Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2001 (02/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Que de acuerdo al Plan Estrategico Sectorial 20012005, entre las acciones mas importantes a desarrollarse se consideran acciones de control a entidades, programas y proyectos respecto a los procesos de adquisiciones de bienes y servicios, para lo cual resulta necesario contar con las bases de los procesos que se convoquen a traves del Diario Oficial El Peruano, con fines de su revision selectiva y fundamentalmente para ser puestos a disposicion del publico a traves de medios electronicos, lo que traera como consecuencia ampliar el total de ofertantes a los procesos y fomentar la Participacion Ciudadana como agente de control en la gestion de compras del Estado; Contando con la visacion de la Oficina de Asesoria Tecnico-Juridica; y, De conformidad con lo establecido en los Articulos 24º y 29º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26162 del 29.DIC.92 y la Resolucion de Contraloria Nº 022-2001-CG del 22.ENE.2001; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 0022001-CG que establece la Informacion que las Entidades deben remitir a la Contraloria General de la Republica sobre convocatoria y resultados de procesos de seleccion, la misma que forma parte de la presente resolucion. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subcontralor General de la Republica DIRECTIVA Nº 002-2001-CG CAUTELA DE TRANSPARENCIA Y PROBIDAD EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS PUBLICOS I. FINALIDAD Establecer la informacion que las entidades deben remitir a la Contraloria General de la Republica con relacion a las convocatorias a los procesos de seleccion para las contrataciones y adquisiciones del Estado. II. OBJETIVO Contar con informacion sobre convocatoria a procesos y resultados de los mismos para fines de planificacion de auditorias y otras actividades de control selectivo y posterior; asi como para conocimiento de la opinion publica. III. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por las entidades senaladas en el Articulo 2º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. IV. BASE LEGAL a) Constitucion Politica del Peru, Articulo 82º. b) Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, de 29.DIC.92. c) Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de 20.JUL.97, modificada por Ley Nº 27330 de 25 de MORDAZA del 2000. d) Decreto Supremo Nº 039-98-PCM de 26.SET.98, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. V. RESPONSABILIDAD La remision de la informacion regulada por la presente Directiva es de responsabilidad del funcionario que

ocupa el mas alto cargo administrativo de la Entidad, a quien hace referencia el Articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 26850. La omision en la MORDAZA de la informacion constituye falta administrativa, siendo aplicables las sanciones correspondientes en los terminos establecidos en el Articulo 47º de la Ley Nº 26850. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. Informacion sobre Convocatoria a Procesos de Seleccion Las convocatorias a Procesos de Seleccion que requieren ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, seran reportadas a la Contraloria General, previamente a su publicacion en el Diario Oficial, adjuntando la siguiente informacion: a) Archivo, en formato de procesador de textos, conteniendo la Ficha de Convocatoria, que se muestra en el Anexo Nº1. b) Archivo, en formato de procesador de textos, conteniendo las Bases del MORDAZA de Seleccion. Dichas Bases estaran contenidas en un solo archivo, en el que se incluyan texto, MORDAZA y tablas. En caso de existir anexos en las Bases, que contengan planos, diseno de equipos o manuscritos que no pudieran ser integrados al archivo unico, se dejara MORDAZA en la Ficha de Convocatoria que estos no han sido incluidos en el Archivo. La Contraloria General, verificara el cumplimiento de esta disposicion mediante un sistema de monitoreo de las convocatorias publicadas diariamente en el Diario Oficial El Peruano. 2. Sobre la MORDAZA de Informacion por parte de las Entidades a) El Formato que se muestra en el Anexo 01 de la presente Directiva, se encuentra disponible en la Pagina Web de la Contraloria General de la Republica, cuya direccion electronica es: www.contraloria.gob.pe. b) Las Entidades, remitiran la informacion senalada indistintamente por cualquiera de los dos medios siguientes: · A la Oficina de Tramite Documentario de la Contraloria General, sito en Jr. MORDAZA MORDAZA 114 MORDAZA MORDAZA - Lima. En este caso, los archivos correspondientes se presentaran en diskette(s). · A la direccion electronica compras@contraloria. gob.pe . En este caso se enviaran los archivos correspondientes adjuntos al e-mail. En ambos casos, la Entidad recibira un cargo de recepcion de la Informacion, en el cual se registrara un Codigo de Identificacion del Envio, el cual no implica convalidacion o conformidad de la informacion presentada. c) No estan comprendidos en las disposiciones de esta Directiva los procesos de seleccion que no requieren publicacion. d) La Contraloria General se reserva el derecho de solicitar la informacion adicional que estime pertinente para los fines del ejercicio del control selectivo y posterior. VII. DISPOSICION FINAL La presente Directiva entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA, 31 enero del 2001.

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