Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2001 (02/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Las personas naturales o juridicas a las que se les imponga multas relacionadas con la infraccion referida en el Articulo 1º podran acogerse al beneficio de pago reducido a que se refiere el mismo, dentro del plazo de quince dias contados desde la fecha en que se notifica la sancion, siempre que renuncien a impugnar la resolucion que la impone. Articulo 5º.- El pago a que se refiere el Articulo Primero debera efectuarse en el Banco Wiese Sudameris, en la cuenta corriente del Ministerio de Pesqueria Nº 00-044-107-0018-57. Articulo 6º.- Transcurrido el plazo de 30 dias a que se refiere el Articulo 2º, las personas naturales o juridicas comprendidas en el Articulo 1º no podran acogerse al beneficio descrito en el mismo. Registrese, comuniquese y publiquese.

representante legal en el Peru del armador japones KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa "SOHO MARU N° 58" con indicativo internacional J M W H, hasta el 14 de febrero del ano 2001, manteniendose los demas terminos y condiciones. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 17322

Amplian plazos de permisos de pesca otorgados a Gyoren del Peru S.A.C. 17428 para operar embarcaciones de bandeProrrogan permiso de pesca otorgado ra extranjera en la extraccion del recura Siete Mares S.A.C. para operar em- so calamar gigante RESOLUCION DIRECTORAL barcacion de bandera japonesa Nº 022-2001-PE/DNE
MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria RESOLUCION DIRECTORAL N° 021-2001-PE/DNE MORDAZA, 30 de enero del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00012001 del 23 de enero del 2001, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 270-2000PE/DNE de fecha 22 de noviembre del 2000, prorrogada por las Resoluciones Directorales N°s. 293-2000-PE/ DNE, 301-2000-PE/DNE y 013-2001-PE/DNE de fechas 21 y 29 de diciembre del 2000 y 12 de enero del 2001, se otorgo y prorrogo respectivamente, el permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "SOHO MARU N° 58", de 336 de Tonelaje Neto, 1,015.63 m3 de capacidad de almacenamiento, con el uso de potera como arte de pesca, por un periodo de vigencia a partir del 24 de noviembre al 24 de diciembre del 2000, del 25 al 31 de diciembre del 2000, del 1 al 15 de enero del 2001 y del 16 al 30 de enero del 2001; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita la prorroga del permiso de pesca indicado por quince (15) dias adicionales del 31 de enero al 14 de febrero del 2001, conforme a lo dispuesto por el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 289-2000-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 0332001-PE/DNE-Dacp, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 27198-PE y 156-2000-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS; y En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral N° 270-2000-PE/DNE, prorrogado por Resoluciones Directorales N°s. 293 y 301-2000PE/DNE y 013-2001-PE/DNE a SIETE MARES S.A.C., MORDAZA, 30 de enero del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00019002 del 23 de enero del 2001, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Directorales Nºs. 2962000-PE/DNE y 002-2001-PE/DNE de fechas 29 de diciembre del 2000 y 4 de enero del 2001, se otorgo permiso de pesca a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru de los armadores japoneses OHNO SUISAN KABUSHIKI KAISHA y KABUSHIKI KAISHA YAMAYO, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa denominadas "HOYO MARU Nº 37" y "KIKU MARU Nº 58" por un periodo de vigencia a partir del 29 de diciembre del 2000 al 29 de enero del 2001 y del 5 de enero al 5 de febrero del 2001, respectivamente; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita la prorroga de los permisos de pesca otorgado a las naves "HOYO MARU Nº 37" y "KIKU MARU Nº 58", por un periodo de vigencia a partir del 30 de enero al 13 de febrero del 2001 y del 6 al 20 de febrero del 2001, respectivamente, conforme a lo dispuesto por el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 289-2000-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 0352001-PE/DNE-Dacp, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar los permisos de pesca otorgados a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru de los armadores japoneses OHNO SUISAN KABUSHIKI KAISHA y KABUSHIKI KAISHA YAMAYO, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa.

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