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Pág. 198076 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 004-2001-CG/ DSA de 31.ENE.2001, contando con las visaciones de las Oficinas de Designación de Sociedades y Asesoría Técnica - Jurídica; CONSIDERANDO: Que, como resultado del Concurso Público de Méri- tos Nº 09-2000-CG, mediante Resolución de Contraloría Nº 248-2000-CG de 27.NOV.2000 se designó a la Socie- dad de Auditoría Coronado Velasco Contadores Públi- cos Asociados Sociedad Civil, para realizar el examen a los estados financieros y otros aspectos operativos del Poder Judicial, por el período 2000; Que, como hecho sobreviniente a la citada desig- nación la Contraloría General de la República ha verificado que la sociedad de auditoría Coronado Velasco Contadores Públicos Asociados S. Civil, ha prestado servicios de Contabilidad, Presupuesto, Tesorería, Planillas y alquiler de software contable en el Poder Judicial en el período comprendido entre el 15.JUN.1996 al 31.DIC.1999, corroborándose con la evaluación de la información remitida por el Pre- sidente del Consejo Transitorio del Poder Judicial, así como con el Acta de fecha 30.ENE.2001, suscrita por el representante legal de la referida sociedad auditora; Que, de la evaluación practicada a los actuados relativos a los hechos mencionados, se aprecia que en el presente caso en función a los alcances y efectos subse- cuentes a los mismos, deben preservarse los principios de independencia y objetividad que guían el ejercicio de control gubernamental, adoptándose para dicho fin las acciones correspondientes con arreglo a la normativa vigente sobre la materia; Que, en tal sentido las Normas de Auditoría Guber- namental 1.20, Independencia, aprobada por R.C. Nº 162-95-CG y sus modificatorias, concordante con el numeral VI del Código de Etica del Auditor Guberna- mental aprobado por R.C. Nº 077-99-CG de 7.JUL.1999 y el literal f) del Artículo 22º del Reglamento de Designa- ción de Sociedades de Auditoría, aprobado por R.C. Nº 162-93-CG de 19.NOV.93, modificado por R.C. Nº 215- 2000-CG de 16.OCT.2000, contemplan que el auditor se mantendrá libre de cualquier situación que pudiera señalarse como incompatible con su objetividad, evitando situaciones que pudieran suscitar duda acerca de la independencia requerida; Que, en consecuencia resulta aplicable lo dispuesto por el Artículo 35º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, el cual establece que en caso de dejarse sin efecto la designación la Contraloría autorizará a la entidad a contratar a la Sociedad que ocupó el siguiente lugar en el orden de mérito del respectivo Concurso Público; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos y de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 22º literal f) y 35º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por R.C. Nº 162-93-CG de 19.NOV.93, modificado por R.C. Nº 215-2000-CG de 16.OCT.2000, las Normas de Audi- toría Gubernamental - NAGU 1.20, Independencia, apro- bada por R.C. Nº 162-95-CG y sus modificatorias y numeral VI del Código de Etica del Auditor Guberna- mental aprobado por R.C. Nº 077-99-CG de 7.JUL.1999; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artícu- los 19º y 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162 y Resolución de Contraloría Nº 022-2001-CG de 22.ENE.2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de la Sociedad Coronado Velasco Contadores Públicos Asociados S. Civil, para la auditoría del ejercicio 2000 del Poder Judicial, efectuada mediante Resolución de Contraloría Nº 248-2000-CG de 27.NOV.2000. Artículo Segundo.- Designar a la Sociedad de Audi- toría F. Iberico y Asociados Contadores Públicos S. Civil,para que de conformidad a los términos de la propuesta presentada en el Concurso Público de Méritos Nº 09- 2000-CG, ejecute la auditoría financiera operativa del Poder Judicial, por el período 2000. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Desig- nación de Sociedades las coordinaciones y procedimien- tos supletorios que deben aplicarse para formalizar lo autorizado en la presente resolución, así como encar- gar a la Gerencia de Control de Gobierno Central e Instituciones Públicas Descentralizadas para la su- pervisión de la auditoría a efectuarse en el Poder Judicial. Artículo Cuarto.- La firma auditora designada, durante el desempeño de su labor se sujetará a las normas consignadas en el Reglamento de Designación de Sociedades y demás disposiciones aplicables al Sis- tema Nacional de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE GUZMÁN RODRÍGUEZ Subcontralor General de la República 17431 Aprueban Directiva sobre información relativa a procesos de selección para adquisiciones y contrataciones del Estado, que deben remitir a la Contra- loría las entidades a que se refiere la Ley Nº 26850 RESOLUCIÓN DE SUBCONTRALOR Nº 007-2001-CG Lima, 1 de febrero de 2001 Vista, la Hoja de Recomendación Nº 0001-2001-CG/ B180 de 31 de enero del 2001, mediante la cual la Oficina de Sistemas propone, para su aprobación, el Proyecto de Directiva que establece la información que las entidades deben remitir a la Contraloría Gene- ral de la República sobre Convocatoria de Procesos de Selección para las Contrataciones y Adquisiciones del Estado; CONSIDERANDO Que de conformidad con el Artículo 82º de la Cons- titución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, la Contraloría General de la República supervisa la legalidad de los actos de las entidades sujetas a control, entre los que se encuentran las contrataciones y adquisiciones del Estado; Que la Contraloría General de la República en cum- plimiento de su misión constitucional y conforme a sus atribuciones señaladas por la Ley del Sistema Nacional de Control, mantiene una vinculación específica con relación a la cautela de la transparencia y la probidad administrativa en el manejo de bienes y recursos del Estado. Que en el marco de la ejecución del Plan Estratégico Institucional de la Contraloría General, constituye prio- ritario objetivo institucional participar activamente en un esfuerzo nacional para promover una cultura de honestidad y transparencia en el manejo de los recursos públicos. Que de acuerdo con el Artículo 19º inciso a) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, es atribución de la Contraloría General de la República tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos;