Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2001 (02/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2001

Que, la Municipalidad cuenta con la informacion catastral literal y grafica, producto de la primera etapa del levantamiento efectuado en los anos 19992000; Que, contando con la informacion catastral, se requiere la utilizacion de esta informacion para la valorizacion de los predios a efectos de determinar la base imponible de los tributos municipales; Que, dado que la Municipalidad cuenta con una base de Declaraciones Juradas de Autovaluo, la informacion catastral debe ser comparada a nivel de predio o unidad catastral, a efecto de determinar las valorizaciones de los predios con discrepancias que estan en +-2.5% y a los predios y/o contribuyentes omisos; Estando a las consideraciones expuestas y con las facultades conferidas por el inciso 6) Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Articulo Primero.- A partir del presente ejercicio fiscal, la Municipalidad utilizara la informacion catastral para la determinacion de la base imponible de los predios, la misma que servira para el calculo de los tributos municipales. Articulo Segundo.- La Administracion Tributaria, en aquellos casos que exista discrepancia mayores a 2.5% del valor del predio entre la informacion catastral y lo declarado se notificara a los contribuyentes los datos catastrales de los predios, para que en un plazo de 7 dias procedan a la verificacion correspondiente. Articulo Tercero.- Concluido el plazo establecido en el articulo precedente, de no formularse observaciones, la Administracion Tributaria procedera a calcular la base imponible con la informacion catastral. Articulo Cuarto.- Encarguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Direccion Municipal, Direccion de Administracion, Direccion de Desarrollo MORDAZA, Direccion de Rentas y Agencia Municipal Nº 1 de MORDAZA Grande. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17436

Predios Urbanos y Rusticos, cuya recaudacion y fiscalizacion corresponde a los Gobiernos Locales Distritales; Que, por Resolucion Ministerial Nº 483-2000-MTC/ 15.04, se APRUEBA los Planos Basicos que contienen Valores Arancelarios de areas Urbanas de la provincia de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao; Que, con Resolucion Ministerial Nº 484-2000-MTC/ 15.04, se APRUEBA los Valores Unitarios Oficiales de Edificacion para la Costa, MORDAZA y Selva; Que, con Resolucion Ministerial Nº 469-1999-MTC/ 15.04, se APRUEBA la Tabla de Depreciaciones por Antiguedad y Estado de Conservacion de las Edificaciones la misma que se prorroga para el ejercicio del presente ano fiscal; Que, por Resolucion Ministerial Nº 485-2000-MTC/ 15.04, se APRUEBA los valores arancelarios de terrenos rusticos; Que, el Articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 776 faculta a las Municipalidades a establecer un monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del ejercicio tributario gravable al ano que corresponde el Impuesto; Que, el Impuesto Predial podra cancelarse de conformidad a las alternativas emanadas en el Articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, siendo reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al por Mayor, por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y al mes precedente al pago; Que, la cuarta Disposicion Final del mencionado Decreto, establece que los Municipios que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del impuesto y recibos de pagos correspondiente e incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio tributario gravable, en cuyo caso esta valorizacion sustituye la obligacion de presentar Declaraciones Juradas; Que, estando a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal y conforme a las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Articulo Primero.- AUTORIZAR la emision MECANIZADA de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial (HR y PU) y recibos de pagos, correspondientes al ejercicio tributario 2001, de acuerdo a la MORDAZA Normatividad Vigente. Articulo Segundo.- FIJAR en S/. 8.00 (Ocho con 00/100 Nuevos Soles) el derecho de Emision y Distribucion a domicilio de las Declaraciones Juradas de Autoavaluo y los recibos de pagos correspondientes, estando afecto al pago por cada predio adicional la suma de S/. 2.00 (Dos con 00/100 Nuevos Soles). Articulo Tercero.- FIJAR como monto minimo a pagar por concepto del impuesto predial 2001, la suma de S/. 18.00 (Dieciocho con 00/100 Nuevos Soles) por cada unidad predial. Articulo Cuarto.- Considerar el pago del Impuesto Predial con las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero del 2001. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales de 1/4 cada uno cuyos vencimientos son los siguientes: 1º Cuota 1/4 del Impuesto hasta el 28/2/2001. 2º Cuota 1/4 del Impuesto hasta el 31/5/2001. 3º Cuota 1/4 del Impuesto hasta el 31/8/2001. 4º Cuota 1/4 del Impuesto hasta el 30/11/2001. Articulo Quinto.- La Direccion de Rentas, la Direccion de Administracion, la Unidad de Administracion

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Establecen disposiciones para la emision de declaraciones juradas y pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio tributario 2001
DECRETO DE ALCALDIA Nº 016-01 San MORDAZA de Miraflores, 12 de enero de 2001 EL MORDAZA DEL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, se regula los Tributos y Rentas de los Gobiernos Locales que administran dentro de su jurisdiccion distrital, entre los cuales se encuentra el Impuesto Predial, Impuesto que grava el valor de los

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