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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2001 (27/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 197820 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de enero de 2001 relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de abril del año 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas según lo determinado mediante la Resolución Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organizaciones que soliciten su inscripción en el Registro respectivo, de conformi- dad con el procedimiento establecido en los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobación de las firmas de adherentes pre- sentadas por el Movimiento Cívico Fraternidad Nacional en- tre el 28 de noviembre y el 21 de diciembre del 2000, se tiene que dicha organización ha obtenido un acumulado de treinta y trés mil trescientos ochenta y siete (33,387) firmas de adhe- rentes válidas, según los informes remitidos el 5 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 018, 019 y 024-2001-JEF/RENIEC; y, el 9 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 040-2001-JEF/ RENIEC; Que el número de firmas válidas del Movimiento Cívico Fraternidad Nacional es inferior al número exigido por ley, y habiéndose vencido el plazo para la presentación de listas de adherentes e inscripción de organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas para el presente período electoral; debe considerarse retirada la solicitud de inscripción presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, por otra parte, de los informes que forman parte de la comprobación semiautomática sobre la comprobación manual a visión de conjunto de las firmas de adherentes contenidas en los planillones, a cargo de los peritos grafotécnicos Winston F. Aquije Saavedra y Carlos Aguirre Vivanco, se concluye que los lotes de listas de adherentes presentados ameritarían un examen especial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas podrían haber sido realizadas por ejecución libre o por imitación de las firmas de los titulares; y, Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio- nes en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Tener por no presentada la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del "Movimiento Cívico Fraternidad Nacional" por no haber al- canzado el número de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministe- rio Público la presente resolución y los informes de verificación de firmas correspondientes al Movimiento Cívico Fraternidad Nacional para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 17106 RESOLUCIÓN Nº 090-2001-JNE Lima, 25 de enero de 2001 VISTO: El Expediente Nº 1611-2000, iniciado con la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del partido político "Arriba Perú", recibida el 7 de diciembre del 2000 y presentada por el señor Walther Lossio Arenas, Secre- tario General de la organización política nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Artículo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripción de una organización política en el Registro de Organizaciones Políticas, se requiere la presentación de una relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de abril del año 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas según lo determinado mediante la Resolución Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000;Que es de competencia del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organizaciones que soliciten su inscripción en el Registro respectivo, de conformi- dad con el procedimiento establecido en los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobación de las firmas de adherentes pre- sentadas por la organización política "Arriba Perú" entre el 7 de diciembre del 2000 y el 8 de enero del 2001, se tiene que dicha organización ha obtenido un acumulado de cincuenta y seis mil ciento noventa y siete (56,197) firmas de adherentes válidas, según los informes remitidos el 5 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 027-2001-JEF/RENIEC; y, el 17 de enero del 2001 mediante Oficio Nº 111 y 119-2001-JEF/RENIEC; Que el número de firmas válidas de la organización política Arriba Perú es inferior al número exigido por ley, y habiéndose vencido el plazo para la presentación de listas de adherentes e inscripción de organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas para el presente período electoral; debe considerarse retirada la solicitud de inscripción presen- tada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, por otra parte, de los informes que forman parte de la comprobación semiautomática sobre la comprobación manual a visión de conjunto de las firmas de adherentes contenidas en los planillones, a cargo de los peritos grafotécnicos Winston F. Aquije Saavedra y Carlos Aguirre Vivanco, se concluye que los lotes de listas de adherentes presentados ameritarían un examen especial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas podrían haber sido realizadas por ejecución libre o por imitación de las firmas de los titulares; y, Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio- nes en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Tener por no presentada la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del partido político "Arriba Perú", por no haber alcanzado el número de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministe- rio Público la presente resolución y los informes de verificación de firmas correspondientes a la organización política "Arriba Perú" para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 17107 RESOLUCIÓN Nº 091-2001-JNE Lima, 25 de enero de 2001 VISTO: El Expediente Nº 1680-2000, iniciado con la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Frente Democrático de Unidad Nacional (FREDUN), recibida el 20 de diciembre del 2000 y presentada por el señor Juan José Córdova Zavala, Presidente de la organización política nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por el Artículo 8º de la Ley Nº 27369, para la inscripción de una organización política en el Registro de Organizaciones Políticas, se requiere la presentación de una relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que participaron en las elecciones generales del 9 de abril del año 2000, cifra que equivale a 120,644 firmas según lo determinado mediante la Resolución Nº 1309-2000-JNE de fecha 19 de noviembre del 2000; Que es de competencia del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes presentadas por las organizaciones que soliciten su inscripción en el Registro respectivo, de confor- midad con el procedimiento establecido en los Artículos 91º