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Pág. 198087 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001 Que, es política de esta Administración promover la inversión privada en el distrito de El Agustino, en concordancia con la Ley Nº 27268 - Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada y es uno de sus objetivos la preservación y mantenimiento de la ecolo- gía y el medio ambiente; Por tanto, de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica de Municipalidades, por votación unánime ha aprobado la siguiente Ordenanza: "COMPENSACION ECOLOGICA POR INSTALACION DE INFRAESTRUCTURA ELECTROMAGNETICA DE TELECOMUNICACIONES" Artículo 1º.- DISPOSICION GENERAL Al amparo de la potestad Tributaria prevista en la Constitución Política del Perú, se establece en la Jurisdic- ción de El Agustino la Tasa por Derecho de Uso de la parte de los cerros y bienes de dominio público ubicados en nuestra Jurisdicción Distrital, para instalación de Infra- estructura Electromagnética de Telecomunicaciones. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes, las personas naturales o jurídicas que tengan la concesión de uso por instalación de Infraes- tructura Electromagnética de Telecomunicaciones en bie- nes de dominio público de esta jurisdicción distrital. Artículo 3º.- PERIODICIDAD El pago de este derecho es de periodicidad mensual, la Municipalidad de El Agustino determinará este dere- cho en períodos anuales. Artículo 4º.- VENCIMIENTO DE OBLIGACION La obligación de pago de la cuota anual vence el último día hábil del mes de marzo del período anual correspondiente. Artículo 5º.- DETERMINACION DE LA TASA El monto mensual a pagar es de 3.50 m2 del área del uso y su cálculo respectivo considerará el área total de la servidumbre. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los treinta días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7º.- Encargar a la Dirección de Rentas de esta Municipalidad, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano la correcta aplicación de la presente Ordenanza, debiendo disponer las acciones que el caso amerita conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 17344 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Declaran cumplidas obras de habilita- ción urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1111-2000 Los Olivos, 29 de diciembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRIAL DE LOS OLIVOS Visto, el Expediente Nº 020345-99, seguidos por la Asociación de Propietarios de la urbanización Los Na-ranjos Tercera Etapa, representada por su Presidente el Sr. Juan B. Palma Agurto, con lo que solicitan la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana para uso de Vivienda Residencial de Densidad Media, R-4, en Vías de Regularización de Tipo Progresivo del terreno de 95,534.00 M2., denominado Urb. Los Naranjos Ter- cera Etapa, ubicado en el distrito de Los Olivos, provin- cia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Alcaldía Nº 5315 del 14 de diciembre de 1982 se aprobó de conformidad con los planos adjuntos signados con el Nº 273-82/DGOP/DU/ DCO/MLM, a nombre de Constructora Altamirano S.A., el Proyecto Reajustado de Trazado y Lotización corres- pondiente a la Habilitación Urbana para uso de Vivienda “R-4”, del terreno de 231.302.00 M2., denominado urba- nización “Los Naranjos”, constituida por parte del Sec- tor “B”,de la 2da. Etapa de la Urb. “Parque del Naranjal”, ubicado en el (antes distrito de San Martín de Porres), hoy distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, aprobándose asimismo el plan de Ejecución de Obras en tres (3) Etapas, Primera, Segunda y Tercera Etapa respectivamente, conforme con el Plano Adjunto signado con el Nº 274-82/DGOP/DU/DCO/MLM; Que, por Resolución MLM/AM-SMDU Nº 021 del 13 de setiembre de 1985 se otorga a Constructora Altamirano S.A. un nuevo plazo de 18 meses para ejecutar las obras de Habilitación Urbana del terreno de 135, 768.00 M2., constituidos por la 1ra. y 2da. Etapa de la Urb. “Los Naran- jos” que forman parte del terreno mencionado en el considerando anterior y en la misma Resolución se auto- riza celebrar contratos de Venta Garantizada al amparo de la Resolución Ministerial Nº 0032-79-VC-1200 del 23 de enero de 1979, sobre los lotes que conforman la Primera Etapa de la citada urbanización, considerándose con la construcción Simultánea de Viviendas para ser llevadas a cabo por los adquirientes de los lotes. Que, con Resolución MLM/AM/SMDU- Nº 171 de 29 de febrero de 1988 la Secretaría Municipal de Desarrollo Urbano, resolvió otorgarle a Constructora Altamirano S.A. un nuevo plazo de 18 meses para ejecutar las obras de Habilitación Urbana en la tercera etapa de la urbaniza- ción Los Naranjos con un área de 95,534.00 m2., siendo parte de un área mayor total de 231.302.00 M2. de las que los Proyectos integrales reajustados de trazado y lotiza- ción y ejecución de las obras en 3 etapas sucesivas fueron autorizadas por Resolución de Alcaldía Nº 5315 de 14 de diciembre de 1982, asimismo, se autorizó a la 2da. y 3ra. etapa de la mencionada Habilitación con la Construcción Simultánea de Viviendas para ser llevadas a cabo por los titulares Compradores de los lotes; Que, el proceso de Habilitación Urbana promovido originalmente por Constructora Altamirano S.A., ha decaído en abandono administrativo ante la Autoridad Municipal, al no haber realizado Gestión alguna por más de 12 años consecutivos, lo que permite a la Asociación de Propietarios asumir la intención de Regularizar dicho proceso de Habilitación Urbana denominado urbaniza- ción Los Naranjos Tercera Etapa en concordancia al Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, la Asociación recurrente, en representación de sus asociados y en su condición de TITULARES COM- PRADORES, de los Lotes de terreno para sus Viviendas que integran la Habilitación Urbana denominada urba- nización Los Naranjos, Tercera Etapa en virtud a los alcances y beneficios que señalan las Normas y Leyes vigentes solicitan acogerse a los incentivos que señala el capítulo XIV- “REGULARIZACIONES” Artículo II-XIV- 7, “INCENTIVOS”, INCISO II-XIV-7.2 del Reglamento Nacional de Construcciones y la Ley Nº 26878 Ley Gene- ral de Habilitaciones Urbanas y su modificatoria del Artículo 3º Ley Nº 27135, respectivamente; Que, la recurrente ha cumplido con presentar la siguiente documentación: 1) Testimonio de Escritura Pública de compraventa e independización otorgado por; INVERSIONES NA- RANJAL S.A., a favor de Constructora Altamirano