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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2001 (27/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 197813 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de enero de 2001 1º de la Resolución Ministerial Nº 1148-92-TCC/15.01, como consecuencia de la reubicación de personal a que se refiere el artículo precedente, conforme se señala en el Anexo Nº 3 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Per- sonal (CAP) de la Dirección General de Caminos el cual susti- tuye al aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 165-95-MTC/15.03, conforme se señala en los Anexos Nºs. 4, 5 y 6 que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5º.- La Oficina General de Presupuesto y Plani- ficación instruirá a las Unidades Ejecutoras involucradas en las acciones dispuestas por esta Resolución, respecto a las modificaciones presupuestales que se requieran. Artículo 6º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a esta Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 17044 Otorgan concesión a Gamacom S.R.L. para prestar servicio telefónico en la modalidad de teléfonos públicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2001-MTC/15.03 Lima, 24 de enero de 2001 Vista la solicitud formulada por la empresa GAMACOM S.R.L. para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio telefónico en la modalidad de teléfonos públicos, en la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción otor- gar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en mate- ria de telecomunicaciones; Que, el Artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94- TCC, establece que los servicios públicos finales se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumpli- miento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 50º y 56º del Reglamento General de a Ley de Telecomunicaciones, establecen que entre los servicios públicos finales se encuentra el servicio telefónico en la moda- lidad de teléfonos públicos; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Teleco- municaciones, mediante Informe Nº 423-2000-MTC/ 15.03.UECT, señala que habiéndose verificado el cumplimien- to de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio telefónico en la modalidad de teléfonos públicos, es procedente la solici- tud formulada por la empresa GAMACOM S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supre- mos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias, Decre- to Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Vicemi- nistro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa GAMACOM S.R.L. concesión para la prestación del servicio telefónico en la moda- lidad de teléfonos públicos por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende la República del Perú. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrar- se con la empresa GAMACOM S.R.L. para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticinco (25) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en represen- tación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba mediante la presente resolución. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el actoadministrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 17063 Otorgan concesiones a personas naturales y jurídica para prestar servi- cio público de distribución de radiodi- fusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2001-MTC/15.03 Lima, 24 de enero de 2001 Vista, la solicitud formulada por JULIO CESAR SILVA REINA para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción otor- gar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en mate- ria de telecomunicaciones; Que, el Artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94- TCC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumpli- miento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el Artículo 89º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio de distribución de radiodi- fusión por cable; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Teleco- municaciones, mediante Informe Nº 452-2000-MTC/ 15.03.UECT, señala que habiéndose verificado el cumplimien- to de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solici- tud formulada por JULIO CESAR SILVA REINA; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supre- mos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias, Decre- to Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Vicemi- nistro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a JULIO CESAR SILVA REINA concesión para la prestación del servicio público de distribu- ción de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Chachapoyas, provin- cia de Chachapoyas, del departamento de Amazonas. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrar- se con JULIO CESAR SILVA REINA para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticinco (25) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en represen- tación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba mediante la presente resolución. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 17064