Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2001 (02/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- Los vecinos que incumplan lo dispuesto por el presente Decreto, se haran acreedores a las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicacion y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital del Rimac. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto a la Division de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 17351

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Disponen aplicar las Ordenanzas Nºs. 100-96 y 130-97 de la MML para la determinacion y reajuste de remuneraciones del personal de la municipalidad
ORDENANZA Nº 002 San MORDAZA de Lurigancho, 29 de enero de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, en Sesion Ordinaria de la fecha y de conformidad con el inciso 3) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, ha dado la siguiente Ordenanza; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el inciso 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, los Decretos Supremos Nºs. 003-82-PCM, 02682-JUS y 070-85-PCM, establecen el Procedimiento de Negociacion Bilateral para la determinacion de los reajustes de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos, refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales; Que, en la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho no se ha establecido reajustes de remuneraciones y bonificaciones a traves de la negociacion colectiva, por lo que es necesario regular incrementos remunerativos a falta de la negociacion bilateral, con cargo a los Recursos Propios debidamente presupuestados; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves de la Ordenanza Nº 100-96 y su modificatoria Ordenanza Nº 130-97 establecen los incrementos remunerativos a falta de la negociacion bilateral para el personal de confianza y/o directivo, teniendo en cuenta el nivel jerarquico de cada cargo, la especializacion y la responsabilidad del servidor, siempre que se cuente con el correspondiente financiamiento, con cargo a los re-

cursos directamente recaudados asi como la prevision presupuestal respectiva; Que, el reajuste de remuneraciones se fundamenta en que actualmente la diferencia en promedio de un haber mensual entre un trabajador, empleado u obrero, con un Directivo o Personal de Confianza es minima; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene competencia sobre el territorio de la respectiva provincia de MORDAZA, conforme lo establece el inciso 1) del Articulo 6º de la Ley Organica de Municipalidades, concordante con el Articulo 130º de la acotada, sin embargo es necesario que expresamente se establezca a traves de una MORDAZA con rango de Ley la aplicacion de estas en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho; Estando a las consideraciones expuestas y con las facultades conferidas por el inciso 3) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- DISPONER, la aplicacion de las Ordenanzas Nºs. 100-96 y 130-97 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho; de conformidad con los considerandos expuestos en la presente. Articulo Segundo.- Encargar al MORDAZA aprobar la Directiva correspondiente para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17440

Establecen disposiciones para determinar la base imponible de predios ubicados en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003 San MORDAZA de Lurigancho, 26 de enero de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 05-2001-DCHU-DDU/MSJL de la Division de Catastro y Habilitacion MORDAZA de fecha 24 de enero del ano 2001; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 20º del D. Leg. Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, siendo el Catastro una herramienta que permite obtener la informacion de inmuebles, esta puede ser utilizada como herramienta de gestion en el ambito tributario de la Municipalidad, donde se tenga como variable al predio o a la valorizacion del predio y/o unidad catastral; Que, las Municipalidades tienen potestades tributarias para administrar sus tributos, conforme lo establece el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF; Que, la Ley de Tributacion Municipal - D. Leg. Nº 776 establece en su Articulo 11º que la base imponible para la determinacion del impuesto predial esta constituida por el valor total de los predios del contribuyente en cada jurisdiccion distrital;

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