Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2001 (02/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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- 1 representante de la Defensoria del Pueblo. - 1 representante de la V Region Militar. - 1 representante de la Asociacion de Pescadores Artesanales. - 1 representante de la Asociacion de Industriales Madereros MORDAZA - AIMAL. -1 representante de las Compania Petroleras con actividades en la Region. - 1 representante de la Capitania de Puerto. La CAR - MORDAZA representa a las personas, instituciones publicas y privadas con responsabilidades, competencia e interes en la problematica ambiental de la region. Articulo 4º.- El presente Decreto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Primera Disposicion Transitoria.- El representante de los organismos no gubernamentales de desarrollo (ONGs) sera elegido mediante acuerdo de las ONGs especializadas en asuntos ambientales de MORDAZA, mediante el siguiente procedimiento: a) Las ONGs especializadas en asuntos ambientales comunicaran al CONAM su interes en participar en la eleccion, dentro de los 10 dias calendario de la publicacion del aviso de la convocatoria en un diario local; b) El CONAM convocara a una reunion a los representantes de cada una de las ONGs que hayan comunicado su interes para que elijan a su representante ante la CAR. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA OYAGUE Presidente del Consejo Directivo 17341

llera Escalera; en Tocache elaborar propuestas de desarrollo sostenible; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo Directivo del CONAM, en su sesion del 31 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crear la Comision Ambiental Regional - San MORDAZA, CAR - San MORDAZA, como organo de coordinacion y concertacion politica ambiental a nivel de la Region San Martin. Articulo 2º.- La CAR - San MORDAZA tiene las siguientes funciones: 1. Coordinar y concertar la Politica Ambiental a nivel regional. 2. Formular y coordinar el Plan de Accion Ambiental Regional que sera aprobado por el Consejo Directivo del CONAM. 3. Contribuir al Desarrollo de las Agendas 21 Locales. 4. Lograr compromisos concretos de las Instituciones participantes. 5. Representar a las Instituciones locales ante el CONAM y los Programas que este coordine. 6. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicacion y evaluacion de los Instrumentos de Gestion Ambiental y la ejecucion de Politicas Ambientales. 7. Plantear propuestas para la Armonizacion y Simplificacion Administrativa de acciones. 8. Firmar Convenios con el CONAM y con los Programas que este coordine, siendo la contraparte en ambos casos. 9. A nivel regional, impulsar la promocion de la Zonificacion Economica Ecologica y del Ordenamiento Ambiental del territorio, dando prioridad a la MORDAZA de Alto Mayo. 10.En la MORDAZA del Huallaga Central, proponer la delimitacion y manejo de la Cordillera Escalera, y proponer acciones para el adecuado manejo del agua. 11.En la MORDAZA de Tocache contribuir a la elaboracion de propuestas que faciliten el MORDAZA al desarrollo sostenible local. Articulo 3º.- La CAR - San MORDAZA se encuentra constituida por las siguientes personas e instituciones: - 1 representante del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM. - 1 representante del Consejo Transitorio de Administracion Regional, CTAR San Martin. - 1 representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales, INRENA. - 1 representante de la Asociacion de Municipalidades de la Region San MORDAZA, AMRESAM. - 1 representante de las comunidades nativas Aguarunas. - 1 representante de las comunidades nativas Quechuas. - 1 representante de la Universidad Nacional San Martin. - 1 representante de las ONGs ambientalistas. - 1 representante de la Camara de Comercio de San Martin. - 1 representante de sector privado turistico. - 1 representante del sector privado agricola. - 1 representante del Instituto Nacional de Desarrollo, INADE. La CAR - San MORDAZA representa a las personas, instituciones publicas y privadas con responsabilidades, competencia e interes en la problematica ambiental de la region. Articulo 4º.- El presente Decreto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Primera Disposicion Transitoria.- El representante de los organismos no gubernamentales de desarrollo (ONGs) sera elegido mediante acuerdo de las

Crean la Comision Ambiental Regional San MORDAZA - CAR San MORDAZA
DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2001-CD/CONAM MORDAZA, 9 de enero de 2001 Que el Articulo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la politica nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nacion: Que el Articulo 41º del Decreto Supremo Nº 048-97PCM establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo esta la de crear grupos de trabajo y programas de caracter multisectorial y territorial para facilitar la gestion ambiental; Que el Articulo 31º del Decreto de Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM establece que el Consejo Directivo del CONAM puede crear y definir las funciones especificas de las Comisiones Ambientales Regionales como organo de coordinacion y concertacion politica ambiental a nivel regional; Que el CONAM tiene como prioridad desarrollar actividades y programas orientados a descentralizar capacidades de gestion ambiental en el MORDAZA, bajo los fundamentos del MORDAZA Estructural de Gestion Ambiental (MEGA); Que es necesario crear una Comision Ambiental Regional - San MORDAZA que coordine acciones entre las instituciones locales y el CONAM; formule y coordine el Plan de Accion Ambiental para San Martin; contribuya al desarrollo de las Agendas 21 locales; impulse la promocion de la Zonificacion Economica Ecologica y el Ordenamiento Ambiental del Territorio, dando prioridad a la MORDAZA del Alto Mayo; en la MORDAZA del Huallaga Central, proponer la delimitacion y manejo de la Cordi-

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