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Pág. 198079 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001 Que, al no haber cumplido con presentar la documentación sustentatoria, y de conformidad con el Art. 105º numeral 1) inciso a), de la Ley General de Aduanas, precisa como causal de suspensión para los Almacenes Aduaneros, el no mantener o adecuar los requisitos y condiciones con los cuales fueron autori- zados a operar; y, De conformidad con la delegación de atribuciones y facultades de gestión aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 00727 del 15.6.99 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000001 del 2.1.2001. SE RESUELVE: Artículo Unico.- SUSPENDASE las actividades a MAERSK PERU S.A. Terminal de Almacenamiento Autorizado, con código Nº 3550 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución hasta la Regularización, la misma que no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días por cuanto le sería aplicable la sanción de Cancelación de confor- midad con el Art. 106º numeral 1) inciso a) del D. Leg. Nº 809. Regístrese y comuníquese. ANA MARIA ROJAS ZAPANA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera 17422 CONASEV Aprueban tasas que deben abonar a CONASEV los Corredores de Produc- tos y Operadores Especiales por ope- raciones que realicen en ruedas de Bolsas de Productos RESOLUCIÓN CONASEV Nº 009-2001-EF/94.10 Lima, 30 de enero de 2001 VISTO: El Informe Nº 001-2001-EF/94.60 de fecha 23 de enero del año en curso, presentado por la Gerencia de Investigación y Desarrollo, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26361 se regula a la Bolsa de Productos como mecanismo que contribuye a la organi- zación y desarrollo del Mercado de Productos en el país dentro de condiciones de transparencia, liquidez y segu- ridad en su negociación; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 19º de la Ley sobre Bolsa de Productos, Ley Nº 26361, las Bolsas de Productos, las Cámaras de Compensación, los Corredores de Productos, los Operadores Especia- les, así como las operaciones que se realicen en dicho mecanismo están sometidos al control y supervisión de CONASEV; Que, con el propósito de fomentar las negociaciones en este nuevo mecanismo denominado Bolsa de Produc- tos, la cual tiene como finalidad contribuir al desarrollo del mercado de productos ofreciendo condiciones de transparencia, liquidez y seguridad, resulta convenien- te fijar la tasa que deben abonar a CONASEV los Corredores de Productos y Operadores Especiales por el ejercicio 2001; Que, en consecuencia, estando a lo dispuesto en el Artículo 20º inciso d) de la Ley sobre Bolsa de Productos, aprobada por Ley Nº 26361, así como lo acordado por elDirectorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 29 de enero del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las siguientes tasas que tie- nen que abonar los Corredores de Productos y los Operadores Especiales a CONASEV según correspon- da, por sus operaciones en las ruedas de las Bolsas de Productos: a) Por operaciones con contratos de disponible, de disponible para entrega a plazo, de entrega diferida; y, de servicios complementarios que realicen el 0,02% del valor de la operación. b) Por operaciones de reporte, el 0,005% del monto efectivo negociado cuando el plazo no exceda de sesenta (60) días, y el 0,05% de dicho monto cuando el plazo sea mayor. Artículo 2º.- Las tasas a que se refiere el artículo precedente serán abonadas por los Corredores de Pro- ductos y Operadores Especiales en la Tesorería de CONASEV dentro de los cinco (5) días útiles de cada mes, acompañando para tal fin la liquidación corres- pondiente. Artículo 3º.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2001. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Bolsa de Productos de Lima y a las Sociedades Corredoras de Productos inscritas en el Registro Públi- co del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 17418 Autorizan viaje de funcionarios de CONASEV para participar en la Mesa Redonda sobre Mercados de Capita- les, a realizarse en los EE.UU. RESOLUCIÓN CONASEV Nº 010-2001-EF/94.10 Lima, 30 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo ha cursado invitación para que funcionarios de nuestra Institución participen en la Mesa Redonda sobre Merca- dos de Capitales, que se realizará en Washington D.C. - USA, los días 5 y 6 de febrero del presente año; Que, el objetivo del referido evento es una respues- ta al interés, cada vez mayor, de promover el desa- rrollo de los mercados de capitales en la región y forma parte de un conjunto de iniciativas del Banco Interamericano de Desarrollo - BID relacionadas con el desarrollo de los mercados de capitales en América Latina y el Caribe; Que, mediante comunicación de fecha 18 de enero de 2001, la Unidad de Coordinación de Préstamos Secto- riales del Ministerio de Economía y Finanzas, informó a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, que el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, otorgó su no objeción para que la participación de la señorita Fiorella Torres Tejada, Analista de la Gerencia de Investigación y Desarrollo, y del señor Alejandro Mansilla López, Analista de la Gerencia de Mercados y Emisores, sea financiada con cargo a los recursos del Convenio BID Nº 1196/OC-PE;