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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2001 (27/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 197819 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de enero de 2001 agrupación política "Andes", recibida el 5 de diciembre del 2000 y presentada por el señor Ibo Urbiola Sierra, Presi- dente de la organización política nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Artículo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripción de una organización política en el Registro de Organizaciones Políticas, se requiere la presentación de una relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de abril del año 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas según lo determinado mediante la Resolución Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organizaciones que soliciten su inscripción en el Registro respectivo, de conformi- dad con el procedimiento establecido en los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobación de las firmas de adherentes pre- sentadas por la organización política "Andes" el 5 y el 20 de diciembre del 2000, se tiene que dicha organización ha obteni- do un acumulado de veintidós mil novecientos treintinueve (22,939) firmas de adherentes válidas, según los informes remitidos el 5 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 028-2001- JEF/RENIEC; y el 15 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 058-2001-JEF/RENIEC; Que el número de firmas válidas de la organización política Andes es inferior al número exigido por ley, y habiéndose vencido el plazo para la presentación de listas de adherentes e inscripción de organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas para el presente período electoral; debe considerarse retirada la solicitud de inscripción presen- tada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, por otra parte, de los informes que forman parte de la comprobación semiautomática sobre la comprobación manual a visión de conjunto de las firmas de adherentes contenidas en los planillones, a cargo de los peritos grafotécnicos Carlos Aguirre Vivanco y Félix Erroll Aquije Saavedra, se concluye que los lotes de listas de adherentes presentados ameritarían un examen especial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas podrían haber sido realizadas por ejecución libre o por imitación de las firmas de los titulares; y, Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio- nes en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Tener por no presentada la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas de la organización política "Andes" por no haber alcanzado el núme- ro de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministe- rio Público la presente resolución y los informes de verificación de firmas correspondientes a la Organización Política "Andes" para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 17104 RESOLUCIÓN Nº 088-2001-JNE Lima, 25 de enero de 2001 VISTO: El Expediente Nº 1517-2000, iniciado con la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Partido Democrático Nacional, recibida el 24 de noviembre del 2000 y presentada por el señor José Luis Dibos Vargas-Prada, Presidente de la organización política nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,modificado por el Artículo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripción de una organización política en el Registro de Organizaciones Políticas, se requiere la presentación de una relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de abril del año 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas según lo determinado mediante la Resolución Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organizaciones que soliciten su inscripción en el Registro respectivo, de conformi- dad con el procedimiento establecido en los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobación de las firmas de adherentes pre- sentadas por el Partido Democrático Nacional entre el 24 de noviembre y el 19 de diciembre del 2000, se tiene que dicha organización ha obtenido un acumulado de treinta y cinco mil veinte (35,020) firmas de adherentes válidas, según los infor- mes remitidos el 4 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 10- 2001-JEF/RENIEC; 5 de enero del 2001 mediante Oficios Nºs. 017 y 025-2001-JEF/RENIEC; 9 enero del 2001 mediante Oficio Nº 041-2001-JEF/RENIEC; y, el 15 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 069-2001-JEF/RENIEC; Que el número de firmas válidas del Partido Democrático Nacional es inferior al número exigido por ley, y habiéndose vencido el plazo para la presentación de listas de adherentes e inscripción de organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas para el presente período electoral; debe considerarse retirada la solicitud de inscripción presen- tada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, por otra parte, de los informes que forman parte de la comprobación semiautomática sobre la comprobación manual a visión de conjunto de las firmas de adherentes contenidas en los planillones, a cargo de los peritos grafotécnicos Jorge Ruiz Ramos, Carlos Aguirre Vivanco y Félix Erroll Aquije Saave- dra, se concluye que los lotes de listas de adherentes presenta- dos ameritarían un examen especial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvir- tuar si las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas podrían haber sido realizadas por ejecución libre o por imitación de las firmas de los titulares; y, Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio- nes en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Tener por no presentada la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del "Partido Democrático Nacional" por no haber alcanzado el número de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministe- rio Público la presente resolución y los informes de verificación de firmas correspondientes al "Partido Democrático Nacional" para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 17105 RESOLUCIÓN Nº 089-2001-JNE Lima, 25 de enero de 2001 VISTO: El Expediente Nº 1541-2000, iniciado con la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Movimiento Cívico Fraternidad Nacional, recibida el 28 de noviembre del 2000 y presentada por el señor Guillermo Ysisola Farfán, Presidente de la organización política nombra- da; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Artículo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripción de una organización política en el Registro de Organizaciones Políticas, se requiere la presentación de una