Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2001 (27/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 27 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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y 92º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificados por el Articulo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobacion de las firmas de adherentes presentadas por el Frente Democratico de Unidad Nacional el 20 de diciembre del 2000 y el 2 de enero del 2001, se tiene que dicha organizacion ha obtenido un acumulado de veintinueve mil ochocientos veintiseis (29,826) firmas de adherentes validas, segun los informes remitidos el 15 de enero del 2001 mediante Oficios Nºs. 068 y 076-2001-JEF/RENIEC; Que el numero de firmas validas del Frente Democratico de Unidad Nacional es inferior al numero exigido por ley, y habiendose vencido el plazo para la MORDAZA de listas de adherentes e inscripcion de organizaciones politicas en el Registro de Organizaciones Politicas para el presente periodo electoral; debe considerarse retirada la solicitud de inscripcion presentada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 93º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, por otra parte, de los informes que forman parte de la comprobacion semiautomatica sobre la comprobacion manual a vision de conjunto de las firmas de adherentes contenidas en los planillones, a cargo del perito grafotecnico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se concluye que los lotes de listas de adherentes presentados ameritarian un examen especial y/o pericial exhaustivo e individualizado por la autoridad competente, a fin de desvirtuar si las firmas contenidas en las listas de adherentes presentadas podrian haber sido realizadas por ejecucion libre o por imitacion de las firmas de los titulares; y, Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; RESUELVE: Articulo Primero.- Tener por no presentada la solicitud de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del Frente Democratico de Unidad Nacional, por no haber alcanzado el numero de firmas de adherentes exigido por ley dentro del plazo establecido. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Ministerio Publico la presente resolucion y los informes de verificacion de firmas correspondientes al Frente Democratico de Unidad Nacional, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 17108

en el numeral 4) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, tal como aparece de la MORDAZA del acta que corre de fojas 11 y 12; asimismo, por acuerdo Nº 004-2000-MDQ de fecha 3 de MORDAZA del 2000, se ratifico la declaratoria de la mencionada vacancia, tal como aparece de la MORDAZA que obra a fojas 14; Que, de autos se establece que: a) la comisaria de P.N.P. de Quilmana por oficio Nº 565-2000-VII-RPNP-JPPC-CQ comunico al MORDAZA del Concejo Distrital de Quilmana, que ha constatado que el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no domicilia ni vive en el centro de salud del citado distrito desde el mes de marzo del 2000, ya que se encuentra en la MORDAZA de MORDAZA, conforme lo manifiesta el ciudadano MORDAZA Jasso MORDAZA, conforme consta de documento de fojas 20; b) el Concejo Distrital de Quilmana en sesion ordinaria de fecha 2 de MORDAZA del 2000, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, acordo declarar la vacancia del cargo de Regidor correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cambio de domicilio; y, c) el citado Regidor vacado fue notificado personalmente con el acuerdo de Concejo en mencion, conforme aparece de fojas 21, mas aun, a la fecha no ha interpuesto recurso impugnatorio que le concede la ley. Por tanto, se ha acreditado que el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra incurso en la causal de vacancia establecida en el numeral 4) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º numeral 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, los Regidores son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, corresponde asumir el cargo de Regidora a MORDAZA MORDAZA Calagua Alcala, candidata no proclamada de la lista de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA Calagua Alcala, candidata no proclamada de la lista de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Quilmana, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, por vacancia del titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo juramentar el cargo que asume ante el MORDAZA del citado concejo, para completar el periodo 1999 - 2002. Articulo Segundo.- Otorgar la correspondiente credencial a MORDAZA MORDAZA Calagua Alcala. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 17109

Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Quilmana, provincia de Canete
RESOLUCION Nº 092-2001-JNE MORDAZA, 25 de enero de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 663-2000-V, iniciado el 3 de MORDAZA del 2000, por la ciudadana MORDAZA MORDAZA Calagua Alcala, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Quilmana, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, por motivo de cambio de domicilio, solicitando se le nombre como su reemplazante del citado Regidor vacado; Los oficios Nºs. 126 y 265-2000-MDQ, recibidos el 19 de MORDAZA y 28 de noviembre del 2000, remitidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Quilmana, comunicando y remitiendo documentacion con relacion a la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por motivo de cambio de domicilio; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Quilmana en sesion ordinaria de fecha 2 de MORDAZA del 2000, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros; cuatro (4) votos a favor, de un total de seis (6) integrantes, acordo declarar la vacancia del cargo de Regidor correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de vacancia prevista

Declaran que regidora del Concejo Provincial de Caraveli continua en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 093-2001-JNE
MORDAZA, 25 de enero de 2001 Visto, el expediente Nº 011-2001-V, que contiene el oficio Nº 301-2000-MPC, recibido el 3 de enero del 2001, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de Caraveli, departamento de MORDAZA, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, por ausencia de la localidad por mas de 30 dias sin la autorizacion del municipio e inasistencia injustificada a mas de 3 sesiones ordinarias de concejo y solicita se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades

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