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Pág. 198081 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001 - 1 representante de la Defensoría del Pueblo. - 1 representante de la V Región Militar. - 1 representante de la Asociación de Pescadores Artesanales. - 1 representante de la Asociación de Industriales Madereros Loreto - AIMAL. -1 representante de las Compañía Petroleras con actividades en la Región. - 1 representante de la Capitanía de Puerto. La CAR - Loreto representa a las personas, institu- ciones públicas y privadas con responsabilidades, com- petencia e interés en la problemática ambiental de la región. Artículo 4º.- El presente Decreto entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Primera Disposición Transitoria.- El represen- tante de los organismos no gubernamentales de desa- rrollo (ONGs) será elegido mediante acuerdo de las ONGs especializadas en asuntos ambientales de Lore- to, mediante el siguiente procedimiento: a) Las ONGs especializadas en asuntos ambientales comunicarán al CONAM su interés en participar en la elección, dentro de los 10 días calendario de la publica- ción del aviso de la convocatoria en un diario local; b) El CONAM convocará a una reunión a los repre- sentantes de cada una de las ONGs que hayan comunica- do su interés para que elijan a su representante ante la CAR. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL REMY OYAGUE Presidente del Consejo Directivo 17341 Crean la Comisión Ambiental Regional San Martín - CAR San Martín DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2001-CD/CONAM Lima, 9 de enero de 2001 Que el Artículo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimo- nio natural de la Nación: Que el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 048-97- PCM establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo está la de crear grupos de trabajo y programas de carácter multisectorial y territorial para facilitar la gestión ambiental; Que el Artículo 31º del Decreto de Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM establece que el Consejo Direc- tivo del CONAM puede crear y definir las funciones específicas de las Comisiones Ambientales Regionales como órgano de coordinación y concertación política ambiental a nivel regional; Que el CONAM tiene como prioridad desarrollar actividades y programas orientados a descentralizar capacidades de gestión ambiental en el país, bajo los fundamentos del Marco Estructural de Gestión Am- biental (MEGA); Que es necesario crear una Comisión Ambiental Regional - San Martín que coordine acciones entre las instituciones locales y el CONAM; formule y coordine el Plan de Acción Ambiental para San Martín; contribuya al desarrollo de las Agendas 21 locales; impulse la promoción de la Zonificación Económica Ecológica y el Ordenamiento Ambiental del Territorio, dando priori- dad a la zona del Alto Mayo; en la zona del Huallaga Central, proponer la delimitación y manejo de la Cordi-llera Escalera; en Tocache elaborar propuestas de desa- rrollo sostenible; Con el voto aprobatorio del Consejo Directivo del CONAM, en su sesión del 31 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear la Comisión Ambiental Regio- nal - San Martín, CAR - San Martín, como órgano de coordinación y concertación política ambiental a nivel de la Región San Martín. Artículo 2º.- La CAR - San Martín tiene las siguien- tes funciones: 1.Coordinar y concertar la Política Ambiental a nivel regional. 2.Formular y coordinar el Plan de Acción Am- biental Regional que será aprobado por el Consejo Directivo del CONAM. 3.Contribuir al Desarrollo de las Agendas 21 Loca- les. 4.Lograr compromisos concretos de las Institucio- nes participantes. 5.Representar a las Instituciones locales ante el CONAM y los Programas que éste coordine. 6.Elaborar propuestas para el funcionamiento, apli- cación y evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental y la ejecución de Políticas Ambientales. 7.Plantear propuestas para la Armonización y Sim- plificación Administrativa de acciones. 8.Firmar Convenios con el CONAM y con los Pro- gramas que éste coordine, siendo la contraparte en ambos casos. 9.A nivel regional, impulsar la promoción de la Zonificación Económica Ecológica y del Ordenamiento Ambiental del territorio, dando prioridad a la zona de Alto Mayo. 10.En la zona del Huallaga Central, proponer la delimitación y manejo de la Cordillera Escalera, y proponer acciones para el adecuado manejo del agua. 11.En la zona de Tocache contribuir a la elaboración de propuestas que faciliten el tránsito al desarrollo sostenible local. Artículo 3º.- La CAR - San Martín se encuentra constituida por las siguientes personas e instituciones: -1 representante del Consejo Directivo del Conse- jo Nacional del Ambiente - CONAM. -1 representante del Consejo Transitorio de Ad- ministración Regional, CTAR San Martín. -1 representante del Instituto Nacional de Recur- sos Naturales, INRENA. -1 representante de la Asociación de Municipali- dades de la Región San Martín, AMRESAM. -1 representante de las comunidades nativas Agua- runas. -1 representante de las comunidades nativas Que- chuas. -1 representante de la Universidad Nacional San Martín. -1 representante de las ONGs ambientalistas. -1 representante de la Cámara de Comercio de San Martín. -1 representante de sector privado turístico. -1 representante del sector privado agrícola. -1 representante del Instituto Nacional de Desa- rrollo, INADE. La CAR - San Martín representa a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidades, competencia e interés en la problemática ambiental de la región. Artículo 4º.- El presente Decreto entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Primera Disposición Transitoria.- El represen- tante de los organismos no gubernamentales de desa- rrollo (ONGs) será elegido mediante acuerdo de las