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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (02/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 198091 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001 Artículo Tercero.- Los vecinos que incumplan lo dispuesto por el presente Decreto, se harán acreedores a las sanciones establecidas en el Reglamento de Apli- cación y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto a la División de Segu- ridad Ciudadana y Policía Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 17351 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Disponen aplicar las Ordenanzas Nºs. 100-96 y 130-97 de la MML para la determinación y reajuste de remuneraciones del personal de la municipalidad ORDENANZA Nº 002 San Juan de Lurigancho, 29 de enero de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, en Sesión Ordinaria de la fecha y de conformidad con el inciso 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, ha dado la siguiente Ordenanza; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normati- va a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, los Decretos Supremos Nºs. 003-82-PCM, 026- 82-JUS y 070-85-PCM, establecen el Procedimiento de Negociación Bilateral para la determinación de los reajustes de remuneraciones, bonificaciones, aguinal- dos, refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales; Que, en la Municipalidad de San Juan de Lurigan- cho no se ha establecido reajustes de remuneraciones y bonificaciones a través de la negociación colectiva, por lo que es necesario regular incrementos remunerativos a falta de la negociación bilateral, con cargo a los Recursos Propios debidamente presupuestados; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima a tra- vés de la Ordenanza Nº 100-96 y su modificatoria Orde- nanza Nº 130-97 establecen los incrementos remu- nerativos a falta de la negociación bilateral para el personal de confianza y/o directivo, teniendo en cuenta el nivel jerárquico de cada cargo, la especialización y la responsabilidad del servidor, siempre que se cuente con el correspondiente financiamiento, con cargo a los re-cursos directamente recaudados así como la previsión presupuestal respectiva; Que, el reajuste de remuneraciones se fundamenta en que actualmente la diferencia en promedio de un haber mensual entre un trabajador, empleado u obrero, con un Directivo o Personal de Confianza es mínima; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencia sobre el territorio de la respectiva provin- cia de Lima, conforme lo establece el inciso 1) del Artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el Artículo 130º de la acotada, sin embargo es necesario que expresamente se establezca a través de una norma con rango de Ley la aplicación de éstas en el distrito de San Juan de Lurigancho; Estando a las consideraciones expuestas y con las facultades conferidas por el inciso 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DISPONER, la aplicación de las Ordenanzas Nºs. 100-96 y 130-97 de la Municipa- lidad Metropolitana de Lima, en la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; de conformidad con los considerandos expuestos en la presente. Artículo Segundo.- Encargar al Alcalde aprobar la Directiva correspondiente para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 17440 Establecen disposiciones para deter- minar la base imponible de predios ubicados en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003 San Juan de Lurigancho, 26 de enero de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 05-2001-DCHU-DDU/MSJL de la Divi- sión de Catastro y Habilitación Urbana de fecha 24 de enero del año 2001; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 20º del D. Leg. Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, siendo el Catastro una herramienta que permite obtener la infor- mación de inmuebles, ésta puede ser utilizada como herramienta de gestión en el ámbito tributario de la Municipalidad, donde se tenga como variable al predio o a la valorización del predio y/o unidad catastral; Que, las Municipalidades tienen potestades tributa- rias para administrar sus tributos, conforme lo estable- ce el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, concordante con la norma IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF; Que, la Ley de Tributación Municipal - D. Leg. Nº 776 establece en su Artículo 11º que la base imponible para la determinación del impuesto predial está constituida por el valor total de los predios del contribuyente en cada jurisdicción distrital;