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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (02/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 198086 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001 a. Partida original de Defunción o Partida de Matri- monio con la respectiva Acta de Disolución en anotación marginal, según sea el caso. b. Declaración Jurada legalizada ante Notario Públi- co, que acredite tener o no la administración de los bienes de hijos habidos en anterior matrimonio. Artículo 5º.- Ordénese a la Unidad de Registro Civil la publicación de la relación de las parejas que contraerán matrimonio civil en la mencionada fecha, en periódico mural de la Municipalidad a partir del 3 de febrero del 2001. Artículo 6º.- Encargar a la Secretaría General del Concejo y a la Unidad de Registro Civil el cabal cumpli- miento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 17437 Aprueban beneficio de amnistía de inte- reses y moras por deudas tributarias y administrativas ORDENANZA Nº 020-MDCH Chorrillos, 31 de enero del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Visto, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 31 de enero del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades son órganos de gobier- no local con autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia; Que, los gobiernos locales pueden condonar con carác- ter general el interés moratorio, los recargos, las sancio- nes y multas, respecto de los tributos que suministren; Que, el Art. 41º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 135-99-EF, dispone en su segundo párrafo que, excepcionalmente los gobiernos locales po- drán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Estando a lo antes expuesto de conformidad con la Norma IV y el Art. 41º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, D.S. Nº 135-99-EF y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto aprobatorio de la Mayoría de los señores miembros del Concejo Munici- pal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se emite la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- APRUEBESE la AMNISTIA SOBRE LOS INTERESES Y MORAS DE DEUDAS TRIBUTA- RIAS Y ADMINISTRATIVAS, para el distrito de Chorri- llos, para el período comprendido entre el 1 y el 15 de febrero del 2001. Artículo 2º.- Dicho beneficio significará la condona- ción de las multas administrativas por el 40%, intereses y moras por el 100% sobre el impuesto predial, arbitrios y cualquier otra deuda de carácter tributario. Artículo 3º.- APLIQUESE el presente beneficio a los intereses de las deudas tributarias y a las deudas admi- nistrativas, que se encuentran en cobranza por la admi- nistración tributaria, incluidas las existentes en Ejecu- toría Coactiva. Artículo 4º.- EXCLUYASE del presente beneficio las sanciones que se generen por la ejecución de obras sin Licencia de Construcción, Habilitaciones Urbanas ylas que se deriven de éstas, que se encuentran descritas en la Ordenanza Nº 012-99-MDCH. Artículo 5º.- FACULTESE al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar, reglamentar y dictar medidas complementarias para el cumplimiento de los alcances de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- ENCARGUESE A LA OFICINA DE RENTAS, UNIDAD DE INFORMATICA Y LA OFICI- NA DE EJECUTORIA COACTIVA, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 17438 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban ordenanza que establece compensación ecológica por instala- ción de infraestructura electromagnéti- ca de telecomunicaciones en el distrito ORDENANZA Nº 094-MDEA El Agustino, 10 de enero de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión Ordinaria del 22 de diciembre del año 2000 ha aprobado la Ordenanza de COMPENSACION ECOLOGICA POR INSTALACION DE INFRAESTRUCTURA ELECTROMAGNETICA DE TELECOMUNICACIONES, en la parte Alta de los Ce- rros del distrito de El Agustino; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo normado por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Muni- cipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, por tanto los municipios están facultados para normar sobre estos asuntos; Que, conforme señala el Capítulo III Artículo 6º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las Municipalidades Distritales ejercen jurisdicción sobre el territorio del distrito; Que, el Artículo 84º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, señala que el patrimonio municipal está constituido por bienes y rentas de cada municipio, añadiendo el Artículo 85º de la misma Ley que son bienes municipales los inmuebles y muebles destinados a servicios públicos locales y en general todo lo adqui- rido y sostenido por la Municipalidad; Que, el Artículo 67º de la antes indicada norma legal establece que compete a las Municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de uso público; Que el Capítulo IV, Artículo 10º inciso 4) de la Ley aludida indica que las Municipalidades son compe- tentes para crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos conforme a Ley; Que, de conformidad con el inciso b) Artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Muni- cipal, las Municipalidades están facultadas para el cobro de derechos a los particulares por el uso de bienes de dominio público ubicados en su jurisdicción; Que, las Municipalidades en este contexto pueden cobrar tasas por concesión de uso de bienes o aprove- chamiento de bienes o recursos de propiedad municipal, así como otorgar permiso para ocupar áreas de servi- dumbre en zonas públicas;