TEXTO PAGINA: 51
Pág. 198089 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001 y con la opinión favorable de la Dirección de Desarrollo Urbano y Oficina de Asesoría Legal y en uso de la facultad prevista en el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la R.A. Nº 2406 de fecha 20-3-2000, que delega la competencia para atender solicitudes de Habilitaciones Urbanas para fi- nes de Vivienda dentro de su Jurisdicción y la Ordenanza Nº 273-MML de fecha 27 de mayo de 2000, Reglamento Nacional de Construcciones, Ordenanza Nº 023-2000/ CDLO de fecha 22-11-2000, Reglamento para la aproba- ción de Habilitaciones Urbanas en el distrito de Los Olivos. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLÁRESE, cumplidas por la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS De La URBANI- ZACIÓN LOS NARANJOS TERCERA ETAPA, de con- formidad con el Plano de Replanteo asignado con el Nº 016-2000-MDLO/DDU-DCHU con su Memoria Des- criptiva, las obras de Habilitación Urbana para uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de 95,534.00 m2. , denominado urbanización Los Naranjos Tercera Etapa, ubicada en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima y en consecuencia autorízase la inscripción individualizada y la libre adju- dicación de los lotes que la constituyen. Del área Bruta de 95,534.00 m2, corresponde a área útil de Vivienda 56,242.25 m2. distribuidos de la si- guiente manera: MANZANAS NUMERO DE NUMERACION ÁREA M2. LOTES B-3 37 1 AL 3, 3A, 4 AL 20, 6,498.75 Y 52 AL 67 C-3 14 1 AL 14 4,830.00 D-3 36 1 AL 20 Y 35 AL 50 6,008.55 E-3 36 1 AL 20 Y 58 AL 73 6,594.75 H-3 43 1 al 23, 22 A, Y 27 AL 45 7,235.00 I-3 47 1 al 47 7,715.20 J-3 41 1 al 23 y 31 al 48 6,400.00 K-3 29 1al 15 y 23 al 36 4,640.00 L-3 41 1al 23 y 31 al 48 6,320.00 TOTAL 324 56,242.25 De la diferencia, corresponde para Vías un área de 31,406.75 m2., para Áreas Verdes Recreación Pública, corresponde un área de 7,885.00 m2. , distribuidos de la siguiente manera: Parque Nº 3 “Los Sauces” con 1,760.00 m2. y el Parque Nº 4 “Complejo Deportivo”, con 6,125.00 m2. Para los efectos de los APORTES Reglamentarios existe un déficit de áreas de, 4,725.00 m2. Correspon- diente a: Recreación Pública con 2, 814.00 m2. (A ser redimido en dinero a la Municipalidad Distrital) Ministerio de Educación con 1,911.00 m2. ( A ser redimido en dinero al Ministerio de Educación) Tales redenciones en dinero serán asumidas por la Municipalidad Distrital de Los Olivos al haberse apro- bado el Expediente Técnico “Construcción del Local de Maestranza” y el Presupuesto para la Ejecución de la Obra, refrendado con la Resolución de Alcaldía Nº 03300-99 de fecha, 1-12-99, expedida por la Municipa- lidad Distrital de Los Olivos ubicado en el jirón Chavín s/n Manzana C-3, Lote Nº 14 de la Urb. Los Naranjos Tercera Etapa del distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- CONSIDÉRESE, a la ASO- CIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZA- CIÓN LOS NARANJOS TERCERA ETAPA, como parte integrante en el proceso de Habilitación Urbana, en Vías de Regularización, denominada urbanización Los Naranjos Tercera Etapa que se desarrollaron en el terreno de 95,534.00 m2. que forma parte de un área mayor ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, que fuera promovida original-mente por Constructora Altamirano S.A., conforme a la Resolución de Alcaldía Nº 5315 de fecha 14-12-82 y la Resolución MLM/AM-SMDU Nº 171 de fecha 29-2-88 teniendo en cuenta el segundo considerando de la misma que indica que a la tercera etapa no ha contado con autorización oficial de ejecución de obras, a pesar que con el Expediente Nº 020079 iniciado el 23-8-85 se efectúo el pedido a nombre de Promociones de Vivien- das PROVI E.I.R.L., y canceló con el recibo Nº 385583 del 28 de agosto de 1985 de la Dirección General de Rentas la suma de I/. 11.316.50, correspondiente al 50% de los derechos administrativos que señala el Art. II- XXI-4, del Reglamento Nacional de Construcciones, habiendo quedado retenido dicho trámite al no haberse acreditado documentadamente el cambio de razón so- cial, expedidas por la Municipalidad de Lima Metropo- litana. Artículo Tercero.- APLÍQUESE, los alcances y beneficios que señala el cap ítulo XIV, “REGULARIZA- CIONES”, Artículo II-XIV-4 “PERSONAS OBLIGA- DAS” INCISO II-XIV-4.3 que a la letra dice” En caso de que todos los lotes o parcelas ya hubiesen sido vendi- das, la regularización se efectuar á por los comprado- res, sin perjuicio de que, cuando proceda el organismo de control obligue al que fue propietario de la Habili- tación Urbana. Para los efectos de ejercer la represen- tación de los compradores, éstos deberán organizarse en una junta, la que contar á con un mínimo de miem- bros equivalente a la mitad más uno del número de lotes o parcelas vendidas, Artículo II-XIV-7,“INCEN- TIVOS”, inciso II-XIV-7.2 que dice: “Cuando la regula- rización la lleve a cabo sólo la junta de compradores, podrá dispensarse el cumplimiento de algunos requisi- tos técnicos como son disminución de los porcentajes para Recreación Pública y equipamiento urbano y exoneración de aportes para parques zonales y pagos de derechos” del Reglamento Nacionales de Construc- ciones y de la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilita- ciones Urbanas y su Modifica toria del Artículo 3º Ley Nº 27135. Respectivamente, que en su primer párrafo dice: Corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de su respectiva circunscripción territo- rial, y a las Municipalidades Provinciales cuando se trate del área del cercado, conocer y aprobar las solicitudes de Habilitación Urbana que a partir de la vigencia de la presente Ley, presenten las personas naturales o jurídicas, las Asociaciones de Vivienda y Pro vivienda o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda, incluyendo los casos de regulariza- ción de habilitaciones pendientes o en trámite. Artículo Cuarto.- DECLÁRESE, en abandono ad- ministrativo el procedimiento de Habilitación Urbana promovido originalmente por la Constructora Altami- rano S.A. ante la Autoridad Municipal, al no haber realizado gestión alguna por más de doce (12) años consecutivos que permite a la Asociación de Propieta- rios asumir la intención de Regularizar dicho proceso de Habilitación Urbana denominado urbanización Los Na- ranjos Tercera Etapa. En concordancia con el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, considerándose a la presente Habilitación Urbana denominada urbani- zación Los Naranjos Tercera Etapa de tipo Progresivo dejándose diferido las obras de aceras, para ser ejecuta- das por los adjudicatarios de los lotes en un plazo de 3 (tres) años a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Artículo Quinto.- AUTORIZAR, que la representa- ción de la Asociación de Propietarios de la urbanización Los Naranjos Tercera Etapa, regularice los contratos de compraventa y/o constancias de cancelación de terrenos otorgados por la Empresa Promociones de Viviendas PROVI E.I.R.L, en concordancia con los alcances y bene- ficios que otorga la Ley Nº 26878 y la Ley Nº 27046, Ley Complementaria de Promoción del Acceso a la Propie- dad Formal. Artículo Sexto.- AFECTAR, en uso el terreno de 2,135.00 m2 ubicado en el jirón Chavín s/n Manzana C- 3, Lote Nº 14, a favor de la Municipalidad de Los Olivos para destinarlo a una Maestranza Municipal y el terre- no de 363.00 m2 ubicado en el Jirón Las Flores s/n