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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2001 (27/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 197806 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de enero de 2001 (En Nuevos Soles) INGRESOS Fuente de 12:Recursos por Operaciones Oficiales Financiamiento de Crédito Externo 4.0.0 Financiamiento 4.1.0 Operaciones Oficiales de Crédito 4.1.2 Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.1.2.004 Operaciones Oficiales de Crédito Externo - BIRF/BCO. MUNDIAL 5 354 400,00 TOTAL INGRESOS 5 354 400,00 EGRESOS SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO :013 Ministerio de Agricultura UNIDAD EJECUTORA :009 Unidad de Coordinación del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola - INCAGRO FUNCION : 04Agraria PROGRAMA :012 Promoción y Extensión Rural SUBPROGRAMA :0044 Extensión Rural PROYECTO :00715 Investigación y Extensión Agrícola - INCAGRO Fuente de : 12Recursos por Operaciones Oficiales Financiamiento de Crédito Externo 6GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 5 354 400,00 TOTAL EGRESOS 5 354 400,00 Artículo 2º.- Codificaciones La Oficina de Planificación Agraria del Pliego 013: Ministe- rio de Agricultura, solicitará a la Dirección Nacional del Presu- puesto Público, las codificaciones que se requieran como conse- cuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Planificación Agraria del Pliego 013: Minis- terio de Agricultura instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Excepción Exceptúase al Proyecto Investigación y Extensión Agra- ria - INCAGRO del Artículo 6º inciso 6.3 a) del Decreto de Urgencia Nº 128-2000 para su implementación, debiendo las contrataciones de personal limitarse estrictamente a las necesidades del Proyecto y cuyas remuneraciones se aproba- rán aplicando lo dispuesto en el Artículo 52º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17159 AGRICULTURA Autorizan a PROABONOS contratar ser- vicios públicos que brindan los termi- nales portuarios de ENAPU S.A. mediante proceso de adjudicación directa de me- nor cuantía DECRETO SUPREMO Nº 006-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26857 se crea el Proyecto Espe- cial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Prove- nientes de Aves Marinas - PROABONOS, el cual constitu- ye una Unidad Ejecutora dentro del Pliego del Ministerio de Agricultura, que tiene por objeto la extracción, procesa- miento y comercialización del Guano de las Islas, como actividad empresarial subsidiaria del Estado, de acuerdo al Artículo 60º de la Constitución Política, a fin de contri- buir, preferentemente, a propiciar el acceso de los peque- ños agricultores y comunidades campesinas y nativas a dicho insumo; Que, en el marco de la Campaña de Extracción del Guano de las Islas para el año 2001, PROABONOS requiere contra- tar los servicios públicos que brindan los terminales portua- rios de la Empresa Nacional de Puertos S.A. para la descarga del guano, hasta por el monto de ciento treinta mil quinien- tos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 130 500.00), monto que corresponde a un Concurso Público según lo previsto en el inciso c), Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 909-2000 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001; Que, los servicios señalados en el considerando preceden- te, se encuentran sujetos a Tarifas Unicas, en moneda extranjera, de acuerdo al Tarifario aprobado por la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.; Que, la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado en su Artículo 19º, inciso b), establece como supuesto de exoneración a Licitación Pública y Concurso Público, la contratación de los servicios públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas; Que, así mismo, el Artículo 20º de la Ley Nº 26850 y el Artículo 44º, inciso c) de su Reglamento, aprobado por Decre- to Supremo Nº 039-98-PCM, señala que es de aplicación el procedimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, en los supuestos de exoneración previstos en el Artículo 19º de la citada Ley; Que, en consecuencia, resulta necesario exonerar a PROABONOS del requisito de Concurso Público, autori- zándolo a contratar con ENAPU S.A., a través del procedi- miento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, la pres- tación de los servicios públicos referidos en el segundo considerando de la presente Resolución, al encontrarse los mismos sujetos a Tarifas Únicas; De conformidad, con la Ley Nº 26850 - Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Decreto Legisla- tivo Nº 909-2000 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Exonérase al Proyecto Especial de Promo- ción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS del requisito de Concurso Público para la contratación de servicios públicos que brindan los Terminales Portuarios de la Empresa Nacional de Puertos S.A., ENAPU S.A., sujetos a Tarifas Unicas, hasta por el monto de ciento treinta mil quinientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 130 500.00), con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2001, a fin de efectuar la descarga de guano de las islas. Artículo 2º.- Autorízase a PROABONOS a contratar con ENAPU S.A. los servicios públicos a que se refiere el artículo anterior, a través del procedimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, con sujeción a las disposiciones de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98- PCM, modificatorias y complementarias. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno de Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 17160