Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2001 (27/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 27 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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agrupacion politica "Andes", recibida el 5 de diciembre del 2000 y presentada por el senor Ibo Urbiola MORDAZA, Presidente de la organizacion politica nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Articulo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripcion de una organizacion politica en el Registro de Organizaciones Politicas, se requiere la MORDAZA de una relacion de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de MORDAZA del ano 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas segun lo determinado mediante la Resolucion Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la verificacion de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organizaciones que soliciten su inscripcion en el Registro respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en los Articulos 91º y 92º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Articulo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobacion de las firmas de adherentes presentadas por la organizacion politica "Andes" el 5 y el 20 de diciembre del 2000, se tiene que dicha organizacion ha obtenido un acumulado de veintidos mil novecientos treintinueve (22,939) firmas de adherentes validas, segun los informes remitidos el 5 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 028-2001JEF/RENIEC; y el 15 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 058-2001-JEF/RENIEC; Que el numero de firmas validas de la organizacion politica Andes es inferior al numero exigido por ley, y habiendose vencido el plazo para la MORDAZA de listas de adherentes e inscripcion de organizaciones politicas en el Registro de Organizaciones Politicas para el presente periodo electoral; debe considerarse retirada la solicitud de inscripcion presentada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 93º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, por otra parte, de los informes que forman parte de la comprobacion semiautomatica sobre la comprobacion manual a vision de conjunto de las firmas de adherentes contenidas en los planillones, a cargo de los peritos grafotecnicos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Erroll Aquije MORDAZA, se concluye que los lotes de listas de adherentes presentados ameritarian un examen especial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas podrian haber sido realizadas por ejecucion libre o por imitacion de las firmas de los titulares; y, Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; RESUELVE: Articulo Primero.- Tener por no presentada la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas de la organizacion politica "Andes" por no haber alcanzado el numero de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministerio Publico la presente resolucion y los informes de verificacion de firmas correspondientes a la Organizacion Politica "Andes" para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 17104 RESOLUCION Nº 088-2001-JNE MORDAZA, 25 de enero de 2001 VISTO: El Expediente Nº 1517-2000, iniciado con la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del Partido Democratico Nacional, recibida el 24 de noviembre del 2000 y presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Dibos Vargas-Prada, Presidente de la organizacion politica nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859,

modificado por el Articulo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripcion de una organizacion politica en el Registro de Organizaciones Politicas, se requiere la MORDAZA de una relacion de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de MORDAZA del ano 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas segun lo determinado mediante la Resolucion Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la verificacion de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organizaciones que soliciten su inscripcion en el Registro respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en los Articulos 91º y 92º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Articulo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobacion de las firmas de adherentes presentadas por el Partido Democratico Nacional entre el 24 de noviembre y el 19 de diciembre del 2000, se tiene que dicha organizacion ha obtenido un acumulado de treinta y cinco mil veinte (35,020) firmas de adherentes validas, segun los informes remitidos el 4 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 102001-JEF/RENIEC; 5 de enero del 2001 mediante Oficios Nºs. 017 y 025-2001-JEF/RENIEC; 9 enero del 2001 mediante Oficio Nº 041-2001-JEF/RENIEC; y, el 15 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 069-2001-JEF/RENIEC; Que el numero de firmas validas del Partido Democratico Nacional es inferior al numero exigido por ley, y habiendose vencido el plazo para la MORDAZA de listas de adherentes e inscripcion de organizaciones politicas en el Registro de Organizaciones Politicas para el presente periodo electoral; debe considerarse retirada la solicitud de inscripcion presentada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 93º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, por otra parte, de los informes que forman parte de la comprobacion semiautomatica sobre la comprobacion manual a vision de conjunto de las firmas de adherentes contenidas en los planillones, a cargo de los peritos grafotecnicos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Erroll Aquije MORDAZA, se concluye que los lotes de listas de adherentes presentados ameritarian un examen especial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas podrian haber sido realizadas por ejecucion libre o por imitacion de las firmas de los titulares; y, Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; RESUELVE: Articulo Primero.- Tener por no presentada la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del "Partido Democratico Nacional" por no haber alcanzado el numero de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministerio Publico la presente resolucion y los informes de verificacion de firmas correspondientes al "Partido Democratico Nacional" para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 17105 RESOLUCION Nº 089-2001-JNE MORDAZA, 25 de enero de 2001 VISTO: El Expediente Nº 1541-2000, iniciado con la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del Movimiento Civico Fraternidad Nacional, recibida el 28 de noviembre del 2000 y presentada por el senor MORDAZA Ysisola MORDAZA, Presidente de la organizacion politica nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Articulo 88º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Articulo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripcion de una organizacion politica en el Registro de Organizaciones Politicas, se requiere la MORDAZA de una

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