIA Articulo 16º.- Certificado de Homonimia y validez juridica El Certificado de Homonimia es el unico documento publico con validez juridica, que acredita si una persona registra o no homonimia y es expedido por el Registro Nacional de Requisitorias. Articulo 17º.- Tasa por servicios administrativos La persona que solicita el Certificado de Homonimia expedido por el Registro Nacional de Requisitorias abonara el pago correspondiente por dicho concepto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- De la cooperacion institucional El Poder Judicial, la Policia Nacional, el Ministerio Publico y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), suscribiran los convenios que correspondan para la mejor aplicacion de la presente Ley. Segunda.- De los detenidos Los requisitoriados detenidos sujetos a procedimiento de homonimia deberan permanecer en los ambientes de la Division de Requisitorias de la Policia Nacional del Peru hasta que el Juez emita la resolucion correspondiente, o disponga alguna otra medida.

Tercera.- Transferencia de informacion La transferencia de informacion requerida para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 8º de la presente Ley se efectuara a traves de los sistemas de transferencia de informacion que se acuerden en los convenios de cooperacion institucional. Cuarta.- De la proporcion de informacion Todo organismo publico o privado debera proporcionar y suministrar, en el dia, la informacion necesaria al Poder Judicial, para el cumplimiento de la presente Ley, bajo responsabilidad. Quinta.- De la vigencia de la Ley La presente Ley entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Sexta.- Deroga normas legales Deroganse todas aquellas normas legales que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de enero de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia MORDAZA KETIN MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 17157

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2001
DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO A FAVOR DEL PLIEGO MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL MECANISMO DE PROGRAMACION DE LA INVERSION PUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 152-95-EF, se aprobo una operacion de Endeudamiento Externo, acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por CUATRO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 4 000 000,00), destinada a financiar parcialmente el Programa de Mejoramiento del Mecanismo de Programacion de la Inversion Publica, cuyo Organismo Ejecutor, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 2º de la citada MORDAZA, es el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Oficina de Inversiones;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.