Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2001 (27/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 27 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, habiendose desembolsado el importe de US$ 3 917 145,83, segun el Estado de Situacion del Prestamo BID-902, ha resultado un saldo por desembolsar de US$ 82 854,17, con cargo a la operacion de Endeudamiento mencionada en el considerando precedente; Que, debiendose llevar a cabo en forma oportuna las actividades necesarias para la puesta en marcha del Sistema Nacional de Inversion Publica, establecidas en la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 086-2000-EF, asi como la Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada por la Resolucion Ministerial Nº 182-2000-EF/10; es necesario incorporar en el Presupuesto del Gobierno Central para el Ano Fiscal 2001, del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas, los recursos financieros previstos a ejecutarse en el presente ano fiscal, provenientes del Prestamo mencionado en el MORDAZA considerando, hasta por el monto equivalente a DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 292 475,00); Que, por tratarse de una medida de materia economica y financiera que permita al Ministerio de Economia y Finanzas concluir con las acciones necesarias para la puesta en marcha del Sistema Nacional de Inversion Publica, existen razones de interes nacional que justifican su expedicion en forma inmediata; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion de Credito Suplementario Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, hasta por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 292 475,00) de acuerdo al siguiente detalle: (EN NUEVOS SOLES) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4.0.0 4.1.0 4.1.2 4.1.2.001 : : : : 12 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO

Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota de Modificacion Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 17158

DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2001
DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO A FAVOR DEL PLIEGO MINISTERIO DE AGRICULTURA PARA EL PROYECTO DE INVESTIGACION Y EXTENSION MORDAZA - INCAGRO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 88º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Estado apoya preferentemente el Desarrollo Agrario; Que, el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dispone que el Ministerio tiene por finalidad promover el desarrollo sostenido del Sector Agrario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 093-2000-EF se aprueba una Operacion de Endeudamiento Externo acordada entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF, hasta por la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 9 600 000,00), destinada a financiar parcialmente el "Proyecto de Investigacion y Extension Agricola" a ser ejecutado por el Ministerio de Agricultura; Que, es necesario incorporar en el Presupuesto del Gobierno Central para el Ano Fiscal 2001, del pliego 013 Ministerio de Agricultura, los recursos financieros previstos a ejecutar en el presente ano fiscal, provenientes de la Operacion de Endeudamiento Externo mencionada en el tercer considerando, por la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 354 400,00), equivalentes a UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 1 455 000,00), para asegurar el cumplimiento de las metas del Proyecto de Investigacion y Extension MORDAZA - INCAGRO; Que, por tratarse de una medida de materia economica y financiera que permite al Ministerio de Agricultura atender las acciones necesarias para la puesta en marcha del Proyecto senalado en el considerando precedente, existen razones de interes nacional que justifican su expedicion en forma inmediata; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion de Credito Suplementario Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, por la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 354 400,00), conforme al siguiente detalle:

FINANCIAMIENTO Operaciones Oficiales de Credito Operaciones Oficiales de Credito Externo Operaciones Oficiales de Credito Externo - BID

TOTAL INGRESOS EGRESOS

292,475,00 --------------292 475,00 =========

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL SECTOR 09 : ECONOMIA Y FINANZAS PLIEGO 009 : MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS UNIDAD EJECUTORA 005 : OFICINA DE INVERSIONES FUNCION 05 : ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL PROGRAMA 014 : PROMOCION Y ASISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA SUBPROGRAMA 0013 : ASISTENCIA FINANCIERA FUENTE DE FINANCIAMIENTO PROYECTO 12 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 2.00338 : MEJORAMIENTO DEL MECANISMO DE PROGRAMACION DE LA INVERSION PUBLICA 292,475,00 --------------292 475,00 =========

6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones TOTAL EGRESOS

Articulo 2º.- Del Credito Suplementario El Credito Suplementario que se autoriza en el articulo precedente, corresponde a la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-95-EF. Articulo 3º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 4º.- Notas de Modificacion Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas, instruye a la

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