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Pág. 197821 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de enero de 2001 y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobación de las firmas de adherentes presentadas por el Frente Democrático de Unidad Nacional el 20 de diciembre del 2000 y el 2 de enero del 2001, se tiene que dicha organización ha obtenido un acumulado de veinti- nueve mil ochocientos veintiséis (29,826) firmas de adheren- tes válidas, según los informes remitidos el 15 de enero del 2001 mediante Oficios Nºs. 068 y 076-2001-JEF/RENIEC; Que el número de firmas válidas del Frente Democrático de Unidad Nacional es inferior al número exigido por ley, y habiéndose vencido el plazo para la presentación de listas de adherentes e inscripción de organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas para el presente período electoral; debe considerarse retirada la solicitud de inscripción presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, por otra parte, de los informes que forman parte de la comprobación semiautomática sobre la comprobación manual a visión de conjunto de las firmas de adherentes contenidas en los planillones, a cargo del perito grafotécnico Jorge Ruiz Ramos, se concluye que los lotes de listas de adherentes presentados ameritarían un examen especial y/o pericial ex- haustivo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adheren- tes presentadas podrían haber sido realizadas por ejecución libre o por imitación de las firmas de los titulares; y, Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio- nes en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Tener por no presentada la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Frente Democrático de Unidad Nacional, por no haber alcan- zado el número de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministe- rio Público la presente resolución y los informes de verificación de firmas correspondientes al Frente Democrático de Unidad Nacional, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 17108 Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Quilmaná, provin- cia de Cañete RESOLUCIÓN Nº 092-2001-JNE Lima, 25 de enero de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 663-2000-V, iniciado el 3 de julio del 2000, por la ciudadana Mirtha Milagros Calagua Alcalá, co- municando la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de Alfredo Soria Saboya del Concejo Distrital de Quilmaná, pro- vincia de Cañete, departamento de Lima, por motivo de cam- bio de domicilio, solicitando se le nombre como su reemplazan- te del citado Regidor vacado; Los oficios Nºs. 126 y 265-2000-MDQ, recibidos el 19 de julio y 28 de noviembre del 2000, remitidos por Celestino Yactayo Villalobos, Alcalde del Concejo Distrital de Quilma- ná, comunicando y remitiendo documentación con relación a la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de Alfredo Soria Saboya, por motivo de cambio de domicilio; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Quilmaná en sesión ordina- ria de fecha 2 de mayo del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; cuatro (4) votos a favor, de un total de seis (6) integrantes, acordó declarar la vacancia del cargo de Regidor correspondiente a Alfredo Soria Saboya, por la causal de vacancia previstaen el numeral 4) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, tal como aparece de la copia del acta que corre de fojas 11 y 12; asimismo, por acuerdo Nº 004-2000-MDQ de fecha 3 de mayo del 2000, se ratificó la declaratoria de la mencionada vacancia, tal como aparece de la copia que obra a fojas 14; Que, de autos se establece que: a) la comisaría de P.N.P. de Quilmaná por oficio Nº 565-2000-VII-RPNP-JPPC-CQ comu- nicó al Alcalde del Concejo Distrital de Quilmaná, que ha constatado que el Regidor Alfredo Soria Saboya no domicilia ni vive en el centro de salud del citado distrito desde el mes de marzo del 2000, ya que se encuentra en la ciudad de Lima, conforme lo manifiesta el ciudadano Luis Jasso Huamán, conforme consta de documento de fojas 20; b) el Concejo Distrital de Quilmaná en sesión ordinaria de fecha 2 de mayo del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, acordó declarar la vacancia del cargo de Regidor correspondiente a Alfredo Soria Saboya, por cambio de domicilio; y, c) el citado Regidor vacado fue notificado personalmente con el acuerdo de Concejo en mención, confor- me aparece de fojas 21, más aún, a la fecha no ha interpuesto recurso impugnatorio que le concede la ley. Por tanto, se ha acreditado que el Regidor Alfredo Soria Saboya se encuentra incurso en la causal de vacancia establecida en el numeral 4) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Muni- cipales Nº 26864, los Regidores son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Cañete, corresponde asumir el cargo de Regidora a Mirtha Milagros Calagua Alcalá, candidata no proclamada de la lista de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a Mirtha Milagros Cala- gua Alcalá, candidata no proclamada de la lista de la agru- pación independiente "Movimiento Independiente Vamos Ve- cino"; para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distri- tal de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, por vacancia del titular Alfredo Soria Saboya, debiendo jura- mentar el cargo que asume ante el Alcalde del citado concejo, para completar el período 1999 - 2002. Artículo Segundo.- Otorgar la correspondiente creden- cial a Mirtha Milagros Calagua Alcalá. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLIVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 17109 Declaran que regidora del Concejo Pro- vincial de Caravelí continúa en ejerci- cio del cargo RES OLUCIÓN Nº 093-2001-JNE Lima, 25 de enero de 2001 Visto, el expediente Nº 011-2001-V, que contiene el oficio Nº 301-2000-MPC, recibido el 3 de enero del 2001, remitido por Carlos Manuel Navarro Ramírez, regidor del Concejo Provin- cial de Caravelí, departamento de Arequipa, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de regidora de Soledad Felicia Mayorga La Cruz, por ausencia de la localidad por más de 30 días sin la autorización del municipio e inasistencia injustificada a más de 3 sesiones ordinarias de concejo y solicita se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades