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Pág. 198082 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001 ONGs especializadas en asuntos ambientales de San Martín, mediante el siguiente procedimiento: a) Las ONGs especializadas en asuntos ambien- tales comunicarán al CONAM su interés en participar en la elección, dentro de los 10 días calendario de la publicación del aviso de la convocatoria en un diario local; b) El CONAM convocará a una reunión a los repre- sentantes de cada una de las ONGs que hayan comuni- cado su interés para que elijan a su representante ante la CAR. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL REMY OYAGUE Presidente del Consejo Directivo 17342 Crean la Comisión Ambiental Regio- nal Ica - CAR ICA DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-01-CD/CONAM Lima, 9 de enero de 2001 Que el Artículo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimo- nio natural de la Nación; Que el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 048-97- PCM establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo está la de crear grupos de trabajo y programas de carácter multisectorial y territorial para facilitar la gestión ambiental; Que el Artículo 31º del Decreto de Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM establece que el Consejo Directi- vo del CONAM puede crear y definir las funciones específicas de las Comisiones Ambientales Regionales como órgano de coordinación y concertación política ambiental a nivel regional; Que el CONAM tiene como prioridad desarrollar actividades y programas orientados a descentralizar capacidades de gestión ambiental en el país, bajo los fundamentos del Marco Estructural de Gestión Ambien- tal (MEGA); Que es necesario crear una Comisión Ambiental Regional - Ica que coordine acciones entre las institucio- nes locales y el CONAM; formule y coordine el Plan de Acción Ambiental para Ica; contribuya al desarrollo de las Agendas 21 locales e impulse la promoción de la Zonificación Económica Ecológica y el Ordenamiento Ambiental del Territorio; Con el voto aprobatorio del Consejo Directivo del CONAM, en su sesión del 31 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear la Comisión Ambiental Regional - Ica, CAR - Ica, como órgano de coordinación y concerta- ción política ambiental a nivel de la Región Ica. Artículo 2º.- La CAR - Ica tiene las siguientes funciones: 1. Coordinar y concertar la política ambiental a nivel regional. 2. Formular y coordinar el Plan de Acción Ambiental Regional, que será aprobado por el Consejo Directivo de CONAM. 3. Contribuir al desarrollo de las Agendas 21 Loca- les. 4. Diseñar y promover la recuperación de la zona marino-costera de la Región.5. Apoyar a la gestión de la Reserva Nacional de Paracas. 6. Proponer y desarrollar la Zonificación Ecológica Económica (ZEE) para la Región, con la finalidad de promover el turismo y la agricultura sostenible en la Región. 7. Lograr compromisos concretos de las instituciones participantes. 8. Representar a las instituciones locales ante el CONAM y los Programas que éste coordine. 9. Elaborar propuestas para el funcionamiento, apli- cación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. 10. Plantear propuestas para la armonización y simplificación administrativa de acciones. 11. Firmar los convenios con el CONAM y con los Programas que éste coordine, siendo la contraparte en ambos casos. Artículo 3º.- La CAR - Ica se encuentra constituida por las siguientes personas e instituciones: - 1 representante de CONAM. - 1 representante del CTAR de Ica. - 1 representante de INRENA. - 1 representante del Ministerio de Pesquería. - 1 representante de la Municipalidad Provincial de Ica. - 1 representante de la Municipalidad Provincial de Pisco. - 1 representante de la Municipalidad Provincial de Nasca. - 1 representante de la Municipalidad Provincial de Chincha. - 1 representante de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica. - 1 representante de las ONGs ambientalistas. - 1 representante de Capitanía de Puertos. - 1 representante de la Cámara de Comercio y Pro- ducción de Ica. - 1 representante del sector económico agrícola. - 1 representante del sector económico turismo. - 1 representante del sector económico pesquero. - 1 representante del Consorcio del Gas de Camisea. - 1 representante de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego de Ica. La CAR - Ica representa a las personas, institucio- nes públicas y privadas con responsabilidades, compe- tencia e interés en la problemática ambiental de la región. Artículo 4º.- El presente Decreto entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Primera Disposición Transitoria.- El representante de los organismos no gubernamentales de desarrollo (ONGs) será elegido mediante acuerdo de las ONGs especializadas en asuntos ambientales de Ica, mediante el siguiente procedimiento: a) Las ONGs especializadas en asuntos ambienta- les comunicarán el CONAM su interés en participar en la elección, dentro de los 10 días calendario de la publicación del aviso de la convocatoria en un diario local; b) El CONAM convocará a una reunión a los represen- tantes de cada una de las ONGs que hayan comunicado su interés para que elijan a su representante ante la CAR. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL REMY OYAGUE Presidente del Consejo Directivo 17343