Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2001 (02/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2001

a. Partida original de Defuncion o Partida de Matrimonio con la respectiva Acta de Disolucion en anotacion marginal, segun sea el caso. b. Declaracion Jurada legalizada ante Notario Publico, que acredite tener o no la administracion de los bienes de hijos habidos en anterior matrimonio. Articulo 5º.- Ordenese a la Unidad de Registro Civil la publicacion de la relacion de las parejas que contraeran matrimonio civil en la mencionada fecha, en periodico mural de la Municipalidad a partir del 3 de febrero del 2001. Articulo 6º.- Encargar a la Secretaria General del Concejo y a la Unidad de Registro Civil el cabal cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 17437

las que se deriven de estas, que se encuentran descritas en la Ordenanza Nº 012-99-MDCH. Articulo 5º.- FACULTESE al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia pueda ampliar, reglamentar y dictar medidas complementarias para el cumplimiento de los alcances de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- ENCARGUESE A LA OFICINA DE RENTAS, UNIDAD DE INFORMATICA Y LA OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 17438

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA

Aprueban beneficio de amnistia de inte- Aprueban ordenanza que establece reses y moras por deudas tributarias y compensacion ecologica por instalacion de infraestructura electromagnetiadministrativas ca de telecomunicaciones en el distrito ORDENANZA Nº 020-MDCH
Chorrillos, 31 de enero del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Visto, en Sesion Ordinaria del Concejo de fecha 31 de enero del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru dispone que las Municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los gobiernos locales pueden condonar con caracter general el interes moratorio, los recargos, las sanciones y multas, respecto de los tributos que suministren; Que, el Art. 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - D.S. Nº 135-99-EF, dispone en su MORDAZA parrafo que, excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Estando a lo MORDAZA expuesto de conformidad con la MORDAZA IV y el Art. 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, D.S. Nº 135-99-EF y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con el MORDAZA aprobatorio de la Mayoria de los senores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se emite la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- APRUEBESE la AMNISTIA SOBRE LOS INTERESES Y MORAS DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS, para el distrito de Chorrillos, para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de febrero del 2001. Articulo 2º.- Dicho beneficio significara la condonacion de las multas administrativas por el 40%, intereses y moras por el 100% sobre el impuesto predial, arbitrios y cualquier otra deuda de caracter tributario. Articulo 3º.- APLIQUESE el presente beneficio a los intereses de las deudas tributarias y a las deudas administrativas, que se encuentran en cobranza por la administracion tributaria, incluidas las existentes en Ejecutoria Coactiva. Articulo 4º.- EXCLUYASE del presente beneficio las sanciones que se generen por la ejecucion de obras sin Licencia de Construccion, Habilitaciones Urbanas y ORDENANZA Nº 094-MDEA El MORDAZA, 10 de enero de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesion Ordinaria del 22 de diciembre del ano 2000 ha aprobado la Ordenanza de COMPENSACION ECOLOGICA POR INSTALACION DE INFRAESTRUCTURA ELECTROMAGNETICA DE TELECOMUNICACIONES, en la parte Alta de los Cerros del distrito de El Agustino; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo normado por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, por tanto los municipios estan facultados para normar sobre estos asuntos; Que, conforme senala el Capitulo III Articulo 6º inciso 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, las Municipalidades Distritales ejercen jurisdiccion sobre el territorio del distrito; Que, el Articulo 84º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, senala que el patrimonio municipal esta constituido por bienes y rentas de cada municipio, anadiendo el Articulo 85º de la misma Ley que son bienes municipales los inmuebles y muebles destinados a servicios publicos locales y en general todo lo adquirido y sostenido por la Municipalidad; Que, el Articulo 67º de la MORDAZA indicada MORDAZA legal establece que compete a las Municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de uso publico; Que el Capitulo IV, Articulo 10º inciso 4) de la Ley aludida indica que las Municipalidades son competentes para crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos conforme a Ley; Que, de conformidad con el inciso b) Articulo 68º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, las Municipalidades estan facultadas para el cobro de derechos a los particulares por el uso de bienes de dominio publico ubicados en su jurisdiccion; Que, las Municipalidades en este contexto pueden cobrar tasas por concesion de uso de bienes o aprovechamiento de bienes o recursos de propiedad municipal, asi como otorgar permiso para ocupar areas de servidumbre en zonas publicas;

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