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Pág. 198061 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de febrero de 2001 Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas a las que se les imponga multas relacionadas con la infracción referida en el Artículo 1º podrán acogerse al beneficio de pago reducido a que se refiere el mismo, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifica la sanción, siempre que renuncien a impugnar la resolu- ción que la impone. Artículo 5º.- El pago a que se refiere el Artículo Primero deberá efectuarse en el Banco Wiese Suda- meris, en la cuenta corriente del Ministerio de Pesquería Nº 00-044-107-0018-57. Artículo 6º.- Transcurrido el plazo de 30 días a que se refiere el Artículo 2º, las personas naturales o jurídi- cas comprendidas en el Artículo 1º no podrán acogerse al beneficio descrito en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 17428 Prorrogan permiso de pesca otorgado a Siete Mares S.A.C. para operar em- barcación de bandera japonesa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 021-2001-PE/DNE Lima, 30 de enero del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00012001 del 23 de enero del 2001, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 270-2000- PE/DNE de fecha 22 de noviembre del 2000, prorrogada por las Resoluciones Directorales N°s. 293-2000-PE/ DNE, 301-2000-PE/DNE y 013-2001-PE/DNE de fechas 21 y 29 de diciembre del 2000 y 12 de enero del 2001, se otorgó y prorrogó respectivamente, el permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KABUSHIKI KAISHA FUKUSHI- MA GYOGYO para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada “SOHO MARU N° 58”, de 336 de Tonelaje Neto, 1,015.63 m3 de capacidad de almacenamiento, con el uso de potera como arte de pesca, por un período de vigencia a partir del 24 de noviembre al 24 de diciembre del 2000, del 25 al 31 de diciembre del 2000, del 1 al 15 de enero del 2001 y del 16 al 30 de enero del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente soli- cita la prórroga del permiso de pesca indicado por quince (15) días adicionales del 31 de enero al 14 de febrero del 2001, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 033- 2001-PE/DNE-Dacp, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98- PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271- 98-PE y 156-2000-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS; y En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral N° 270-2000-PE/DNE, prorro- gado por Resoluciones Directorales N°s. 293 y 301-2000- PE/DNE y 013-2001-PE/DNE a SIETE MARES S.A.C.,representante legal en el Perú del armador japonés KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa “SOHO MARU N° 58” con indicativo internacional J M W H, hasta el 14 de febrero del año 2001, manteniéndose los demás términos y condiciones. Artículo 2º .- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 17322 Amplían plazos de permisos de pesca otorgados a Gyoren del Perú S.A.C. para operar embarcaciones de bande- ra extranjera en la extracción del recur- so calamar gigante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2001-PE/DNE Lima, 30 de enero del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00019002 del 23 de enero del 2001, presentado por la empresa GYO- REN DEL PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Directorales Nºs. 296- 2000-PE/DNE y 002-2001-PE/DNE de fechas 29 de diciembre del 2000 y 4 de enero del 2001, se otorgó permiso de pesca a GYOREN DEL PERU S.A.C., repre- sentante legal en el Perú de los armadores japoneses OHNO SUISAN KABUSHIKI KAISHA y KABUSHIKI KAISHA YAMAYO, para operar las embarcaciones pes- queras de bandera japonesa denominadas "HOYO MARU Nº 37" y "KIKU MARU Nº 58" por un período de vigencia a partir del 29 de diciembre del 2000 al 29 de enero del 2001 y del 5 de enero al 5 de febrero del 2001, respecti- vamente; Que a través del escrito del visto, la recurrente soli- cita la prórroga de los permisos de pesca otorgado a las naves "HOYO MARU Nº 37" y "KIKU MARU Nº 58", por un período de vigencia a partir del 30 de enero al 13 de febrero del 2001 y del 6 al 20 de febrero del 2001, respectivamente, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración y Control Pesquero mediante Informe Nº 035- 2001-PE/DNE-Dacp, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus modificato- rias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, las Resoluciones Ministe- riales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Prorrogar los permisos de pesca otorgados a GYOREN DEL PERU S.A.C., represen- tante legal en el Perú de los armadores japoneses OHNO SUISAN KABUSHIKI KAISHA y KABUSHI- KI KAISHA YAMAYO, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recur- so calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) mi- llas de la costa.