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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (02/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 198077 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001 Que de acuerdo al Plan Estratégico Sectorial 2001- 2005, entre las acciones más importantes a desarrollar- se se consideran acciones de control a entidades, pro- gramas y proyectos respecto a los procesos de adquisi- ciones de bienes y servicios, para lo cual resulta necesa- rio contar con las bases de los procesos que se convo- quen a través del Diario Oficial El Peruano, con fines de su revisión selectiva y fundamentalmente para ser puestos a disposición del público a través de medios electrónicos, lo que traerá como consecuencia ampliar el total de ofertantes a los procesos y fomentar la Participación Ciudadana como agente de control en la gestión de compras del Estado; Contando con la visación de la Oficina de Asesoría Técnico-Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en los Artículos 24º y 29º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26162 del 29.DIC.92 y la Resolución de Contraloría Nº 022-2001-CG del 22.ENE.2001; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 002- 2001-CG que establece la Información que las Entida- des deben remitir a la Contraloría General de la Repú- blica sobre convocatoria y resultados de procesos de selección, la misma que forma parte de la presente resolución. Regístrese y publíquese. JORGE GUZMAN RODRIGUEZ Subcontralor General de la República DIRECTIVA Nº 002-2001-CG CAUTELA DE TRANSPARENCIA Y PROBIDAD EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS PUBLICOS I. FINALIDAD Establecer la información que las entidades deben remitir a la Contraloría General de la República con relación a las convocatorias a los procesos de selección para las contrataciones y adquisiciones del Estado. II. OBJETIVO Contar con información sobre convocatoria a proce- sos y resultados de los mismos para fines de planifica- ción de auditorías y otras actividades de control selec- tivo y posterior; así como para conocimiento de la opinión pública. III. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligato- rio por las entidades señaladas en el Artículo 2º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. IV. BASE LEGAL a) Constitución Política del Perú, Artículo 82º. b) Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, de 29.DIC.92. c) Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, de 20.JUL.97, modificada por Ley Nº 27330 de 25 de julio del 2000. d) Decreto Supremo Nº 039-98-PCM de 26.SET.98, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. V. RESPONSABILIDAD La remisión de la información regulada por la presen- te Directiva es de responsabilidad del funcionario queocupa el más alto cargo administrativo de la Entidad, a quien hace referencia el Artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 26850. La omisión en la presentación de la información constituye falta administrativa, siendo aplicables las sanciones correspondientes en los términos estableci- dos en el Artículo 47º de la Ley Nº 26850. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. Información sobre Convocatoria a Procesos de Selección Las convocatorias a Procesos de Selección que re- quieren ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, serán reportadas a la Contraloría General, previamen- te a su publicación en el Diario Oficial, adjuntando la siguiente información: a) Archivo, en formato de procesador de textos, con- teniendo la Ficha de Convocatoria, que se muestra en el Anexo Nº1. b) Archivo, en formato de procesador de textos, conteniendo las Bases del Proceso de Selección. Dichas Bases estarán contenidas en un solo archivo , en el que se incluyan texto, cuadros y tablas. En caso de existir anexos en las Bases, que contengan planos, diseño de equipos o manuscritos que no pudieran ser integrados al archivo único, se dejará constancia en la Ficha de Convocatoria que éstos no han sido incluidos en el Archivo. La Contraloría General, verificará el cumplimiento de esta disposición mediante un sistema de monitoreo de las convocatorias publicadas diariamente en el Dia- rio Oficial El Peruano. 2. Sobre la presentación de Información por parte de las Entidades a) El Formato que se muestra en el Anexo 01 de la presente Directiva, se encuentra disponible en la Página Web de la Contraloría General de la República, cuya dirección electrónica es: www.contraloria.gob.pe. b) Las Entidades, remitirán la información señalada indistintamente por cualquiera de los dos medios si- guientes: • A la Oficina de Trámite Documentario de la Contra- loría General, sito en Jr. Camilo Carrillo 114 Jesús María - Lima. En este caso, los archivos correspondien- tes se presentarán en diskette(s). • A la dirección electrónica compras@contraloria. gob.pe . En este caso se enviarán los archivos correspon- dientes adjuntos al e-mail. En ambos casos, la Entidad recibirá un cargo de recepción de la Información, en el cual se registrará un Código de Identificación del Envío, el cual no implica convalidación o conformidad de la información presen- tada. c) No están comprendidos en las disposiciones de esta Directiva los procesos de selección que no requieren publicación. d) La Contraloría General se reserva el derecho de solicitar la información adicional que estime pertinente para los fines del ejercicio del control selectivo y poste- rior. VII. DISPOSICIÓN FINAL La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Lima, 31 enero del 2001.