Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2001 (27/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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I NGRESOS

NORMAS LEGALES
(En Nuevos Soles) CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 27 de enero de 2001

Fuente de 12 : Recursos por Operaciones Oficiales Financiamiento de Credito Externo 4.0.0 4.1.0 4.1.2 4.1.2.004 Financiamiento Operaciones Oficiales de Credito Operaciones Oficiales de Credito Externo Operaciones Oficiales de Credito Externo BIRF/BCO. MUNDIAL

5 354 400,00 5 354 400,00

TOTAL INGRESOS EGRESOS SECCION PRIMERA : PLIEGO : UNIDAD EJECUTORA :

Gobierno Central 013 Ministerio de Agricultura 009 Unidad de Coordinacion del Proyecto de Investigacion y Extension MORDAZA INCAGRO

FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA PROYECTO Fuente de Financiamiento 6

: 04 Agraria : 012 Promocion y Extension Rural : 0044 Extension Rural : 00715 Investigacion y Extension MORDAZA INCAGRO : 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo 5 354 400,00 5 354 400,00

GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones

TOTAL EGRESOS

Articulo 2º.- Codificaciones La Oficina de Planificacion Agraria del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Notas de Modificacion Presupuestaria La Oficina de Planificacion Agraria del Pliego 013: Ministerio de Agricultura instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas de Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Excepcion Exceptuase al Proyecto Investigacion y Extension Agraria - INCAGRO del Articulo 6º inciso 6.3 a) del Decreto de Urgencia Nº 128-2000 para su implementacion, debiendo las contrataciones de personal limitarse estrictamente a las necesidades del Proyecto y cuyas remuneraciones se aprobaran aplicando lo dispuesto en el Articulo 52º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 17159

Que, mediante Ley Nº 26857 se crea el Proyecto Especial de Promocion del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, el cual constituye una Unidad Ejecutora dentro del Pliego del Ministerio de Agricultura, que tiene por objeto la extraccion, procesamiento y comercializacion del Guano de las Islas, como actividad empresarial subsidiaria del Estado, de acuerdo al Articulo 60º de la Constitucion Politica, a fin de contribuir, preferentemente, a propiciar el acceso de los pequenos agricultores y comunidades campesinas y nativas a dicho insumo; Que, en el MORDAZA de la MORDAZA de Extraccion del Guano de las Islas para el ano 2001, PROABONOS requiere contratar los servicios publicos que brindan los terminales portuarios de la Empresa Nacional de Puertos S.A. para la descarga del guano, hasta por el monto de ciento treinta mil quinientos y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 130 500.00), monto que corresponde a un Concurso Publico segun lo previsto en el inciso c), Articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 909-2000 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001; Que, los servicios senalados en el considerando precedente, se encuentran sujetos a Tarifas Unicas, en moneda extranjera, de acuerdo al Tarifario aprobado por la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.; Que, la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Articulo 19º, inciso b), establece como supuesto de exoneracion a Licitacion Publica y Concurso Publico, la contratacion de los servicios publicos sujetos a tarifas cuando estas MORDAZA unicas; Que, asi mismo, el Articulo 20º de la Ley Nº 26850 y el Articulo 44º, inciso c) de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, senala que es de aplicacion el procedimiento de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, en los supuestos de exoneracion previstos en el Articulo 19º de la citada Ley; Que, en consecuencia, resulta necesario exonerar a PROABONOS del requisito de Concurso Publico, autorizandolo a contratar con ENAPU S.A., a traves del procedimiento de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, la prestacion de los servicios publicos referidos en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, al encontrarse los mismos sujetos a Tarifas Unicas; De conformidad, con la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Decreto Legislativo Nº 909-2000 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Exonerase al Proyecto Especial de Promocion del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS del requisito de Concurso Publico para la contratacion de servicios publicos que brindan los Terminales Portuarios de la Empresa Nacional de Puertos S.A., ENAPU S.A., sujetos a Tarifas Unicas, hasta por el monto de ciento treinta mil quinientos y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 130 500.00), con cargo a su Presupuesto Institucional del Ano Fiscal 2001, a fin de efectuar la descarga de guano de las islas. Articulo 2º.- Autorizase a PROABONOS a contratar con ENAPU S.A. los servicios publicos a que se refiere el articulo anterior, a traves del procedimiento de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, con sujecion a las disposiciones de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98PCM, modificatorias y complementarias. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera puesto en conocimiento de la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, la Contraloria General de la Republica y el Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno de MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 17160

AGRICULTURA
Autorizan a PROABONOS contratar servicios publicos que brindan los terminales portuarios de ENAPU S.A. mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
DECRETO SUPREMO Nº 006-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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