Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2001 (02/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2001

Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 004-2001-CG/ DSA de 31.ENE.2001, contando con las visaciones de las Oficinas de Designacion de Sociedades y Asesoria Tecnica - Juridica; CONSIDERANDO: Que, como resultado del Concurso Publico de Meritos Nº 09-2000-CG, mediante Resolucion de Contraloria Nº 248-2000-CG de 27.NOV.2000 se designo a la Sociedad de Auditoria MORDAZA Velasco Contadores Publicos Asociados Sociedad Civil, para realizar el examen a los estados financieros y otros aspectos operativos del Poder Judicial, por el periodo 2000; Que, como hecho sobreviniente a la citada designacion la Contraloria General de la Republica ha verificado que la sociedad de auditoria MORDAZA Velasco Contadores Publicos Asociados S. Civil, ha prestado servicios de Contabilidad, Presupuesto, Tesoreria, Planillas y alquiler de software contable en el Poder Judicial en el periodo comprendido entre el 15.JUN.1996 al 31.DIC.1999, corroborandose con la evaluacion de la informacion remitida por el Presidente del Consejo Transitorio del Poder Judicial, asi como con el Acta de fecha 30.ENE.2001, suscrita por el representante legal de la referida sociedad auditora; Que, de la evaluacion practicada a los actuados relativos a los hechos mencionados, se aprecia que en el presente caso en funcion a los alcances y efectos subsecuentes a los mismos, deben preservarse los principios de independencia y objetividad que guian el ejercicio de control gubernamental, adoptandose para dicho fin las acciones correspondientes con arreglo a la normativa vigente sobre la materia; Que, en tal sentido las Normas de Auditoria Gubernamental 1.20, Independencia, aprobada por R.C. Nº 162-95-CG y sus modificatorias, concordante con el numeral VI del Codigo de Etica del Auditor Gubernamental aprobado por R.C. Nº 077-99-CG de 7.JUL.1999 y el literal f) del Articulo 22º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por R.C. Nº 162-93-CG de 19.NOV.93, modificado por R.C. Nº 2152000-CG de 16.OCT.2000, contemplan que el auditor se mantendra libre de cualquier situacion que pudiera senalarse como incompatible con su objetividad, evitando situaciones que pudieran suscitar duda acerca de la independencia requerida; Que, en consecuencia resulta aplicable lo dispuesto por el Articulo 35º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, el cual establece que en caso de dejarse sin efecto la designacion la Contraloria autorizara a la entidad a contratar a la Sociedad que ocupo el siguiente lugar en el orden de merito del respectivo Concurso Publico; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos y de conformidad a lo dispuesto por los Articulos 22º literal f) y 35º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por R.C. Nº 162-93-CG de 19.NOV.93, modificado por R.C. Nº 215-2000-CG de 16.OCT.2000, las Normas de Auditoria Gubernamental - NAGU 1.20, Independencia, aprobada por R.C. Nº 162-95-CG y sus modificatorias y numeral VI del Codigo de Etica del Auditor Gubernamental aprobado por R.C. Nº 077-99-CG de 7.JUL.1999; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 19º y 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162 y Resolucion de Contraloria Nº 022-2001-CG de 22.ENE.2001; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion de la Sociedad MORDAZA Velasco Contadores Publicos Asociados S. Civil, para la auditoria del ejercicio 2000 del Poder Judicial, efectuada mediante Resolucion de Contraloria Nº 248-2000-CG de 27.NOV.2000. Articulo Segundo.- Designar a la Sociedad de Auditoria F. MORDAZA y Asociados Contadores Publicos S. Civil,

para que de conformidad a los terminos de la propuesta presentada en el Concurso Publico de Meritos Nº 092000-CG, ejecute la auditoria financiera operativa del Poder Judicial, por el periodo 2000. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Designacion de Sociedades las coordinaciones y procedimientos supletorios que deben aplicarse para formalizar lo autorizado en la presente resolucion, asi como encargar a la Gerencia de Control de Gobierno Central e Instituciones Publicas Descentralizadas para la supervision de la auditoria a efectuarse en el Poder Judicial. Articulo Cuarto.- La firma auditora designada, durante el desempeno de su labor se sujetara a las normas consignadas en el Reglamento de Designacion de Sociedades y demas disposiciones aplicables al Sistema Nacional de Control. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subcontralor General de la Republica 17431

Aprueban Directiva sobre informacion relativa a procesos de seleccion para adquisiciones y contrataciones del Estado, que deben remitir a la Contraloria las entidades a que se refiere la Ley Nº 26850
RESOLUCION DE SUBCONTRALOR Nº 007-2001-CG MORDAZA, 1 de febrero de 2001 Vista, la Hoja de Recomendacion Nº 0001-2001-CG/ B180 de 31 de enero del 2001, mediante la cual la Oficina de Sistemas propone, para su aprobacion, el Proyecto de Directiva que establece la informacion que las entidades deben remitir a la Contraloria General de la Republica sobre Convocatoria de Procesos de Seleccion para las Contrataciones y Adquisiciones del Estado; CONSIDERANDO Que de conformidad con el Articulo 82º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 26162 Ley del Sistema Nacional de Control, la Contraloria General de la Republica supervisa la legalidad de los actos de las entidades sujetas a control, entre los que se encuentran las contrataciones y adquisiciones del Estado; Que la Contraloria General de la Republica en cumplimiento de su mision constitucional y conforme a sus atribuciones senaladas por la Ley del Sistema Nacional de Control, mantiene una vinculacion especifica con relacion a la cautela de la transparencia y la probidad administrativa en el manejo de bienes y recursos del Estado. Que en el MORDAZA de la ejecucion del Plan Estrategico Institucional de la Contraloria General, constituye prioritario objetivo institucional participar activamente en un esfuerzo nacional para promover una cultura de honestidad y transparencia en el manejo de los recursos publicos. Que de acuerdo con el Articulo 19º inciso a) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, es atribucion de la Contraloria General de la Republica tener acceso en cualquier momento y sin limitacion a los registros, documentos e informacion de las entidades, aun cuando MORDAZA secretos;

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