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Pág. 198080 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001 Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los funcionarios antes señalados, cuyos gastos serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y lo que éste no cubra por los mismos trabajadores, no irrogando gasto alguno con cargo al presupuesto de esta Comisión Nacional; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15º de la Directiva Nº 003-2001/EF/76.01, aprobada por Reso- lución Directoral Nº 051-2000-EF/76.01 "Directiva para el Proceso Presupuestario de los Organismos Regulado- res, Supervisores, Administradores de Recursos, Fon- dos, Empresas Municipales, y otras Entidades de Ser- vicios para el Año Fiscal 2001"; y, Estando a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 29 de enero de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, del 4 al 7 de febrero de 2001, de la señorita Fiorella Torres Tejada, Analista de la Gerencia de Investigación y Desarrollo, y del señor Alejandro Mansilla López, Analista de la Gerencia de Mercados y Emisores de la Comisión Nacional Supervi- sora de Empresas y Valores - CONASEV, para asistir a la Mesa Redonda sobre Mercados de Capitales, que se realizará en Washington D.C. - USA. Artículo 2º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, será asumido con fondos provenientes del Convenio BID Nº 1196/OC-PE; no significando gasto alguno con cargo al presupuesto de la Institución. Artículo 3º.- La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcio- narios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 17420 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Crean la Comisión Ambiental Regio- nal Loreto - CAR Loreto DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2001-CD/CONAM Lima, 9 de enero de 2001 Que el Artículo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimo- nio natural de la Nación. Que el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 048-97- PCM establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo está la de crear grupos de trabajo y programas de carácter multisectorial y territorial para facilitar la gestión ambiental. Que el Artículo 31º del Decreto de Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM establece que el Consejo Directi- vo del CONAM puede crear y definir las funciones específicas de las Comisiones Ambientales Regionales como órgano de coordinación y concertación política ambiental a nivel regional. Que el CONAM tiene como prioridad desarrollar actividades y programas orientados a descentralizar capacidades de gestión ambiental en el país, bajo los fundamentos del Marco Estructural de Gestión Ambien- tal (MEGA).Que es necesario crear una Comisión Ambiental Regional - Loreto que coordine acciones entre las institu- ciones locales y el CONAM, formule y coordine el Plan de Acción Ambiental para Loreto, propicie la gestión am- biental del eje de la carretera Iquitos - Nauta, impulse la planificación y gestión urbana ambiental de las ciudades: proponer soluciones para el tratamiento de los residuos sólidos, contaminación acústica y de los ríos, e impulse y/o consolide procesos para la ZEE y el Ordenamiento Ambiental del Territorio. Que es necesario que los miembros de la Comisión Ambiental Regional - Loreto representen a las institucio- nes locales de los sectores público, privado empresarial, académico, la sociedad civil, involucrados con la proble- mática ambiental del departamento. Con el voto aprobatorio del Consejo Directivo del CONAM, en su sesión del 31 de octubre del 2000. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear la Comisión Ambiental Regio- nal - Loreto, CAR- Loreto, como órgano de coordinación y concertación política ambiental a nivel de la Región Loreto. Artículo 2º.- La CAR - Loreto tiene las siguientes funciones: 1. Coordinar y concertar la Política Ambiental a nivel regional. 2. Formular y coordinar el Plan de Acción Ambiental Regional que será aprobado por el Consejo Directivo de CONAM. 3. Contribuir al Desarrollo de las Agendas 21 Loca- les. 4. Lograr compromisos concretos de las Institucio- nes participantes. 4. Representar a las Instituciones locales ante el CONAM y los Programas que éste coordine. 6. Elaborar propuestas para el funcionamiento, apli- cación y evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental y la ejecución de Políticas Ambientales. 7. Plantear propuestas para la Armonización y Sim- plificación Administrativa de acciones. 8. Firmar Convenios con el CONAM y con los Progra- mas que éste coordine, siendo la contraparte en ambos casos. 9. Propiciar la Gestión Ambiental del eje de la carretera Iquitos - Nauta. 10. Impulsar la Planificación y Gestión Urbano Ambiental de las ciudades: proponer soluciones para el tratamiento de los residuos sólidos, contaminación acús- tica y de los ríos. 11. Impulsar y/o consolidar procesos para la Zonifica- ción Económica Ecológica - ZEE y el Ordenamiento Ambiental del Territorio en la Región. Artículo 3º.- La CAR - Loreto se encuentra constitui- da por las siguientes personas e instituciones: - 1 representante del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM. - 1 representante del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional - CTAR Loreto. - 1 representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. - 1 representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP. - 1 representante de la Asociación de Municipalida- des de la Región Loreto - AMRELOR. - 1 representante de la Municipalidad Provincial de Maynas. - 2 representantes de las Organizaciones Indígenas de la Región. - 1 representante de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana - UNAP. - 1 representante de las ONGs ambientalistas. - 1 representante de la Cámara de Comercio, Indus- tria y Turismo de Loreto. - 1 representante del INADE - Proyecto binacional del río Putumayo.