Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2001 (02/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, al no haber cumplido con presentar la documentacion sustentatoria, y de conformidad con el Art. 105º numeral 1) inciso a), de la Ley General de Aduanas, precisa como causal de suspension para los Almacenes Aduaneros, el no mantener o adecuar los requisitos y condiciones con los cuales fueron autorizados a operar; y, De conformidad con la delegacion de atribuciones y facultades de gestion aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 00727 del 15.6.99 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000001 del 2.1.2001. SE RESUELVE: Articulo Unico.- SUSPENDASE las actividades a MAERSK PERU S.A. Terminal de Almacenamiento Autorizado, con codigo Nº 3550 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion hasta la Regularizacion, la misma que no podra exceder el plazo de sesenta (60) dias por cuanto le seria aplicable la sancion de Cancelacion de conformidad con el Art. 106º numeral 1) inciso a) del D. Leg. Nº 809. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente (e) Nacional de Tecnica Aduanera 17422

Directorio de esta Comision Nacional reunido en sesion de fecha 29 de enero del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las siguientes tasas que tienen que abonar los Corredores de Productos y los Operadores Especiales a CONASEV segun corresponda, por sus operaciones en las ruedas de las Bolsas de Productos: a) Por operaciones con contratos de disponible, de disponible para entrega a plazo, de entrega diferida; y, de servicios complementarios que realicen el 0,02% del valor de la operacion. b) Por operaciones de reporte, el 0,005% del monto efectivo negociado cuando el plazo no exceda de sesenta (60) dias, y el 0,05% de dicho monto cuando el plazo sea mayor. Articulo 2º.- Las tasas a que se refiere el articulo precedente seran abonadas por los Corredores de Productos y Operadores Especiales en la Tesoreria de CONASEV dentro de los cinco (5) dias utiles de cada mes, acompanando para tal fin la liquidacion correspondiente. Articulo 3º.- La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y tendra vigencia hasta el 31 de diciembre del 2001. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a la Bolsa de Productos de MORDAZA y a las Sociedades Corredoras de Productos inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente 17418

CONASEV
Aprueban tasas que deben abonar a CONASEV los Corredores de Productos y Operadores Especiales por operaciones que realicen en ruedas de Bolsas de Productos
RESOLUCION CONASEV Nº 009-2001-EF/94.10 MORDAZA, 30 de enero de 2001 VISTO: El Informe Nº 001-2001-EF/94.60 de fecha 23 de enero del ano en curso, presentado por la Gerencia de Investigacion y Desarrollo, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26361 se regula a la Bolsa de Productos como mecanismo que contribuye a la organizacion y desarrollo del MORDAZA de Productos en el MORDAZA dentro de condiciones de transparencia, liquidez y seguridad en su negociacion; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 19º de la Ley sobre Bolsa de Productos, Ley Nº 26361, las Bolsas de Productos, las Camaras de Compensacion, los Corredores de Productos, los Operadores Especiales, asi como las operaciones que se realicen en dicho mecanismo estan sometidos al control y supervision de CONASEV; Que, con el proposito de fomentar las negociaciones en este MORDAZA mecanismo denominado Bolsa de Productos, la cual tiene como finalidad contribuir al desarrollo del MORDAZA de productos ofreciendo condiciones de transparencia, liquidez y seguridad, resulta conveniente fijar la tasa que deben abonar a CONASEV los Corredores de Productos y Operadores Especiales por el ejercicio 2001; Que, en consecuencia, estando a lo dispuesto en el Articulo 20º inciso d) de la Ley sobre Bolsa de Productos, aprobada por Ley Nº 26361, asi como lo acordado por el

Autorizan viaje de funcionarios de CONASEV para participar en la Mesa Redonda sobre Mercados de Capitales, a realizarse en los EE.UU.
RESOLUCION CONASEV Nº 010-2001-EF/94.10 MORDAZA, 30 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo ha cursado invitacion para que funcionarios de nuestra Institucion participen en la Mesa Redonda sobre Mercados de Capitales, que se realizara en MORDAZA D.C. USA, los dias 5 y 6 de febrero del presente ano; Que, el objetivo del referido evento es una respuesta al interes, cada vez mayor, de promover el desarrollo de los mercados de capitales en la region y forma parte de un conjunto de iniciativas del Banco Interamericano de Desarrollo - BID relacionadas con el desarrollo de los mercados de capitales en MORDAZA Latina y el Caribe; Que, mediante comunicacion de fecha 18 de enero de 2001, la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales del Ministerio de Economia y Finanzas, informo a la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, que el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, otorgo su no objecion para que la participacion de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Analista de la Gerencia de Investigacion y Desarrollo, y del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Analista de la Gerencia de Mercados y Emisores, sea financiada con cargo a los recursos del Convenio BID Nº 1196/OC-PE;

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