TEXTO PAGINA: 54
Pág. 198092 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001 Que, la Municipalidad cuenta con la información catastral literal y gráfica, producto de la primera etapa del levantamiento efectuado en los años 1999- 2000; Que, contando con la información catastral, se requie- re la utilización de esta información para la valoriza- ción de los predios a efectos de determinar la base imponible de los tributos municipales; Que, dado que la Municipalidad cuenta con una base de Declaraciones Juradas de Autovalúo, la información catastral debe ser comparada a nivel de predio o unidad catastral, a efecto de determinar las valorizaciones de los predios con discrepancias que están en +-2.5% y a los predios y/o contribuyentes omisos; Estando a las consideraciones expuestas y con las facultades conferidas por el inciso 6) Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- A partir del presente ejercicio fiscal, la Municipalidad utilizará la información catas- tral para la determinación de la base imponible de los predios, la misma que servirá para el cálculo de los tributos municipales. Artículo Segundo.- La Administración Tributa- ria, en aquellos casos que exista discrepancia mayo- res a 2.5% del valor del predio entre la información catastral y lo declarado se notificará a los contribu- yentes los datos catastrales de los predios, para que en un plazo de 7 días procedan a la verificación correspondiente. Artículo Tercero.- Concluido el plazo establecido en el artículo precedente, de no formularse observa- ciones, la Administración Tributaria procederá a calcu- lar la base imponible con la información catastral. Artículo Cuarto.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Dirección Municipal, Dirección de Administración, Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Rentas y Agencia Municipal Nº 1 de Canto Grande. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 17436 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Establecen disposiciones para la emi- sión de declaraciones juradas y pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio tributario 2001 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-01 San Juan de Miraflores, 12 de enero de 2001 EL ALCALDE DEL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, se regula los Tributos y Rentas de los Gobiernos Locales que administran dentro de su jurisdicción distrital, entre los cuales se encuentra el Impuesto Predial, Impuesto que grava el valor de losPredios Urbanos y Rústicos, cuya recaudación y fis- calización corresponde a los Gobiernos Locales Dis- tritales; Que, por Resolución Ministerial Nº 483-2000-MTC/ 15.04, se APRUEBA los Planos Básicos que contienen Valores Arancelarios de áreas Urbanas de la provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao; Que, con Resolución Ministerial Nº 484-2000-MTC/ 15.04, se APRUEBA los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para la Costa, Sierra y Selva; Que, con Resolución Ministerial Nº 469-1999-MTC/ 15.04, se APRUEBA la Tabla de Depreciaciones por Antigüedad y Estado de Conservación de las Edifica- ciones la misma que se prórroga para el ejercicio del presente año fiscal; Que, por Resolución Ministerial Nº 485-2000-MTC/ 15.04, se APRUEBA los valores arancelarios de terrenos rústicos; Que, el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776 faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equi- valente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del ejercicio tributario gravable al año que corresponde el Impuesto; Que, el Impuesto Predial podrá cancelarse de confor- midad a las alternativas emanadas en el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, siendo reajustadas de acuer- do a la variación acumulada del Indice de Precios al por Mayor, por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y al mes prece- dente al pago; Que, la cuarta Disposición Final del mencionado Decreto, establece que los Municipios que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto y recibos de pa- gos correspondiente e incluida su distribución a domi- cilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio tributario gravable, en cuyo caso esta valori- zación sustituye la obligación de presentar Declara- ciones Juradas; Que, estando a lo establecido en el Decreto Legislati- vo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal y conforme a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la emisión MECA- NIZADA de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial (HR y PU) y recibos de pagos, correspondientes al ejercicio tributario 2001, de acuerdo a la última Normatividad Vigente. Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 8.00 (Ocho con 00/100 Nuevos Soles) el derecho de Emisión y Distribu- ción a domicilio de las Declaraciones Juradas de Autoa- valúo y los recibos de pagos correspondientes, estando afecto al pago por cada predio adicional la suma de S/. 2.00 (Dos con 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- FIJAR como monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial 2001, la suma de S/. 18.00 (Dieciocho con 00/100 Nuevos Soles) por cada unidad predial. Artículo Cuarto.- Considerar el pago del Impuesto Predial con las siguientes alternativas: a) Al contado , hasta el último día hábil del mes de febrero del 2001. b) En forma fraccionada , hasta en cuatro cuotas trimestrales de 1/4 cada uno cuyos vencimientos son los siguientes: 1º Cuota 1/4 del Impuesto hasta el 28/2/2001. 2º Cuota 1/4 del Impuesto hasta el 31/5/2001. 3º Cuota 1/4 del Impuesto hasta el 31/8/2001. 4º Cuota 1/4 del Impuesto hasta el 30/11/2001. Artículo Quinto.- La Dirección de Rentas, la Direc- ción de Administración, la Unidad de Administración