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Pág. 197807 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de enero de 2001 Autorizan a PROABONOS adquirir combustible a PETROPERU mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía DECRETO SUPREMO Nº 007-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial de Promoción del Apro- vechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, es un órgano técnico, desconcentrado del Pliego Ministerio de Agricultura, el cual ejerce competencia exclusiva sobre islas y puntas ubicadas en el litoral peruano, teniendo a su cargo las actividades de extracción, procesa- miento y comercialización de guano de las islas, como activi- dad empresarial subsidiaria del Estado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26857; Que, mediante Resolución Directoral Nº 039-2000-AG- PROABONOS/DE se aprobó el Plan de Extracción Anual PROABONOS 2001, donde se prevé efectuar labores de extracción de guano en Punta San Juan (Ica), Punta Coles (Moquegua), Punta Chira (Arequipa), Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera (Lambayeque); Que, por razones ecológicas vinculadas a la reproducción de la colonia más importante de Pingüinos de Humboldt que se realiza durante el período de abril a diciembre de cada año, PROABONOS ha iniciado en el mes de enero la Campaña de Extracción de guano 2001 en Punta San Juan, a fin de proteger dicha especie y no perturbar su apareamiento; Que, para efectuar el transporte marítimo del guano extraí- do, se requiere a partir de febrero el abastecimiento continuo de combustible (Petróleo Diesel Nº 2) para las embarcaciones de PROABONOS, habiéndose previsto en el Plan de Extracción Anual de PROABONOS 2001, la adquisición de combustible hasta por el monto de QUINIENTOS SESENTA MIL y 00/100 Nuevos Soles (S/. 560 000.00), monto que corresponde a un proceso de selección por Licitación Pública según lo establecido en el inciso b), Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001; siendo Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU productor y distribuidor de combustibles; Que, el plazo que demandaría la realización del citado proceso de selección, no permitiría atender oportunamente el combustible (Petróleo Diesel Nº 2) a las embarcaciones, comprometiendo en forma directa e inminente la continui- dad de la ejecución de la actividad extractiva de guano y las operaciones de transporte marítimo que ejecuta el Proyecto Especial, originando la ausencia de dicho bien una situación de urgencia prevista en el Artículo 21º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el literal c), Artículo 19º de la Ley Nº 26850, estable- ce que están exoneradas de licitación pública, las adquisicio- nes y contrataciones que se realicen en situaciones de urgen- cia declarada de conformidad con la ley; Que, el Artículo 20º de la Ley Nº 26850 y el literal c) del Artículo 44º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, señala que es de aplicación el procedi- miento de adjudicación directa de menor cuantía, en los supues- tos de exoneración previstos en el Artículo 19º de la citada ley; Que, al configurarse una situación de urgencia, resulta necesario exonerar a PROABONOS del requisito de Licitación Pública, autorizándole a adquirir mediante el procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía, combustible (Petróleo Diesel Nº 2), a fin de asegurar la continuidad de las operaciones de transporte marítimo desde las islas y puntas ubicadas en el litoral peruano hasta el Puerto del Callao; De conformidad con lo establecido en el literal c), Artículo 19º, Artículos 20º, 21º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y literal c), Artículo 44º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98- PCM y Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese en situación de urgencia, por el plazo de 180 días, la ejecución de las operaciones de transpor- te marítimo que ejecuta el Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Mari- nas - PROABONOS del Ministerio de Agricultura, en el marco de su Plan de Extracción Anual 2001. Artículo 2º.- Exonerar al Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS del requisito de Licitación Pública para la adquisición de combustible (Petróleo Diesel Nº 2) hasta por el monto de quinientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 560000.00), con cargo al Presupuesto para el Año Fiscal 2001, del Pliego 013- Ministerio de Agricultura, Unidad Ejecutora 004- PROABONOS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Autorízase a PROABONOS, a adquirir a Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU, a través del procedi- miento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, el bien señalado en el artículo precedente, con sujeción a las disposicio- nes de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, modificatorias y complementarias. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno de Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 17161 ECONOMÍA Y FINANZAS Aceptan renuncias de presidente y miembro del Comité Especial encarga- do de la entrega en concesión al sector privado del Proyecto Hidroenergético y de Irrigación Alto Piura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 052-2001-EF Lima, 26 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 623-97-PCM de fecha 4 de diciembre de 1997, se ratificó el Acuerdo de la PROMCEPRI en virtud del cual se establece que la ejecución y explotación del Proyecto Hidroenergético y de Irrigación Alto Piura, sea entre- gado en concesión al sector privado, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96- PCM, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 153-99-PE del 25 de setiembre de 1999, se aceptó la renuncia de los miembros del Comité Especial a cargo de la entrega en concesión al sector privado del Proyecto Hidroenergético y de Irrigación Alto Piura, designándose a los señores Jorge León Ballén, Luis Guiulfo Zender y Amparo Lozano Tello, como Presidente y miembros, respectivamente, de dicho Comité Especial; Que, los miembros del referido Comité Especial han presentado su renuncia al encargo encomendado mediante Resolución Suprema Nº 153-99-PE, habiéndose propuesto por parte de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, encargar al Comité Especial constituido mediante Resolución Suprema Nº 485-96-PCM, la ejecución del proceso de entrega en concesión al sector privado del Proyecto Hidroenergético y de Irrigación Alto Piura; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por los seño- res Jorge León Ballén, Luis Guiulfo Zender y Amparo Lozano Tello, al encargo encomendado mediante Resolución Suprema Nº 153-99-PE, como Presidente y miembros, respectivamente,